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Resolución de 11 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para la Peletería. (Vigente hasta el 20 de diciembre de 2004)


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Sumario:

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para la Peletería (código de Convenio número 9901465), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2002 de una parte, por el Consejo Español de Curtidores y por FECUR en representación de las empresas del Sector y de otra, por FIA-UGT, y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de febrero de 2002.

 

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA DE FECHA 21 DE ENERO DE 2002.

Siendo las once horas del día 21 de enero de 2002, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de todos los representantes de las Centrales Sindicales CC.OO.-FITECA y UGT-FIA y de las patronales CEC y FECUR, al objeto de tratar los siguientes puntos:

1. Revisión, tablas salariales 2001

De conformidad con la cláusula de revisión del artículo 67 del Convenio Colectivo, la revisión de las tablas salariales del 2001 se realizará incrementando un 0,2 % las mismas, abonándose los atrasos que correspondan de acuerdo con el artículo 69 del convenio colectivo.

2. Tablas salariales del 2002

Se adjunta a la presente acta las tablas salariales correspondientes al año 2002 calculadas de conformidad con los incrementos fijados en el artículo 67 del convenio.

3. Actualización póliza de seguros y premio de fidelización

La cantidad referente a la póliza de seguros que figura en el artículo 97 del Convenio queda fijada en 12,64 euros para el año 2002.

Los baremos recogidos en el artículo 99 relativos al premio de fidelización, quedan como sigue:

4. Tablas salariales del anexo para las empresas ubicadas en Cataluña

De conformidad con la tabla C del anexo para las empresas ubicadas en Cataluña, se procede a actualizar y aprobar estas tablas salariales según la tabla que se adjunta.

Asimismo, el premio de fidelización al que hace referencia el artículo 13 del citado anexo, quedará como se indica en el siguiente baremo:

Las cantidades a que se refiere el artículo 14 relativo al seguro de vida de este mismo anexo, quedarán fijadas en 5.090 euros y 2.545 euros.

Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión en el día y la hora señalados en el encabezamiento.

ANEXO.
TABLAS SALARIALES 2002.

CategoríaS. B. 2001S. B. 2002
Personal obrero. Percep. diaria  
Oficial 1ª26,3426,97
Oficial 2ª25,3926,00
Peón Especialista24,7725,36
Peón24,2224,80
Aprendiz 1er año16,7717,17
Aprendiz 2° año18,2718,71
Aprendiz 3er año21,7822,30
Personal de Limpieza24,1224,70
Salarios mensuales  
Personal Subalterno y varios  
Almacenero844,07864,33
Vigilante751,61769,65
Ordenanza677,58693,84
Portero751,61769,65
Enfermero677,58693,84
Botones y Recaderos  
De 1er año480,03491,55
De 2° año660,54676,39
Personal Administrativo  
Jefe de Sección1.244,701.274,57
J. Compras, Ventas y Negociado1.237,441.267,14
Viajante999,111.023,09
Oficial 1ª972,95996,30
Oficial 2ª942,87965,50
Auxiliar766,02784,40
Aspirante592,43606,65
Telefonista776,87795,51
Personal Técnico Titulado  
Químicos, Ingenieros y Licenciados1.512,751.549,06
Ing.Técnicos, ATS y Grad. Soci.1.290,021.320,98
Personal Técnico no Titulado  
Encargado general de fabricación1.512,751.549,06
Encargado o Jefe de sección955,52978,45
Ayudante de encargado875,51896,52
Auxiliar Técnico839,48859,63

Categoría20012002
Personal Obrero. Percep. diaria  
Oficial 1ª0,860,88
Oficial 2ª0,820,84
Peón Especialista0,820,84
Peón0,800,82
Aprendiz 1er año0,530,54
Aprendiz 2° año0,530,54
Aprendiz 3er año0,550,56
Personal de Limpieza0,430,44
Salarios mensuales  
Personal Subalterno y varios  
Almacenero0,910,93
Vigilante0,810,83
Ordenanza0,780,80
Portero0,810,83
Enfermero0,790,81
Botones y Recaderos  
De 1er año0,550,56
De 2° año0,760,78
Personal Administrativo  
Jefe de Sección1,401,43
J. Compras, Ventas y Negociado1,311,34
Viajante1,091,12
Oficial 1ª1,061,09
Oficial 2ª1,031,05
Auxiliar0,820,84
Aspirante0,750,77
Telefonista0,800,82
Personal Técnico Titulado  
Quimicos, Ingenieros y Licenciados1,791,83
Ing. Técnicos, ATS y Grad. Soci.1,411,44
Personal Técnico no Titulado  
Encargado general de fabricación1,741,78
Encargado o Jefe de sección1,031,05
Ayudante de encargado0,940,96
Auxiliar Técnico0,820,84

TABLA C.
Cuadro retribuciones que regirá en el período de 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 y que en el futuro tendrán los mismos incrementos que los que se pacten en el Convenio Estatal del Sector.

Categorías profesionalesPesetas mensuales
-
2001
Euros mensuales
-
2001
Euros mensuales
-
2002
   Personal Directivo:
Director general de fabricación, comercial o administrativos y asimilados
264.8171.591,581.632,94

Categorías profesionalesPesetas díaEuros díaEuros día
   Personal Técnico no Titulado:   
Clasificador de 1ª4.47426,8927,59
   Personal de Oficio y Oficio varios:   
Clasificador de 1ª4.47426,8927,59
   Personal correspondiente al Almacenaje y Recolección de Pieles:   
Clasificador de 1ª Almacén4.73828,4829,21
Clasificador de 2ª Almacén4.37326,2826,97
Descarnador de cueros4.37326,2826,97
Conductor de coche y camión4.37326,2826,97

Las pagas extras del personal de retribución semanal se calcularán a razón de 30,417 días.

Notas:
Vigente hasta el 20 de diciembre de 2004, fecha de entrada en vigor del Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería. (Vigente hasta el 30 de noviembre de 2007) (BOE. núm. 305, de 20 de diciembre de 2004).


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