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Resolución de 24 de febrero de 2010, del Instituto Valenciano de Finanzas, por la que se establece el procedimiento de identificación previo al pago de los cupones de los bonos emitidos por el propio Instituto Valenciano de Finanzas.


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Sumario:

La Resolución de fecha 2 de noviembre de 2009 del Instituto Valenciano de Finanzas constituye el mercado autonómico de deuda pública en anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valores de Valencia, al objeto de negociar valores de renta fija emitidas por la Generalitat y otras entidades de derecho público dentro de su ámbito territorial. Entre las mismas, se encuentra el Instituto Valenciano de Finanzas.

A efecto de facilitar el pago de los intereses y amortización de las emisiones de valores que realice el propio Instituto Valenciano de Finanzas, se hace necesario regular un procedimiento que sea reconocido por el propio mercado.

De acuerdo con todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

De acuerdo con la normativa fiscal española, no estarán sujetos a retención los rendimientos explícitos de los valores emitidos por el Instituto Valenciano de Finanzas que sean negociados en el mercado autonómico de deuda pública en anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valores de Valencia, que perciban las personas físicas o jurídicas que se indican a continuación:

  1. Las personas físicas o jurídicas no residentes en España pero residentes en un país de la Unión Europea y que hayan obtenido los intereses sin mediación de establecimiento permanente en España, y en cuyo pago intervengan entidades financieras domiciliadas, residentes o representadas en España que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de dichos valores.

  2. Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, tal y como establece el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (RCL 2004,1795), que aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

  3. Las entidades sin finalidad lucrativa a que se refiere el artículo 2 y las disposiciones adicionales 5, 6, 8, 9 y 10 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que se acojan al régimen especial en la forma prevista en el artículo 14 de esta Ley.

Segundo.

1. Las entidades depositarias adheridas al Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia, de títulos valores que tengan rendimiento explícito y que coticen en el mercado autonómico de deuda pública en anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valores de Valencia emitidos por el Instituto Valenciano de Finanzas, para que se proceda al pago de los intereses, tendrán que presentar al Instituto Valenciano de Finanzas la documentación siguiente:

  1. Una declaración global donde conste el importe total de los rendimientos correspondientes a inversores de cada uno de los grupos exentos de retención según el punto anterior, así como también los rendimientos de no residentes que a tenor de los convenios deba aplicarse una retención menor de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.

  2. Una relación de detalle, de acuerdo con el anexo 2 de esta Resolución, de los inversores no sujetos a retención de los intereses, o que estén sujetos a una retención reducida por la aplicación de algún convenio con la siguiente información:

Estas declaraciones se presentarán antes de la 11 horas del día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los intereses (d-1) y reflejarán la situación en aquel momento. Se admitirá la presentación por correo electrónico remitido a la siguiente dirección: ivf_mc@gva.es o por cualquier otra vía, de la documentación que señala el párrafo anterior, lo que no exime a las entidades depositarias de la obligación de custodia de dichos originales y de su puesta a disposición del IVF a requerimiento de éste.

2. Si por cualquier razón, la información o parte de la información indicada en el apartado 1.b anterior, no fuera presentada antes de las 11 horas del día hábil anterior al vencimiento, las entidades depositarias dispondrán de un plazo de hasta el día 10 del mes siguiente al mes que venza el cupón de los intereses para presentar dicha relación y recibir del emisor la devolución total o parcial de las retenciones practicadas según corresponda.

Tercero.

1. El Instituto Valenciano de Finanzas abonará en el día de vencimiento los intereses correspondientes, y en su caso la amortización, a las entidades depositarias de valores, según la información que ellos remitan y de la procedente del Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia, según los procedimientos que tiene establecido a estos efectos.

2. Las entidades depositarias deberán a su vez abonar por cuenta de la entidad emisora, el importe correspondiente a cada uno de los inversores, teniendo en cuenta la información facilitada por la propia entidad depositaria, en su caso, relativa a la exclusión de retención o la aplicación de retención reducida.

Cuarto.

1. Las entidades depositarias adheridas al Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia, de títulos valores con rendimiento explícito y que coticen en el mercado autonómico de deuda pública en anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valores de Valencia emitidos por el Instituto Valenciano de Finanzas tendrán que obtener y conservar a disposición de la administración tributaria, durante el periodo de prescripción de las obligaciones fiscales, la siguiente documentación justificativa de la residencia de cada inversor no-residente.

  1. Cuando la exclusión de retención se produzca por la aplicación de la normativa interna española, mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

  2. Cuando la exclusión de retención o la retención se practique a un tipo reducido, en aplicación de un convenio, con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en la que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio.

    No obstante cuando se practique la retención aplicando un límite de imposición fijado en un convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, se justificará con el mismo en lugar del certificado.

    Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

  3. Cuando la exclusión de retención se produzca a consecuencia de que el perceptor es una persona física residente en un país de la Unión Europea distinto de España, mediante la documentación exigida en el artículo 49 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

2. Las entidades depositarias adheridas al Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia, de títulos valores con rendimiento explícito y que coticen en el Mercado autonómico de Deuda Pública en anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valores de Valencia emitidos por el Instituto Valenciano de Finanzas tendrán que obtener y conservar a disposición de la administración Tributaria, durante el periodo de prescripción de las obligaciones fiscales, la siguiente documentación justificativa de la sujeción al impuesto de sociedades de los titulares de los valores:

  1. Cuando el sujeto pasivo actúe por su cuenta y sea un banco central, una institución de derecho público o un organismo internacional, un banco, una entidad de crédito o un a entidad financiera, incluidas las instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones o las entidades de seguros, será suficiente que la entidad en cuestión manifieste ante la entidad depositaria o adherida su razón social y su residencia fiscal.

  2. Cuando se trate de operaciones intermediadas por alguna de las entidades que señala el apartado precedente, o que se hayan canalizado a través de una entidad de custodia y depósito de valores reconocida, la entidad en cuestión tendrá que certificar ante la entidad depositaria o adherida, de acuerdo con lo que conste a sus propios registros, el nombre y la residencia fiscal de cada titular de valores.

3. Las entidades depositarias adheridas al Servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de la Bolsa de Valores de Valencia, de títulos valores con rendimiento explícito y que coticen en el mercado autonómico de deuda pública en anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valencia emitidos por el Instituto Valenciano de Finanzas tendrán que obtener y conservar a disposición de la administración Tributaria, durante el periodo de prescripción de las obligaciones fiscales, el certificado expedido por el órgano competente de la Agencia Estatal de la administración tributaria tal como prevé el artículo 4 y la disposición adicional única del Real Decreto 1270/2003, justificativo del acogimiento al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de febrero de 2010.

 

El director general,
Jorge Vela Bargues.

ANEXO I.
Declaración Global.

(Documentación referida al punto 2.1.a de esta Resolución)

A: Instituto Valenciano de Finanzas

El Sr./sra. (Nombre y apellidos) con NIF nº (número), como (cargo en la entidad) de (nombre de la entidad depositaria o adherida), Declaro:

Que en el registro de terceros de esta Entidad figura anotado un saldo nominal total expresado en euros (cantidad), correspondiente al código ISIN (código ISIN) de (literal de los valores), propiedad de inversores no residentes/sujetos pasivos del impuesto de sociedades/ entidades sin fines de lucro acogidos al régimen fiscal especial, y a los que es preciso aplicar el procedimiento de pago del rendimiento integro de las emisiones que cotizan en el mercado autonómico de deuda pública en anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valencia.

Corresponde a este saldo un rendimiento por los intereses del mencionado código ISIN que vence el (fecha), de (cantidad) euros. El importe que no corresponde retener es de (cantidad) euros.

Por lo que en aplicación del procedimiento mencionado, solicito el pago de las cantidades que no es preciso retener, correspondiente a los inversores mencionados anteriormente, según la documentación justificativa en poder de esta entidad.

Los datos bancarios de la cuenta donde deseamos recibir el importe a liquidar son los siguientes:

CODIGO CUENTA CLIENTE:
IBAN:
BIC/CODIGO SWIFT:
(Localidad y fecha)
(firma apoderada)

ANEXO II.
Relación de detalle.

(Documentación referida al punto 2.1.b de esta resolución)

A: Instituto Valenciano de Finanzas

Relación que formula (entidad depositaria o adherida), de acuerdo con el procedimiento para el pago del rendimiento integro a los (inversores no residentes/sujetos pasivos del impuesto de sociedades/entidades sinfines lucrativos acogidos al régimen fiscal especial) derivado de valores con rendimiento explícito que coticen en el mercado autonómico de deuda pública en anotaciones de la Generalitat en la Bolsa de Valencia, para solicitar el pago de las cantidades que no corresponde retener a los siguientes inversores mencionados anteriormente, correspondientes a los intereses del vencimiento (fecha), del código ISIN (código ISIN) de (literal de los valores):

Denominación social del titular, NIF/CIF, domicilio social, país de residencia.NominalRendimiento brutoImporte que no corresponde retener
    
TOTAL   

Les rogamos que abonen a la (entidad depositaria o adherida) el importe que no corresponde retener señalado en la línea anterior.

(Fecha)
(Firma apoderada)



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