Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de bibliotecas. (Vigente hasta el 1 de enero de 2004) | |
La Consejería de Cultura, dentro del ámbito de competencias de la Junta de Andalucía, planificará, coordinará e inspeccionará la organización y servicios de las bibliotecas que se integren en el sistema bibliotecario de Andalucía a tales efectos, los fondos de las bibliotecas, a las que se refiere la presente Ley, forman una unidad de gestión al servicio de la comunidad.
El sistema bibliotecario de Andalucía esta constituido por los siguientes órganos y centros bibliotecarios:
Órganos: el servicio de bibliotecas de la Consejería de Cultura y el Consejo Andaluz de Bibliotecas.
Centros bibliotecarios: la biblioteca de Andalucía y todas las bibliotecas de uso público de competencia autonómica que existen actualmente, o que se creen en el futuro en el territorio de Andalucía, cualquiera que sea su titularidad.
1. La Consejería de Cultura, a través del correspondiente servicio, se ocupará fundamentalmente del estudio, planificación, programación de las necesidades bibliotecarias, informe, apoyo e inspección técnica y propuesta de distribución de los créditos. Como criterios básicos en la distribución de los créditos se incentivará a aquellas entidades públicas y privadas, titulares de bibliotecas de uso público que en sus proyectos y programas de actuación promuevan mas eficazmente la consecución de los objetivos que persigue la Ley.
2. En cada provincia existirá un centro coordinador de bibliotecas que ejercerá en dicho ámbito territorial las funciones propias del servicio de bibliotecas de la consejería de cultura que esta le delegue.
3. La Consejería de Cultura establecerá progresivamente, en ámbitos territoriales menores que la provincia, los centros técnicos directivos correspondientes a los que se adscribirán las bibliotecas existentes en el ámbito territorial respectivo y que, en todo caso, quedarán integrados en el centro coordinador provincial.
El Consejo Andaluz de Bibliotecas es el órgano consultivo y asesor en las materias relacionadas con el sistema bibliotecario de Andalucía.
El Consejo Andaluz de Bibliotecas estará presidido por el Consejero de cUltura,y será su secretario el jefe de servicio correspondiente de la Consejería de Cultura; será vocal nato el director de la Biblioteca de Andalucía. El Consejero de Cultura nombrará al resto de sus miembros a propuesta de las distintas administraciones e instituciones públicas y privadas con servicios bibliotecarios en Andalucía, así como de los sectores profesionales bibliotecarios. Asimismo podrán formar parte del Consejo personalidades culturales relevantes relacionadas con la problematica bibliotecaria, que serán nombradas por el Consejero de Cultura.
La Biblioteca de Andalucía es el órgano bibliotecario central de Andalucía.
1. La Biblioteca de Andalucía tiene como misión específica la de recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico andaluz y toda la producción impresa, sonora y visual de Andalucía sobre Andalucía. A ese fin se establece la obligación de depósito de un ejemplar de todo lo publicado en Andalucía, como depósito legal, en la forma y con las excepciones que reglamentariamente se determinen.
2. La Biblioteca de Andalucía tiene preferencia en caso de reasentamiento o deposito de fondos procedentes de otras bibliotecas andaluzas.
3. La Biblioteca de Andalucía estará encargada de elaborar y difundir la información bibliográfica sobre la producción editorial andaluza.
Las bibliotecas de uso público de Andalucía, de acuerdo con el artículo 1 de la presente Ley, podrán ser de titularidad pública y de titularidad privada.
1. Las de titularidad pública quedan integradas, en virtud de esta Ley, en el sistema bibliotecario de Andalucía; en igual caso se encuentran las de titularidad privada de uso público. Las demás bibliotecas de titularidad privada podrán integrarse en el sistema bibliotecario de Andalucía a través del oportuno convenio con la Consejería de Cultura.
2. Las bibliotecas de titularidad pública y privada podrán integrarse en redes específicas, dentro del sistema bibliotecario de Andalucía, mediante convenio que deberá contar, en todo caso, con la aprobación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
1. En cada provincia la Consejería de Cultura establecerá o designará una biblioteca que, además de las funciones propias de todos los servicios bibliotecarios, asumirá, dentro del ámbito territorial de la provincia, las funciones siguientes: biblioteca central de préstamo; gestión de los servicios de cooperación interbibliotecaria a niveles superiores al provincial, centro bibliográfico provincial y otras que, en su caso, pueden encomendárselo.
2. De igual modo, en ámbitos territoriales menores que la provincia, la Consejería de Cultura establecerá o designará progresivamente bibliotecas que, para dicho ámbito, realicen las funciones señaladas en el párrafo anterior.
Las bibliotecas de uso público deberán contar, al menos, con los siguientes servicios y secciones al público: servicio de préstamo a domicilio; sección de publicaciones periódicas; sección de referencia; servicio de orientación bibliográfica; servicio de lectura en sala, y si procede, sección infantil. Todo ello sin perjuicio de los niveles orgánicos que correspondan al personal encargado.
La Consejería de Cultura determinará reglamentariamente el horario mínimo y las condiciones técnicas de instalación de cada tipo de biblioteca de uso público.
1. En los municipios de más de 5.000 habitantes habrá servicios de bibliotecarios fijos.
2. En los municipios de menos de 5.000 habitantes habrá servicios bibliotecarios fijos o móviles. En este último caso, la periodicidad mínima del servicio no podrá ser superior a quince días.
Las entidades públicas y privadas, titulares de bibliotecas de uso público, deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas a la creación, mantenimiento y fomento de tales bibliotecas. De tal consignación se dará cuenta a la Consejería de Cultura.
Sin perjuicio de las funciones propias de cada una de ellas, todas las bibliotecas de titularidad pública, y las privadas de uso público, tienen la obligación de proporcionar los datos estadísticos y de participar en las actividades de cooperación interbibliotecaria que la consejería de cultura determine.
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