Base de Datos de Legislación

Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de bibliotecas. (Vigente hasta el 1 de enero de 2004)


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de bibliotecas:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La comunidad autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal (artículo 13.28). En el ejercicio de las competencias exclusivas de Andalucía corresponde al Parlamento la potestad legislativa y al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, según el artículo 41.2 del Estatuto es, pues, jurídicamente posible la promulgación de una Ley de bibliotecas, como fundamento último de una nueva política bibliotecaria para Andalucía.

En efecto, la carencia de legislación sobre la materia ha dado lugar a unos servicios bibliotecarios infradotados en personal y en medios materiales, desconectados entre sí y que no cuentan con el mínimo de unidades de servicios comunes a todos ellos.

Por otra parte, al no disponer hasta la fecha el Gobierno de la nación de legislación en que apoyarse en su función ejecutiva, la acción del Estado ha discurrido únicamente por dos caminos: la creación y sostenimiento directo de bibliotecas de titularidad estatal y la firma de convenios con entidades públicas o privadas para la creación y sostenimiento de las mismas.

En esta Ley se mantienen abiertas ambas posibilidades, pero además se abre una tercera vía: la del ejercicio de la potestad ejecutiva de la Junta de Andalucía en las bibliotecas de uso público, independientemente de cual sea su titularidad o de la entidad responsable de la biblioteca haya concertado un convenio con la Junta de Andalucía.

Se llega a ello partiendo de la idea de que la biblioteca es un servicio público al que los ciudadanos tienen derecho y que, por tanto, la Ley debe amparar y garantizar dentro de la necesaria economía de medios, la presente Ley garantiza de todos los recursos públicos que se empleen en atenciones bibliotecarias deberán invertirse, en las condiciones precisas, para que se pueda satisfacer los derechos de los cuidadanos a los servicios bibliotecarios.

La inclusión de las bibliotecas de uso público dentro del ámbito de esta Ley hace posible contemplar los servicios bibliotecarios de Andalucía como un todo coherente, cuyas diversas unidades se relacionan entre sí, complementándose mutuamente en el sistema bibliotecario de Andalucía; con ello se tiende a que cualquier ciudadano, sea cual sea su lugar de Andalucía donde se halle, pueda disfrutar de todos los beneficios del sistema, teniendo acceso a los registros culturales existentes en la red bibliotecaria.

Dentro del sistema, que se diseña como unidad de gestión, puede contemplarse la conexión entre las bibliotecas de competencia exclusiva de la comunidad autónoma de Andalucía y aquellas otras de titularidad estatal, sobre las cuales la Junta de Andalucía tiene competencias de administración y ejecución, así como, en su caso, la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios (artículo 41.4 en relación con el artículo 17.4 del Estatuto).

Cada uno de los centros que integran el sistema se concibe como un conjunto organizado de registros culturales y de información, de acceso gratuito, en donde el ciudadano podrá encontrar toda la rica variedad de la cultura, de la que la comunidad es heredera y que con la misma prolonga en el presente con su trabajo.con ello, los poderes públicos andaluces harán posible el objetivo básico que prescribe el artículo 12.3.2 del Estatuto: el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social. Afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz, en toda su riqueza y variedad.



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