Resolución de 15 de diciembre de 2010, del presidente de la Agència Valenciana d`Avaluació i Prospectiva, por la que se aprueba el protocolo de seguimiento de los títulos universitarios oficiales en la Comunitat Valenciana. | |
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, señala en su artículo 27 que, una vez iniciada la implantación de las enseñanzas, la ANECA o los órganos de evaluación que la ley de las comunidades autónomas determinen, llevarán a cabo el seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios.
A estos efectos, la ANECA y los correspondientes órganos de evaluación, en colaboración con el Ministerio de Educación y las correspondientes comunidades autónomas, elaborarán conjuntamente un protocolo que incluirá la definición de un mínimo de criterios e indicadores básicos comunes para el procedimiento de seguimiento de planes de estudios. A efectos del establecimiento de los criterios e indicadores básicos citados los órganos señalados impulsarán, con carácter previo, la realización de experiencias piloto sobre planes de estudios que hayan concluido su segundo año de implantación.
Como consecuencia de esta previsión normativa se creó en el seno del Consejo de Universidades una Comisión Técnica para el Seguimiento y Acreditación de Títulos Universitarios Oficiales (SATUO), formada por representantes de las universidades de las agencias de evaluación, de las comunidades autónomas y del Ministerio de Educación, cuyos trabajo han servido para que el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria hayan aprobado un protocolo para el seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales y la creación del Grupo de Trabajo CURSA, que tendrá la denominación de Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y la Acreditación, correspondiéndole la elaboración de las propuestas necesarias para el efectivo desarrollo de las funciones de acreditación de los títulos universitarios.
La Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, crea la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, AVAP, como una entidad de derecho público sometida al derecho privado y a la que corresponde la evaluación de las actividades afines que establezca la Ley Orgánica de Universidades. La AVAP ejerce las funciones de evaluación de la calidad universitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana y así le corresponden las funciones descritas en el artículo 27.2 de elaborar un protocolo que incluirá la definición de un mínimo de criterios e indicadores básicos comunes para el procedimiento de seguimiento de planes de estudios.
Los propósitos de este proceso de seguimiento son en esencia: lograr visibilidad y transparencia de las enseñanzas impartidas y de sus resultados; determinar el cumplimiento de los objetivos planteados y adquiridos en la propuesta de plan de estudios de cada título verificado y establecer recomendaciones y sugerencias de mejora. Concediendo así justificación, visibilidad y credibilidad al sistema universitario valenciano.
El proceso de seguimiento debe constar de dos líneas de actuación paralelas pero que interactúan entre sí. Una primera corresponde a las actuaciones derivadas de la aplicación del sistema interno de garantía de calidad (en adelante SIGC) de la universidad y la segunda corresponde a las actuaciones derivadas del proceso externo de garantía de la calidad conducido por la AVAP.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el
Vista la propuesta de resolución del director general de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, de fecha 13 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la regulación del proceso de seguimiento de los títulos oficiales y de conformidad con la misma, resuelvo:
Aprobar el protocolo de seguimiento de los títulos oficiales verificados para las universidades de la Comunitat Valenciana, según figura en el anexo de la presente Resolución.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente de la AVAP, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.
El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Valencia, 15 de diciembre de 2010.
El presidente de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva:
Alejandro Font de Mora Turón.
1. Objeto.
El objeto de la presente resolución es establecer el protocolo de evaluación para el seguimiento de los títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con las condiciones previstas en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.
Forma parte de un sistema de control que integra la evaluación inicial conducente a la verificación de los títulos para su reconocimiento como oficiales y la comprobación periódica de los títulos impartidos, que permitirá supervisar la ejecución efectiva de las enseñanzas e informar a la sociedad sobre su calidad, conduciendo a la acreditación de los títulos, que habrá de renovarse en el tiempo.
2. Ámbito de aplicación.
Serán de aplicación a las universidades públicas y privadas y a sus centros adscritos que componen el sistema universitario valenciano, así como a los centros adscritos a universidades que si bien no pertenecen a dicho sistema, tengan su sede en la Comunitat Valenciana.
Sin perjuicio de los acuerdos que puedan establecerse al efecto entre la AVAP y el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEA-CV), será también de aplicación al seguimiento de los títulos oficiales correspondientes a enseñanzas artísticas de los centros públicos o privados de la Comunitat Valenciana autorizados por la Conselleria de Educación.
3. Propósitos.
El proceso de seguimiento de los títulos universitarios oficiales tiene como propósitos:
3.1. Asegurar la ejecución efectiva de las enseñanzas ya implantadas conforme al contenido del plan de estudios del título verificado por el Consejo de Universidades.
3.2. Asegurar la disponibilidad pública de la información pertinente y relevante.
3.3. Detectar posibles deficiencias en la implantación del título, proponiendo recomendaciones y sugerencias de mejora.
3.4. Identificar buenas prácticas para su difusión en el marco del sistema universitario.
3.5. Aportar además información relevante para analizar el grado de adaptación de los títulos al espacio europeo de educación superior.
4. Periodo en que se efectúa el seguimiento.
El seguimiento de los títulos comprende el periodo que abarca desde el momento de la implantación del título hasta el momento en que dicho título deba someterse a la evaluación para la renovación de la acreditación.
No obstante con carácter previo, se impulsarán experiencias piloto sobre planes de estudio que hayan concluido su segundo año de implantación para las titulaciones oficiales de grado y máster.
Este protocolo será desarrollado posteriormente por diversos documentos de trabajo que se publicarán en la página web de la AVAP y que recogerán las aportaciones recabadas de las universidades participantes.
5. Criterios para el seguimiento.
5.1. Transparencia y accesibilidad. El seguimiento debe hacer visible tanto el proyecto del título como su desarrollo.
5.2. Utilidad. El modelo de seguimiento debe responder a los intereses de los estudiantes, profesores, los empleadores y la sociedad en general, y a las necesidades de las universidades y administraciones educativas.
5.3. Constatación de logros. El proceso de seguimiento debe plantearse como una identificación y constatación de los logros intermedios de las enseñanzas impartidas con vistas a la rendición de cuentas.
5.4. Compromiso interno del centro. El proceso de seguimiento debe apoyarse fundamentalmente en una revisión interna del título como parte de la garantía de la calidad del mismo, de modo que la revisión externa simplemente complete y acredite el trabajo realizado en las universidades.
5.5. Apoyo en el sistema interno de garantía de la calidad del título. El seguimiento debe concebirse como una revisión de la aplicación de los procedimientos y mecanismos de garantía de la calidad que se aplican en el título.
5.6. Orientación a la mejora. El seguimiento debe favorecer no sólo la detección de deficiencias sino la aplicación de los mecanismos que se prevén en el sistema de garantía interna de la calidad del título para su mejora continua.
6. Procedimiento de seguimiento.
El procedimiento de seguimiento comprende un conjunto de actuaciones para alcanzar los propósitos definidos anteriormente y que serán los siguientes:
6.1. La universidad elaborará un informe anual de seguimiento de cada uno de sus títulos implantados. Dicho informe contendrá la información y documentos descritos en el apartado 8 de este protocolo.
6.2. La AVAP analizará tanto la información pública disponible como la suministrada por la universidad en los informes a los que hace referencia el apartado 8.1.1 de esta Resolución.
6.3. Los informes y la información pública disponible serán analizados por el correspondiente comité de evaluación de los descritos en el apartado 10.
6.4. El informe de seguimiento que realizará la AVAP respecto de cada titulación, tendrá una periodicidad bienal. En este informe se hará constar el cumplimiento con las especificaciones del proceso de seguimiento y en el que se podrá incluir, si es el caso, recomendaciones para asegurar la mejora continua del desarrollo de la implantación del título. Previo a la emisión de estos informes, se podrán realizar visitas externas, de evaluación por centros.
6.5. Con carácter previo a la emisión de los informes definitivos, la AVAP remitirá los informes provisionales de seguimiento de los títulos a las universidades para que éstas, si lo consideran oportuno, presenten alegaciones a su contenido.
6.6. Con el fin de cumplir con los criterios y directrices europeos para la garantía de calidad en la educación superior, los informes definitivos se harán públicos y serán remitidos a la Conselleria de Educación y al Consejo de Universidades.
6.7. En caso de que se detecten deficiencias que supongan un grave riesgo para la calidad mínima exigible, la AVAP las trasladará a la Universidad, a la Conselleria de Educación y al Consejo de Universidades a fin de que se proceda conforme a lo establecido en el marco normativo vigente.
6.8. Se elaborará y hará público un Informe periódico del proceso de seguimiento del conjunto de títulos y universidades pertenecientes al sistema universitario valenciano.
7. Temporalización del proceso.
7.1. Las universidades participantes en el proceso de seguimiento presentarán a la AVAP un informe de seguimiento de cada uno de los títulos acreditados, en el periodo comprendido entre los meses de noviembre a febrero del año siguiente.
7.2. El informe provisional de la AVAP se comunicará a las universidades para la presentación de alegaciones entre los meses de mayo a junio.
7.3. El informe definitivo se hará público y se comunicará a las universidades entre los meses de julio a octubre.
8. Documentación e informes.
Conforme al procedimiento de seguimiento descrito, las actividades de seguimiento realizadas generan los siguientes informes:
8.1. Informe anual de seguimiento de cada título elaborado por la universidad
La universidad elaborará un informe de seguimiento de cada uno de sus títulos acreditados. Dicho informe constará de las siguientes partes:
8.1.1. Referencia de la información pública disponible sobre los títulos acreditados y sus direcciones web.
La información pertinente y relevante para los estudiantes y la sociedad en general que, sobre cada uno de sus títulos, la universidad debe hacer pública.
8.1.2. Información referida a los indicadores que se señalan en el apartado 9 de esta resolución, incluyendo un análisis de los resultados del título.
8.1.3. Información relativa a la aplicación del sistema interno de garantía de la calidad. Resumen de los resultados de la aplicación de dicho sistema así como de los puntos fuertes y débiles detectados y las medidas de mejora adoptadas.
8.1.4. Tratamiento que se ha dado tanto a las recomendaciones del informe de verificación, realizado por la ANECA, como a las del informe de evaluación realizado por la AVAP, así como a las que pudieran contener los sucesivos informes de seguimiento y acreditación.
8.2. Informe de la AVAP sobre el seguimiento de cada título
La AVAP elaborará informes individuales para cada título con carácter bienal, en los que se hará constar el cumplimiento con las especificaciones del proceso de seguimiento y en el que se podrá incluir, en su caso, recomendaciones para asegurar la mejora continua del desarrollo de la implantación del título.
Con carácter previo a la emisión de los informes definitivos, la AVAP remitirá los informes provisionales de seguimiento de los títulos a las universidades para que éstas, si lo consideran oportuno, presenten alegaciones a su contenido.
Además del informe presentado por la propia universidad, se prevé como fuente de información una visita externa de evaluación a los centros que imparten la titulación oficial objeto de informe.
En caso de que en el proceso de seguimiento se hayan detectado deficiencias que supongan un grave riesgo para la calidad mínima exigible, la AVAP las trasladará a la universidad, a la Conselleria de Educación y al Consejo de Universidades a fin de que se proceda conforme a lo establecido en el marco normativo vigente.
8.3. Informe global sobre el proceso de seguimiento realizado por la AVAP.
Una vez completado el proceso de seguimiento, la AVAP elaborará y hará público un informe periódico de seguimiento de los títulos acreditados
9. Indicadores.
Los indicadores propuestos para facilitar el seguimiento de los títulos son:
9.1. Tasa de rendimiento del título: relación porcentual entre el número de créditos ordinarios superados en un título determinado de la universidad y el número total de créditos ordinarios matriculados en el mismo título.
9.2. Tasa de abandono del título: relación porcentual entre los estudiantes de una cohorte de entrada matriculados en un determinado título para un curso académico que no se han matriculado en dicho título en los siguientes cursos y el número total de estudiantes de tal cohorte de entrada que accedieron al mencionado título en el curso académico de referencia.
9.3. Tasa de eficiencia de los graduados: relación porcentual entre el número total de créditos en los que debieron haberse matriculado los estudiantes graduados en una cohorte de graduación para superar un título y el total de créditos en los que efectivamente se han matriculado los estudiantes graduados de una cohorte de graduación.
9.4. Tasa de graduación del título: relación porcentual entre los estudiantes de una cohorte de entrada que superan, en el tiempo previsto más un año, los créditos conducentes a un título y el total de estudiantes de nuevo ingreso de la misma cohorte en dicho título.
9.5. Tasa de matriculación: relación porcentual entre el número de estudiantes que efectivamente se matriculan en una titulación y el número de plazas ofertadas por la universidad en la misma titulación.
9.6. Tasa de oferta y demanda: relación porcentual entre el número de estudiantes que solicitan la preinscripción en primera y segunda opción en el título y las plazas que oferta la universidad en ese mismo título.
9.7. Tasa de PDI con el título de doctor: relación porcentual entre el número de profesores que imparten docencia en una titulación y tienen el título de doctor y el número total de PDI que imparte docencia en esa misma titulación.
9.8. Tasa de PDI a tiempo completo: relación porcentual entre el número de profesores que imparten docencia en una titulación cuya vinculación con la universidad incluya la dedicación a tiempo completo y el número total de PDI que imparte docencia en esa misma titulación.
10. Comisiones de evaluación.
Para realizar las tareas de seguimiento de los títulos oficiales, la AVAP recabará el asesoramiento de la comunidad científica y académica y para ello se nombraran las correspondientes comisiones de evaluación del seguimiento de los títulos implantados por las universidades valencianas.
Las comisiones de evaluación estarán integradas por académicos de reconocido prestigio, expertos en el espacio europeo de educación superior o expertos en sistemas de garantía de calidad y estudiantes universitarios. Actuará como secretario con voz y sin voto un técnico designado por la AVAP.
Las comisiones actuarán de forma colegiada y todos sus miembros participarán en la valoración de las propuestas de informes de seguimiento.
11. Visita a los centros.
La AVAP se reserva el derecho de realizar visitas a los centros de las Universidades que sean objeto de seguimiento si se considera necesario y útil para la evaluación.
Dichas visitas presenciales se consideran complementarias al informe emitido por las universidades y se incorporaran al informe de seguimiento de la AVAP aquellas evidencias y/o propuestas de mejora detectadas.
Las visitas se efectuarán por miembros de las comisiones y consistirán en una comprobación de la información presentada por la universidad, con audiencia de los colectivos implicados en el proceso de evaluación.
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