Ley 1/1992, de 21 de mayo, de coordinación del sistema universitario. (Vigente hasta el 1 de enero de 2004) | |
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley 1/1992, de 21 de mayo, de coordinación del sistema universitario:
PREÁMBULO:
El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30, del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección, necesaria para su cumplimiento y garantía.
El artículo 27.10 de la Constitución reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la que desarrolla la distribución de competencias universitarias efectuada en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía atribuyendo a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia.
La presente Ley tiene como objetivo fundamental la regulación de unos mecanismos de coordinación del sistema universitario andaluz que permitan aunar los esfuerzos de todas las Universidades andaluzas de forma que se beneficien tanto ellas como la sociedad, configurando un sistema universitario que se concibe como instrumento eficaz para el desarrollo social, cultural y económico de Andalucía.
La Ley aprovecha la experiencia acumulada desde el traspaso de los servicios en materia de enseñanza superior a la Junta de Andalucía, e integra en una sola norma las diversas disposiciones relativas a las Universidades aprobadas por el Parlamento Andaluz y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de esta forma se favorece que el sistema universitario andaluz desarrolle sus misiones con eficacia en una etapa que se caracteriza por la puesta en marcha de la última reforma propugnada por la Ley 11/1983, la de los Planes de Estudio, y el crecimiento constante de la demanda de educación superior.
La Ley consolida al Consejo Andaluz de Universidades como órgano fundamental para la coordinación del sistema universitario andaluz y con su composición y funciones se diseña un mecanismo ágil y fluido capaz de garantizar los contactos entre las Universidades y los poderes públicos.
El elemento formal de planificación que establece la Ley es la programación universitaria en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Se estimula el papel de los Consejos Sociales como órganos de colaboración de la sociedad en la Universidad, consolidando una composición de los mismos que permite la participación de una amplia representación de los intereses sociales.
El crecimiento demográfico sostenido que presenta Andalucía (superior en todas las provincias a la media nacional), el incremento de la tasa de escolarización en el nivel de enseñanza secundaria, así como el aumento de la demanda por parte de la población mayor de veinticinco años como consecuencia del desarrollo económico, son algunas de las causas del aumento de la demanda de plazas universitarias en toda Andalucía, de ahí que la Ley preste especial atención a los requisitos y procedimientos para la creación y autorización de Universidades y Centros públicos o privados, con el fin de que en el proceso de expansión y reforma del sistema universitario andaluz se garantice en todo momento la calidad de la enseñanza.
En este nuevo marco se establece, por último, el mecanismo para la creación de las Universidades de Almería, Huelva y Jaén.
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