Ley 1/1992, de 21 de mayo, de coordinación del sistema universitario. (Vigente hasta el 1 de enero de 2004) | |
1. El Consejo Social es el Órgano de participación de la Sociedad en la Universidad.
2. Cada una de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrá un Consejo Social.
Corresponde al Consejo Social:
La aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno, así como de la liquidación del mismo.
La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.
Fomentar la colaboración de la Sociedad en la financiación de la Universidad promoviendo inversiones de Instituciones públicas y privadas que favorezcan las actividades de la Universidad.
Proponer la creación, supresión y transformación de Facultades, Escuelas técnicas superiores, Escuelas universitarias e Institutos universitarios.
Promover líneas generales de colaboración de la Universidad con las Administraciones públicas, Empresas y Entidades privadas.
Informar los Convenios de carácter económico que suscriba la Universidad.
Cualesquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones vigentes.
El Consejo Social elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento que se someterá a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia.
El Reglamento del Consejo Social regulará, necesariamente, el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, los supuestos de las extraordinarias, el quórum preciso para la adopción de los acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, así como las atribuciones de sus Organos unipersonales.
El Consejo Social elaborara su propio presupuesto, que figurara en capitulo aparte dentro de los presupuestos generales de la Universidad.
El Consejo Social estará compuesto por un número total de veinticinco miembros, diez en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad, y quince en representación de los intereses sociales. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3.a), de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los representantes de la Junta de Gobierno de la Universidad serán elegidos por ésta de entre sus miembros, debiendo formar parte, necesariamente, el Rector, el Secretario general y el Gerente.
La forma de elección será regulada por los Estatutos de la Universidad de forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
1. La representación de los intereses sociales en el Consejo Social estará compuesta por los siguientes miembros:
Tres miembros designados por el Parlamento de Andalucía, a propuesta de los diferentes grupos parlamentarios, con aprobación por mayoría absoluta de la Cámara, sin que, necesariamente, haya de concurrir en ellos la condición de parlamentario.
Dos miembros designados por las Centrales sindicales más representativas en el territorio andaluz.
Dos miembros designados por las Organizaciones empresariales más representativas dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Un miembro designado por el Consejo Andaluz de Municipios, a propuesta de los vocales representantes de los municipios.
Un miembro designado por el Consejo Andaluz de Provincias, a propuesta de los Presidentes de las ocho Diputaciones andaluzas.
Dos miembros designados por las Asociaciones de ámbito regional de Entidades financieras públicas o privadas y, en su defecto, por las Entidades designadas por la Consejería de Economía y Hacienda, de entre aquéllas estrechamente vinculadas al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuatro miembros de libre designación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.
2. Los representantes previstos en los apartados a) y f) del número anterior deberan ser personas de reconocido prestigio y experiencia en los ámbitos educativos, social, cultural, artístico, científico, político, económico o de la Administración.
1. El Presidente del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, oído el Rector, de entre los Vocales que representen los intereses sociales a que se refiere el artículo 17, pudiendo ser nuevamente nombrado por una sola vez.
Los restantes miembros serán nombrados por Orden del Consejero de Educación y Ciencia.
2. El Secretario del Consejo Social será designado por el Presidente del propio Consejo de entre sus miembros.
1. Cuando el Presidente o el Secretario desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo percibirán exclusivamente las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno, en atención a la importancia de sus cargos, estando sujetos a la legislación vigente sobre incompatibilidades.
2. El desempeño de las funciones por los restantes miembros del Consejo Social devengará las indemnizaciones que reglamentariamente se determinen.
1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales:
Por finalización de su mandato.
Por renuncia o fallecimiento.
Por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
Por incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.
Por revocación de la representación.
Por pérdida de la condición que motivó su designación.
2. La aceptación de la renuncia competerá al Presidente. La apreciación de las otras causas contempladas en el apartado anterior corresponderá al Pleno, que adoptará los correspondientes acuerdos, en los supuestos contemplados en las letras c) y d), previa audiencia del interesado, y por mayoría absoluta de sus miembros. La aceptación de renuncia del Presidente corresponde al Consejero de Educación y Ciencia y será comunicada al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
En el supuesto de producirse alguna vacante en el Consejo Social, ésta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos en los artículos 16 y 17. Su nombramiento se limitará al tiempo que restara del anterior mandato.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3.b, de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, la cualidad de Vocal del Consejo Social, en representación de los intereses sociales, será incompatible con la de miembro en activo de la comunidad universitaria.
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