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Reglamento de les Corts Valencianes, aprobado por el Pleno de les Corts el 18 de diciembre de 2006.


TÍTULO VII.
DEL OTORGAMIENTO Y RETIRADA DE CONFIANZA.

CAPÍTULO I.
DE LA INVESTIDURA.

Artículo 138.

1. En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el president o presidenta de La Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde, únicamente, a los grupos parlamentarios.

2. El president o presidenta de La Generalitat deberá jurar o prometer el cargo y acatar el Estatuto de Autonomía de la Comunita Valenciana ante Les Corts en la primera sesión que celebren después de su nombramiento por el Rey. Para ello utilizará la fórmula, pronunciada en idioma valenciano, que recoge el artículo sexto del presente reglamento. A continuación, efectuará una proposició sobre su programa de gobierno, sin que el mismo sea objeto de debate.

Artículo 139.

1. Después de cada renovación de Les Corts y en los demás casos previstos en el Estatuto de Autonomía en que hubiera de procederse a la elección de president de La Generalitat, la Presidencia de Les Corts, oída la Junta de Síndics, y previa consulta a los grupos políticos con representación parlamentaria, establecerá la fecha de celebración del Pleno de investidura, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del presente artículo.

2. Los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de Les Corts las propuestas de candidatos, en el plazo de doce días contados a partir de la fecha de constitución de Les Corts o, en su caso, desde la comunicación a las mismas de la vacante producida en la Presidencia de La Generalitat.

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, la Presidencia de Les Corts, oída la Junta de Síndics, fijará la fecha de celebración del Pleno de investidura entre los tres y los siete días siguientes a la finalización de dicho plazo, proponiendo como candidato o candidata a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos.

4. La sesión comenzará con la propuesta que, conforme a lo previsto en el apartado anterior, formule la Presidencia de Les Corts. A continuación, el candidato propuesto expondrá a la cámara, sin limitación de tiempo, el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de Les Corts. A continuación, la Presidencia de Les Corts, suspenderá la sesión por un tiempo no superior a veinticuatro horas.

5. Reanudada la sesión intervendrán los grupos parlamentarios de mayor a menor, excepto el grupo parlamentario al que pertenezca el candidato, que lo hará en último lugar, por un tiempo de treinta minutos cada uno.

6. El candidato o candidata podrá contestar conjunta o separadamente a los representantes de los grupos parlamentarios durante un tiempo máximo de treinta minutos. Todos los intervinientes tendrán derecho a un turno de réplica por tiempo de 10 minutos cada uno.

7. Finalizado el debate, la Presidencia, anunciará la hora de votación y suspenderá la sesión hasta entonces.

Artículo 140.

1. Reanudada la sesión, se procederá a la votación única del candidato que se realizará por el sistema de votación pública por llamamiento de acuerdo con el contenido del artículo 81 de este reglamento.

2. En primera votación será necesario el respaldo al candidato de los votos de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Si éste no obtuviera la referida mayoría se procederá, cuarenta y ocho horas después, a una nueva votación en la que será suficiente, para su investidura, el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la cámara.

3. Si efectuadas las dos votaciones el candidato o candidata no lograra la confianza para la investidura, la Presidencia de Les Corts, tramitará sucesivas propuestas en la forma prevista en el artículo anterior, atendiendo al resto de candidatos presentados y dando prioridad a los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.

4. El procedimiento para el debate y votaciones será el mismo que se señala en los artículos anterior y presente de este reglamento, pudiendo la Presidencia, si ningún candidato obtiene la confianza para la investidura, retomar la ronda de consultas y reiniciar el procedimiento, atendiendo siempre a los criterios señalados en el apartado 2 del artículo anterior.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata obtuviera la confianza de Les Corts, el presidente o presidenta de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la cámara y el presidente o la presidenta de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.

Artículo 141.

Mientras la cámara no haya elegido president de La Generalitat no se podrán incluir en el orden del día otros asuntos salvo que razones extraordinarias y de urgente necesidad, acordadas por la Mesa y la Junta de Síndics lo aconsejaran. Sin perjuicio de ello, la Mesa facilitará la toma de posesión, antes de la investidura, de nuevos diputados o diputadas en el caso de que se hubieran producido vacantes por cualquier causa.

CAPÍTULO II.
DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.

Artículo 142.

El president o presidenta de La Generalitat, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política, o un proyecto de ley conforme se establece en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 143.

1. La cuestión de confianza se presentará, ante la Mesa de Les Corts, mediante escrito motivado, acompañado de la correspondiente certificación del Consell.

2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Síndics y convocará el Pleno.

3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al president o presidenta de La Generalitat y, en su caso, a los miembros del Consell las intervenciones allí establecidas para el candidato.

4. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.

5. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los diputados y diputadas.

6. Si la cuestión de confianza tuviera por objeto un proyecto de ley; éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los que, para su aprobación, requiera una mayoría cualificada.

7. Del resultado de la votación, la Presidencia de Les Corts dará cuenta al president de La Generalitat.

Artículo 144.

Si Les Corts negaran su confianza, el president de La Generalitat presentará su dimisión. La Presidencia de Les Corts, en el plazo máximo de quince días, convocará la sesión plenaria para la elección del nuevo president o presidenta de La Generalitat, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título.

CAPÍTULO III.
DE LA MOCIÓN DE CENSURA.

Artículo 145.

1. Les Corts pueden exigir la responsabilidad política del president de La Generalitat mediante la adopción de una moción de censura, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía.

2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los diputados y diputadas, mediante escrito motivado, dirigido a la Mesa de Les Corts, y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de La Generalitat, con la aceptación expresa del candidato propuesto.

3. La Mesa de Les Corts, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el presente artículo, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al president de La Generalitat y a los síndics de los grupos parlamentarios.

4. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del presente artículo y estarán sometidas a los mismos trámites señalados en el apartado precedente.

Artículo 146.

1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, por un tiempo máximo de 30 minutos, efectúe uno de los diputados o diputadas firmantes de la misma. A continuación, y por un tiempo máximo de 90 minutos, podrá intervenir el candidato propuesto, para la Presidencia de La Generalitat, en la moción, a efectos de exponer el programa político del Consell que pretende formar.

2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en cualquier caso no superior a veinticuatro horas, podrá intervenir un representante de cada uno de los grupos parlamentarios, de mayor a menor, interviniendo en último lugar el representante del grupo parlamentario al que pertenezca el candidato propuesto, por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o de rectificación de diez minutos.

3. Si se hubiese presentado más de una moción de censura, la Presidencia de Les Corts, oída la Junta de Síndics, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera moción ante la Mesa.

5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de Les Corts.

6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado.

Artículo 147.

1. Cuando la cámara aprobase una moción de censura, el candidato o candidata incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la cámara, comunicándolo la Presidencia de Les Corts al Rey a los efectos del nombramiento.

2. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, la presentada entre períodos de sesiones se imputará al próximo período de sesiones.



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