Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y ordenación urbanística. (Vigente hasta el 28 de abril de 2004) | |
Artículo 7. Administración urbanística actuante.
1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por Administración urbanística actuante:
El Principado de Asturias.
Los concejos, mancomunidades, y demás entidades locales supramuniciales que se constituyan.
2. Con carácter general, y como competencia propia, la actividad urbanística corresponde a los concejos, que ejercerán cuantas competencias en materia urbanística no estén expresamente atribuidas a otras Administraciones.
3. Corresponden al Principado de Asturias las competencias que expresamente le confiere esta Ley y le atribuyen las restantes disposiciones legales urbanísticas, por concurrir circunstancias de interés supramunicipal, en particular en los siguientes ámbitos:
Localización de infraestructuras, servicios y dotaciones de todo orden cuya planificación, aprobación o ejecución pertenezca al ámbito competencial del Principado de Asturias.
Control del cumplimiento de los criterios de ordenación territorial que se hayan fijado en las Directrices, Programas o Planes territoriales Especiales.
Verificación de que los Planes urbanísticos municipales cumplan las indicaciones contenidas en los informes vinculantes que hayan emitido, en ejercicio de sus competencias, cualesquiera órganos del Principado de Asturias.
Seguimiento del proceso de urbanización y edificación de los suelos calificados como urbanizables prioritarios y actuaciones urbanísticas concertadas, a fin de evitar que un retraso en la producción de suelo urbanizable afecte a las necesidades públicas en materia de vivienda, que corresponde garantizar al Principado de Asturias en ejercicio de sus competencias, todo ello de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley a propósito de la gestión de esta categoría de suelo.
Artículo 8. Órganos urbanísticos del Principado de Asturias.
1. Son órganos urbanísticos del Principado de Asturias:
El Consejo de Gobierno.
La Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.
2. Las competencias urbanísticas atribuidas al Principado de Asturias sin indicar el órgano administrativo que deba ejercitarlas corresponderán al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, sin perjuicio de la distribución de competencias que pueda establecerse reglamentariamente.
3. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, ejerce funciones de consulta, coordinación e impulso y, en su caso, resolución, sobre cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación territorial. Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto reglamentariamente.
4. El Principado de Asturias fomentará la acción urbanística de las entidades locales, prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia técnica permanente que las mismas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. A tal fin procederá a la creación de Oficinas Urbanísticas Territoriales.
5. Con objeto de alcanzar la mayor eficacia en el cumplimiento de sus competencias urbanísticas, el Principado de Asturias podrá promover la celebración de acuerdos o convenios con las corporaciones de derecho público directamente relacionadas con el urbanismo.
Artículo 9. Delegación de competencias urbanísticas en los concejos.
1. La competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación se delega en los concejos cuya población de derecho sea superior a 40.000 habitantes. Queda en todo caso excluida de la delegación la competencia para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un término municipal.
2. El Consejo de Gobierno podrá delegar la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación en aquellos concejos de población de derecho inferior a 40.000 habitantes que se encuentren agrupados en mancomunidades urbanísticas o que sin estarlo así lo soliciten, cuando resulte acreditado, en ambos casos, que disponen de servicios técnicos, jurídicos y administrativos adecuados a tal fin, por sí mismos o por estar atendidos por Oficinas Urbanísticas Territoriales del Principado de Asturias. Los acuerdos de delegación se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Quedará en todo caso excluida de la delegación la competencia para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que afecten a más de un término municipal.
3. En su caso, el Principado de Asturias pondrá a disposición de los concejos a que se refieren los dos apartados anteriores los medios económicos suficientes para desempeñar las competencias atribuidas, o que puedan llegar a atribuirse, en régimen de delegación.
4. Corresponden al Principado de Asturias, además de las facultades previstas en el artículo 27 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, el establecimiento de Directrices respecto de la elaboración o revisión del planeamiento general, referidas a cada concejo, en relación con los intereses supramunicipales a considerar y asegurar en la ordenación urbanística de cada uno de ellos. En caso de incumplimiento de las Directrices o del régimen de la delegación, el Consejo de Gobierno, previa audiencia del Ayuntamiento afectado, podrá revocar, en todo o en parte, la delegación, o ejecutar por sí mismo la competencia delegada en sustitución del concejo.
Artículo 10. Ejercicio de las competencias urbanísticas municipales.
1. Los concejos podrán establecer las formas de colaboración con otras entidades de derecho público que resulten más convenientes para el ejercicio de sus competencias urbanísticas, así como constituir mancomunidades y gerencias urbanísticas.
2. Son mancomunidades urbanísticas, a los efectos de esta Ley, las entidades dotadas de personalidad y capacidad propias creadas, en los términos establecidos en la legislación de régimen local, mediante acuerdo de dos o más concejos para el ejercicio en común de sus competencias urbanísticas, o para la ejecución del planeamiento municipal y supramunicipal.
3. En virtud de su potestad organizativa, corresponde a los Ayuntamientos la creación de gerencias urbanísticas para el mejor desarrollo de las competencias en la materia que el ordenamiento les haya conferido. La gerencia urbanística podrá consistir en un órgano administrativo del propio Ente municipal de carácter individual o colegiado o en una entidad de derecho público, con personalidad y patrimonio propio. En su creación se observarán las previsiones establecidas por la legislación de régimen local.
Para promover la gerencia urbanística se formulará una memoria justificativa de la propuesta, con exposición de sus Planes operativos y objetivos, régimen de funcionamiento y estudio económico-financiero con expresión de los recursos proyectados.
Artículo 11. Colaboración entre las Administraciones con competencias urbanísticas.
1. Sin perjuicio de las competencias urbanísticas atribuidas a cada una de las Administraciones públicas, las relaciones entre ellas en materia de urbanismo se regirán por los principios de cooperación, asistencia activa e información recíproca, con el objetivo de garantizar la plena aplicación y eficacia de la ordenación urbanística.
2. El Principado de Asturias prestará, en su caso, apoyo y asistencia técnica a las mancomunidades y gerencias urbanísticas que lo precisen.
Artículo 12. Coordinación interadministrativa.
1. Las competencias urbanísticas se ejercerán en coordinación con las atribuidas por la Ley para la gestión de otros intereses públicos específicos cuya realización requiera ocupar o transformar el territorio y afectar el régimen de utilización del suelo.
2. El ejercicio de las competencias urbanísticas, en especial las de elaboración, tramitación y aprobación del planeamiento y las de utilización de suelo no urbanizable, requerirá información previa sobre su contenido a todas las Administraciones públicas cuyas competencias puedan verse afectadas, por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias de coordinación y ordenación territorial.
Artículo 13. Espacios de gestión integrada.
1. En el marco de los fines generales y de la integración territorial de la ordenación urbanística, y en función de las dificultades de ejercicio de competencias administrativas con proyección territorial, el planeamiento podrá delimitar espacios donde se haya de realizar una gestión integrada de todos sus recursos, que además podrá ser coincidente con una actuación urbanística concertada. El planeamiento urbanístico deberá establecer objetivos para estos espacios, buscando el equilibrio entre la conservación de los valores naturales, ambientales o culturales, en su caso existentes, y las diversas actividades que en ellos tengan lugar.
2. La delimitación de estos espacios se realizará con independencia de las diferentes clases de suelo que pudieran existir en su ámbito y comportará la coordinación e integración de las acciones de las Administraciones públicas afectadas, que deberán cooperar entre sí en el ejercicio de sus competencias al servicio de la consecución de los objetivos fijados.
3. Para el cumplimiento de los objetivos propios de los espacios de gestión integrada, el planeamiento podrá prever su organización en forma de consorcio, del que necesariamente formarán parte el o los concejos en cuyo término municipal se encuentren las áreas comprendidas en el espacio de gestión, que participarán en proporción al suelo y en función de la superficie que les afecte, así como, de estimarlo conveniente, la Administración del Principado de Asturias y la Administración General del Estado, en razón de sus competencias sectoriales que se vean afectadas. Asimismo, se podrán incorporar particulares y entidades de derecho público o privado, previo acuerdo sobre las bases que hayan de regir su participación en aquéllos y en las obras y los servicios por ellos gestionados, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
4. En su caso, el consorcio se constituirá en el plazo máximo que al efecto se determine en el mismo planeamiento. Si transcurrido dicho plazo la constitución del consorcio no hubiera tenido lugar, la Consejería competente en materia de urbanismo podrá requerir al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados para que procedan a la misma, con otorgamiento de un nuevo y definitivo plazo. Transcurrido éste, el Principado de Asturias procederá, en su caso, a la constitución de una gerencia urbanística, que asumirá la totalidad de las competencias precisas para el cumplimiento de los objetivos previstos por el Plan para dicha área.
5. En la creación del consorcio o la gerencia previstos en este artículo se observarán las previsiones establecidas en cada caso por la legislación propia de la entidad o entidades que acuerden su constitución.
Artículo 14. Sociedades urbanísticas.
1. El Principado de Asturias, las entidades locales y las entidades jurídico-públicas dependientes de uno y otras, podrán constituir por sí solas, entre sí o con otras personas, sociedades urbanísticas mercantiles para el estudio, desarrollo, gestión, promoción y ejecución de los Planes de ordenación y de cualesquiera de los contenidos de la actividad urbanística de las Administraciones que la constituyan y que no impliquen el ejercicio de autoridad.
2. El acuerdo de creación, así como en su caso el de participación en la sociedad o sociedades que se hallen constituidas, se regirá por la legislación que a cada entidad le sea aplicable.
Las aportaciones sociales podrán hacerse en efectivo o en cualquier clase de bienes y derechos valorables económicamente. La sociedad urbanística revestirá siempre la forma de Sociedad Anónima.
3. Podrá particularmente encomendarse a las sociedades constituidas o participadas por las Administraciones urbanísticas:
La elaboración y redacción de planeamiento de desarrollo, Proyectos de Urbanización y cualesquiera informes, estudios y asistencia técnica de contenido urbanístico.
La promoción, gestión y ejecución de actuaciones urbanísticas y urbanizaciones de acuerdo con el sistema que se adopte para la ejecución del planeamiento, sin que sea necesaria en todo caso la transmisión o aportación de terrenos o aprovechamientos. Si la Administración urbanística actuante optara por aportar o transmitir a la sociedad los terrenos o aprovechamientos urbanísticos de que sea propietaria y resulten afectados por la actuación urbanística encomendada, esta aportación o transmisión podrá ser en pleno dominio o limitarse al derecho de superficie, o a otro u otros derechos reales existentes o constituidos al efecto.
La gestión, promoción y ejecución del patrimonio público de suelo, conforme al destino que le es propio. A tal efecto, la sociedad podrá asumir titularidades fiduciarias de disposición, correspondiendo las dominicales a la Administración o Entidad local de que se trate.
La gestión de las expropiaciones para la ejecución de Planes u obras determinadas.
4. Tratándose de sociedades urbanísticas de capital íntegra o mayoritariamente público, no se requerirá licitación para que por parte del Principado de Asturias, entidades locales y entidades jurídico-públicas que formen parte de ellas, se les asignen las encomiendas relacionadas, así como tampoco para el encargo de tareas o cometidos propios de la actividad urbanística que, aun desarrollándose en régimen de derecho privado, fuera propia de la competencia en esa materia de la Administración encomendante. El contenido y alcance de la encomienda o encargo habrá de formalizarse en convenio al efecto, en el que la sociedad tendrá la consideración de ente instrumental de la Administración en cuestión.
5. Para la realización del objeto social, la sociedad urbanística podrá:
Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación.
Realizar directamente convenios con los organismos competentes, que deban coadyuvar, por razón de su competencia, al mejor éxito de la gestión.
Enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la ordenación, en los términos mas convenientes para asegurar su edificación en los plazos o de la forma prevista. La misma facultad le asistirá para enajenar los aprovechamientos urbanísticos otorgados por el planeamiento y que habrán de materializarse en las parcelas resultantes de la ordenación.
Ejercitar la gestión de los servicios implantados, hasta que sean formalmente asumidos por el organismo competente.
Actuar como entidad instrumental de la Administración urbanística, o como entidad puramente privada en las actuaciones de que se trate y en concurrencia plena con terceros.
Ser beneficiaria de las expropiaciones urbanísticas que deban realizarse en desarrollo de su actividad.
6. La ejecución de obras se adjudicará por la sociedad con sometimiento a los principios de publicidad y concurrencia, sin que, en ningún caso, pueda dicha sociedad ejecutarlas directamente.
Artículo 15. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.
1. El Jurado de Expropiación del Principado de Asturias es un órgano colegiado permanente del Principado de Asturias especializado en los procedimientos para la fijación del justo precio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la del Principado de Asturias o las entidades locales de su ámbito territorial, y los fines de interés público a que la expropiación deba servir pertenezcan al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, actuando en el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía funcional y sin estar sometido a instrucciones jerárquicas.
2. El Jurado actuará con plena competencia resolutoria definitiva, poniendo sus actos fin a la vía administrativa. Dispondrá de un plazo máximo de tres meses para la adopción de acuerdos, a contar desde el día siguiente al del registro de entrada del expediente completo. Sus acuerdos serán siempre motivados y fundamentados en lo que se refiere a los criterios de valoración seguidos para cada uno de los casos en concreto, de conformidad con las disposiciones legales que sean de aplicación.
3. El Jurado de Expropiación del Principado de Asturias se compone de los siguientes miembros, designados por el Consejo de Gobierno:
Presidente: un jurista de acreditada competencia en las materias propias de la actuación del Jurado, con más de diez años de experiencia profesional.
Vocales:
Un letrado del Principado de Asturias.
Dos técnicos facultativos superiores al servicio del Principado de Asturias, dependiendo de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación.
Un técnico facultativo superior propuesto por la Federación Asturiana de concejos entre quienes tengan acreditada la condición de expertos en esta materia.
Cuatro profesionales libres que tengan acreditada competencia en esta materia, en representación de los colegios oficiales de arquitectos o ingenieros superiores, cámaras oficiales, organizaciones empresariales de mayor representatividad en el sector y asociaciones representativas de la propiedad, dependiendo de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación.
Cuando se trate de expropiaciones municipales, un técnico facultativo superior al servicio de la Entidad local de que se trate.
Secretario: un funcionario del Principado de Asturias perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores.
4. Podrán actuar de ponentes a los efectos de la preparación de las propuestas de acuerdo o dictamen e interviniendo en las deliberaciones del Jurado con voz, pero sin voto, cualesquiera funcionarios técnicos facultativos superiores al servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, a excepción del autor de la hoja de aprecio de la Administración expropiante.
5. Corresponde al Presidente, en su caso, dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
6. Reglamentariamente se establecerá su régimen de funcionamiento y organización.
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