Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos. (Vigente hasta el 7 de noviembre de 2007) | |
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos:
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el mandato estatutario, tiene competencia exclusiva sobre museos que no sean de titularidad estatal (artículo 13.28). Igualmente, el Estatuto señala: corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias : museos de titularidad estatal (artículo 17.4). Este es el fundamento jurídico desde el que se plantea la acción legislativa y organizativa de Andalucía respecto a sus museos.
Al desarrollo de estas competencias estatutarias responde la presente Ley de Museos. En ella se entiende el museo como la Institución en la que se recogen y conservan, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica, un amplio conjunto de testimonios de la actividad del hombre y su entorno natural, que son fundamentos indispensables para el conocimiento de la historia, la ciencia, la antropología y el arte un planteamiento ampliamente compartido es el de que hay que superar la idea de museo como simple deposito de materiales y centro de investigación reservado a una minoría. Por el contrario, debe incidirse en entenderlo como un núcleo de proyección cultural y social, con una continua y decisiva función didáctica. En suma, considerarlo como ámbito de múltiples actividades y usos, pero siempre desde la óptica de una aproximación viva a la cultura.
La finalidad que persigue esta Ley es la ordenación y difusión de un Sistema Andaluz de Museos y la salvaguardia de los fondos museísticos. Para la consecución de estos objetivos se formula un conjunto sistemático de derechos y deberes de la Comunidad Autónoma y de los ciudadanos sobre dicho sistema y este consiste en la conservación y protección de los bienes culturales que, fundamentalmente, son resultado de la actividad social del pueblo andaluz. Así mismo, se pretende facilitar su conocimiento y estudio con fines científicos, didácticos o, simplemente, de disfrute estético.
Desde esta perspectiva, se busca atender a bienes culturales singulares, que son básicamente fruto de una actividad colectiva. Vienen a ser así fuentes objetivas que permiten entender y explicar procesos complejos. Si plural es la vida, especialmente rica ha sido la vida de Andalucía. Expresión palpable y manifestación inequívoca de esta múltiple riqueza cultural y antropológica es el conjunto de bienes que se recogen, ordenan y exponen en los Museos andaluces. De aquí la necesidad de una cobertura legal que haga posible su mejor conocimiento, estudio y difusión para que la autonomía para Andalucía signifique, en primer lugar, la construcción de su identidad, desde su identidad.
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