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Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2006)


Sumario:

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

I

Tras un largo período de preparación normativa (Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, y Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón), la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, vino a poner los cimientos definitivos para que las comarcas pudieran desempeñar, efectivamente, las competencias que se les reconocían, conteniendo distintas previsiones para ello, fundamentalmente un sistema de financiación y de dotación de personal.

Cuatro años después de la aparición de la Ley 23/2001, la estructura comarcal está prácticamente creada en su totalidad con la efectiva existencia de treinta y dos comarcas que desempeñan un apreciable número de competencias. Igualmente, se ha creado el Consejo de Cooperación Comarcal, órgano en el que participan las comarcas y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que parece esencial para un funcionamiento armónico del sistema al propiciar la colaboración en el cumplimiento de las competencias entre las Administraciones territoriales mencionadas.

Parece adecuado, entonces, a la vista de la experiencia acumulada durante más de cuatro años de funcionamiento efectivo de la comarcalización, continuar el proceso normativo de creación de su ordenamiento jurídico, con un conjunto de preceptos que tienen la característica, por un lado, de situarse en la línea de plena continuidad con la legislación actualmente vigente, y que, por otro, aportan previsiones para la mejora en el cumplimiento de dicho ordenamiento y el mejor servicio consiguiente a los ciudadanos de Aragón.

Se procede a esta mejora mediante la formulación de una ley de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, previéndose la posterior existencia de un texto refundido de ambas normas y de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, que contribuya a la más segura aplicación del ordenamiento de la comarcalización por todos los operadores jurídicos. También autoriza esta Ley la formulación de un texto refundido de la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, con los preceptos relativos a la estructura territorial de cada comarca contenidos en las leyes de creación de las mismas.

II

En ese plano indicado en el apartado anterior de este preámbulo, hay que señalar la existencia de algunos preceptos dirigidos a introducir previsiones en el sistema de atribución y ejercicio de competencias. Por un lado, se refuerza la idea original de que la atribución competencial que realice el legislador debe ir siempre acompañada de la correspondiente financiación y de que el ejercicio efectivo de las competencias, por parte de las comarcas, deberá contar con el previo acuerdo alcanzado en las Comisiones Mixtas de Transferencias y rubricado mediante su aprobación por decreto del Gobierno de Aragón. Se refuerza, así, un marco genérico de previsiones que deberá tener en cuenta en sus futuras actuaciones el propio legislador.

Por otra parte, desde la aprobación de la Ley 23/2001, conforme al mandato contenido en su disposición adicional undécima, algunas leyes sectoriales han comenzado a introducir especificaciones sobre las competencias de las comarcas. Tal es el caso de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, y la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón. Parece evidente que el funcionamiento armónico y en coordinación de todas las Administraciones públicas exige un proceso continuado de construcción de una legislación sectorial que tenga en cuenta, conforme a aquel mandato, la presencia y atribuciones de las comarcas. Por estos motivos, el Título I de la Ley, relativo a las competencias, no se redactó con vocación de permanencia. Podrán ser las leyes sectoriales las que, en cada momento, vayan configurando el marco competencial de las comarcas.

En línea con la voluntad original de la Ley 23/2001, se introduce como novedad el mandato para la confección de una memoria preparatoria de los decretos de transferencias y cuya principal finalidad es, al margen de facilitar la labor de las Comisiones Mixtas de Transferencias, ayudar a la preparación de las dotaciones presupuestarias que deberán ser transferidas a las comarcas y a la reordenación de la Administración de la Comunidad Autónoma afectada por el proceso de transferencias.

Con el objetivo de la citada reordenación, bajo la coordinación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, se confeccionará la memoria, con la finalidad de señalar aquellos puestos de trabajo afectados por el proceso de transferencias. Con fundamento en esta memoria se dispone la aprobación por el Gobierno de Aragón de un Acuerdo, de forma simultánea a la aprobación mediante decreto del Acuerdo de la Comisión Mixta, aprobación que tiene como efecto inmediato señalar el comienzo de los procedimientos que procedan en materia de personal. Debe señalarse que de esta previsión legal sólo deben esperarse mejoras evidentes en el funcionamiento de la Administración autonómica.

III

La Ley dedica otros preceptos a la financiación de las comarcas. Como puede observarse en el texto original de la Ley 23/2001, la financiación de las comarcas presenta, como regla general, la característica de su incondicionalidad, pero también se contenían en aquel texto legal previsiones para el supuesto de créditos condicionados. Ahora se añaden nuevas previsiones que tienen un evidente signo precautorio, a los efectos de cumplir programas de financiación europeos o de la Administración general que lleguen a Aragón con esa característica de condicionalidad.

Cabe destacar que la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, en su artículo 50, añadió dos nuevos apartados al artículo 40 de la Ley 23/2001, que vienen a matizar algunos aspectos en la regulación del Fondo de Cohesión Comarcal. En concreto, se refieren a la ejecución de actuaciones que afecten simultáneamente a varias comarcas y a la posibilidad de asignar transferencias a las comarcas con cargo a dotaciones provenientes de los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón.

También parece necesario concretar algunos aspectos relativos a la forma de determinar la valoración del coste de traspaso de funciones y servicios y su actualización, así como prever una revisión o nueva valoración para el caso de modificación o atribución de nuevas competencias por una ley sectorial.

IV

Finalmente se modifican dos artículos con el fin de introducir en la Ley la previsión de informar al Consejo de Cooperación Comarcal acerca de los ritmos de transferencias y de los criterios generales de distribución del Fondo de Cohesión Comarcal.

Se incorpora también un nuevo capítulo dedicado al Consejo de Cooperación Comarcal. Con posterioridad a la aprobación de la Ley 23/2001, se creó este órgano por Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Dada la importancia del Consejo como órgano de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, parece oportuno incluir ahora en la Ley la regulación general de esta figura.

Artículo único. Modificación.

La Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, queda modificada de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Ejercicio efectivo de las competencias.

Para lograr una mejor prestación de los servicios públicos, las comarcas deberán ejercer las competencias transferidas, asumiendo las funciones y prestando los servicios traspasados de manera eficiente y en colaboración con el resto de Administraciones.

En los casos de incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por las comarcas en virtud de las competencias transferidas o notoria negligencia o ineficacia en la gestión de las funciones y servicios transferidos, por ley de Cortes de Aragón será posible la revocación de las competencias transferidas. El correspondiente proyecto de ley se aprobará por el Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Cooperación Comarcal y audiencia de la comarca interesada.

Para evitar procesos de desequilibrio territorial, el Gobierno de Aragón realizará los estudios pertinentes mediante análisis oportunos de la situación comarcal aragonesa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización para refundir.

1. El Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses, deberá aprobar un decreto legislativo que refunda la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, con los preceptos de las leyes de creación de las diversas comarcas que se refieran a la estructura territorial de cada una de ellas.

2. El Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses, deberá aprobar un Decreto Legislativo que refunda la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, con las modificaciones y adiciones incluidas en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, en la Ley 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y en la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

3. Las refundiciones incluirán la armonización de los textos legales, atendida la evolución del proceso de comarcalización, así como la sistematización y ordenación de sus artículos y la actualización de las remisiones entre ellos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Autorización reglamentaria.

El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

 

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1. de la Constitución y de los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 8 de junio de 2006.

 

El Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias Ricou.

Notas:
Vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.


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