Resolución de 15 de febrero de 2011, del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se aprueba la bandera del municipio de Aigües. | |
El municipio de Aigües ha estimado conveniente adoptar su bandera municipal para que lo represente y simbolice. Por ello, de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales en vigor, elevó para su aprobación la correspondiente propuesta.
El procedimiento se tramitó con arreglo a las normas establecidas en el Decreto 116/1994 de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, que regula los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
El Consejo Técnico de Heráldica y Vexilología emitió dictamen favorable en sesión de 22 de octubre de 2010.
Por estos motivos, y haciendo uso de las facultades que me confiere la legislación antes citada, resuelvo:
Aprobar la bandera del municipio de Aigües, que queda organizada del siguiente modo:
Bandera de proporciones 2:3. Verada de negro y gris perla o blanco. Enmarcada de una franja de gris perla o blanco.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:
Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contenciosoadministrativo y el potestativo de reposición.
En el caso de que el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque el presente acto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta que ello no incide en la ejecutividad del acuerdo ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
Valencia, 15 de febrero de 2011.
El conseller de Solidaridad y Ciudadanía:
Rafael Blasco Castany.
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