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Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos. (Vigente hasta el 7 de noviembre de 2007)


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos:

Exposición de motivos.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el mandato estatutario, tiene competencia exclusiva sobre museos que no sean de titularidad estatal (artículo 13.28). Igualmente, el Estatuto señala: corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias : museos de titularidad estatal (artículo 17.4). Este es el fundamento jurídico desde el que se plantea la acción legislativa y organizativa de Andalucía respecto a sus museos.

Al desarrollo de estas competencias estatutarias responde la presente Ley de Museos. En ella se entiende el museo como la Institución en la que se recogen y conservan, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica, un amplio conjunto de testimonios de la actividad del hombre y su entorno natural, que son fundamentos indispensables para el conocimiento de la historia, la ciencia, la antropología y el arte un planteamiento ampliamente compartido es el de que hay que superar la idea de museo como simple deposito de materiales y centro de investigación reservado a una minoría. Por el contrario, debe incidirse en entenderlo como un núcleo de proyección cultural y social, con una continua y decisiva función didáctica. En suma, considerarlo como ámbito de múltiples actividades y usos, pero siempre desde la óptica de una aproximación viva a la cultura.

La finalidad que persigue esta Ley es la ordenación y difusión de un Sistema Andaluz de Museos y la salvaguardia de los fondos museísticos. Para la consecución de estos objetivos se formula un conjunto sistemático de derechos y deberes de la Comunidad Autónoma y de los ciudadanos sobre dicho sistema y este consiste en la conservación y protección de los bienes culturales que, fundamentalmente, son resultado de la actividad social del pueblo andaluz. Así mismo, se pretende facilitar su conocimiento y estudio con fines científicos, didácticos o, simplemente, de disfrute estético.

Desde esta perspectiva, se busca atender a bienes culturales singulares, que son básicamente fruto de una actividad colectiva. Vienen a ser así fuentes objetivas que permiten entender y explicar procesos complejos. Si plural es la vida, especialmente rica ha sido la vida de Andalucía. Expresión palpable y manifestación inequívoca de esta múltiple riqueza cultural y antropológica es el conjunto de bienes que se recogen, ordenan y exponen en los Museos andaluces. De aquí la necesidad de una cobertura legal que haga posible su mejor conocimiento, estudio y difusión para que la autonomía para Andalucía signifique, en primer lugar, la construcción de su identidad, desde su identidad.



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