Base de Datos de Legislación

Resolución de 27 de abril de 2011, por la que se modifica la Resolución de 9 de febrero de 2011, de la directora general de Comercialización, por la que se reconoce como vino de pago a Los Balagueses.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

En la Resolución de 9 de febrero de 2011, de la directora general de Comercialización, por la que se reconoce como vino de pago a Los Balagueses (DOCV núm. 6478, de 11de marzo de 2011), se han observado determinados aspecto que se deben modificar en los términos que a continuación se exponen.

En base a lo previsto en la Orden de 14 de julio de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueban las normas de los vinos de pagos en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6064, de 24 de julio de 2009), resuelvo:

Primero.

En los párrafos tercero y cuarto del preámbulo de la Resolución antes citada, procede la modificación siguiente:

Donde dice:

Los Balagueses presentó la correspondiente solicitud de reconocimiento como vino de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden de 14 de julio de 2009, el 25 de agosto de 2005.

Una vez revisado y tramitado del correspondiente expediente administrativo, a la vista de la solicitud formulada por Los Balagueses y del informe propuesta de carácter técnico favorable al reconocimiento, resuelvo:

Debe decir:

Andrés Valiente e Hijos, SL, presentó la correspondiente solicitud de reconocimiento como vino de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la citada orden de 14 de julio de 2009, el 25 de agosto de 2005.

Una vez revisado y tramitado del correspondiente expediente administrativo, a la vista de la solicitud formulada por Andrés Valiente e Hijos, SL, y del informe propuesta de carácter técnico favorable al reconocimiento, resuelvo:

Segundo.

En el apartado primero de la Resolución antes citada, procede la modificación siguiente:

Donde dice:

Una vez tramitado el expediente administrativo completo, con la correspondiente solicitud de reconocimiento presentada con registro de entrada en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 25 de agosto de 2009, se reconoce como vino de pago a los vinos de Los Balagueses de acuerdo con las características técnicas que para este vino se recogen en el anexo a la presente Resolución;

Debe decir:

Una vez tramitado el expediente administrativo completo, con la correspondiente solicitud de reconocimiento presentada con registro de entrada en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 25 de agosto de 2005, se reconoce como vino de pago a los vinos de Los Balagueses de acuerdo con las características técnicas que para este vino se recogen en el anexo a la presente Resolución.

Tercero.

En el punto 2. Órgano de certificación, del anexo de la Resolución antes citada, procede la modificación siguiente:

Donde dice:

La certificación del vino de pago Los Balagueses será asumida por el Consejo Regulador de la DOP Utiel-Requena según la norma UNEEN 45011. Las oficinas centrales del Consejo Regulador se encuentran ubicadas en la calle Sevilla, número 12, 46300 Utiel (Valencia);

Debe decir:

La certificación del vino de pago Los Balagueses será asumida por la autoridad competente o por organismos en quien ésta delegue.

Autoridad competente: Área de Calidad Agroalimentaria. Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Calle Amadeo de Saboya, número 2, 46010 Valencia.

Cuarto.

En el punto 7. Método de vinificación y elaboración, letra a, del anexo de la Resolución antes citada, procede la modificación siguiente:

Donde dice:

Envejecimiento de entre 6 meses y 16 meses en barricas de madera de roble de origen europeo principalmente y americano de 225 litros con tiempo de uso inferior a 4 años;

Debe decir:

Envejecimiento mínimo de 24 meses, de los que al menos 6 habrán permanecido en barricas de madera de roble de origen europeo principalmente y americano de 225 litros con tiempo de uso inferior a 4 años.

Quinto.

En el punto 10. Coeficiente de transformación de uva/vino, del anexo de la Resolución antes citada, procede la modificación siguiente:

Donde dice:

El coeficiente de transformación de uva en vino está comprendido entre un 55 y un 70%;

Debe decir:

El coeficiente de transformación de uva será del 68%.

Sexto.

En la versión valenciana de la Resolución antes citada, en el punto 12. Elements característics dels vins Los Balagueses, letra a. Característiques analítiques, cuadro de la analítica del vino tinto, es procedente la modificación siguiente:

Donde dice:

ParàmetresValorsToleràncies
Grau alcohòlic adquirit (% vol.)≥13,5± 1,5;

Debe decir:

ParàmetresValorsToleràncies
Grau alcohòlic adquirit (% vol.)>13,5± 1,5.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 27 de abril de 2011.

 

La directora general de Comercialización:
Marta Valsangiacomo Gil.

Notas:
Incluida corrección de errores publicada en DOCV. núm. 6516, de 9 de mayo de 2011.
Publicada como Resolución de 27 de junio de 2011 (BOE. núm. 175, de 22 de julio de 2011)


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.