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Reglamento de les Corts Valencianes, aprobado por el Pleno de les Corts el 18 de diciembre de 2006.


TÍTULO VI.
DEL CONTROL DE LAS DISPOSICIONES DEL CONSELL CON FUERZA DE LEY.

SECCIÓN I. DEL CONTROL DE LA LEGISLACIÓN DELEGADA.

Artículo 136.

1. Cuando Les Corts hayan delegado en el Consell la potestad de dictar decretos legislativos sobre materias determinadas y la Ley de delegación estableciere que el control adicional de la legislación delegada se efectúe por Les Corts, el Consell, tan pronto como haya hecho uso de la delegación, dirigirá a Les Corts la comunicación correspondiente, que contendrá el texto articulado o refundido que es objeto de aquéllas.

2. El texto será publicado en el Boletín Oficial de Les Corts y se entenderá que el Consell ha hecho uso adecuado de la delegación legislativa dentro de los límites establecidos en la Ley de delegación, si durante el mes siguiente ningún diputado o diputada o grupo parlamentario formulara objeciones.

3. Si en este espacio de tiempo se formulara alguna objeción a la delegación a través de un escrito dirigido a la Mesa de Les Corts, ésta lo enviará a la comisión competente de la cámara, la cual deberá emitir dictamen en el plazo que se señale.

4. El dictamen será debatido por el Pleno de Les Corts o, en su caso, por la Diputación Permanente de acuerdo con las normas establecidas para el procedimiento legislativo, y se considerará cada observación como una enmienda.

5. Los efectos jurídicos del control serán los que prevé la Ley de delegación.

SECCIÓN II. DE LA CONVALIDACIÓN O DEROGACIÓN DE LOS DECRETOS LEY.

Artículo 137.

1. Cuando el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad dictare resoluciones legislativas provisionales mediante decretos ley éstos requerirán la convalidación del Pleno de la cámara y, por ello, deberá dar traslado inmediato a la Mesa de Les Corts para su tramitación.

2. El debate y votación sobre la convalidación o derogación de un decreto ley se realizará en el Pleno de Les Corts o de la Diputación Permanente, antes de que transcurran los treinta días siguientes a su promulgación, de conformidad con lo que establece el artículo 86.2 de la Constitución Española. En todo caso, la inserción en el orden del día de un decreto ley para su debate y votación podrá hacerse tan pronto como hubiere sido publicado en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana.

3. El procedimiento para la convalidación o derogación de un decreto ley, tanto en el Pleno de la cámara como en la Diputación Permanente, se ajustará a los siguientes términos:

  1. Un miembro del Consell expondrá a la cámara las razones que han obligado a su promulgación, iniciándose a continuación un debate de los calificados de totalidad.

  2. En la votación siguiente, los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos favorables a la derogación.

  3. Convalidado un decreto ley, la Presidencia de Les Corts preguntará si algún grupo parlamentario solicita que se tramite como proyecto de ley. En caso afirmativo, la solicitud se someterá, sin debate, a la consideración de la cámara. Si el resultado de la votación fuese favorable, la Mesa tramitará el correspondiente proyecto de ley por procedimiento de urgencia, sin que puedan presentarse enmiendas de totalidad que postulen su devolución.

  4. La Diputación Permanente podrá, en su caso, tramitar como proyecto de ley por procedimiento de urgencia los decretos ley que presente el Consell durante los períodos que Les Corts estén disueltas. En este supuesto, toda la tramitación se hará ante el pleno de la Diputación Permanente.

  5. El acuerdo de convalidación o derogación será publicado en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana.



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