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Aplicación provisional del Convenio Internacional por el que se acuerda la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Lisboa el 20 de enero de 2004. (Vigente hasta el 10 de abril de 2006)


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PARTE I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Convenio es la creación y desarrollo de un mercado de la electricidad común a las Partes, con la denominación de Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL) en el marco de un proceso de integración de los sistemas eléctricos de ambos países.

2. La creación de un Mercado Ibérico de la Electricidad implica el reconocimiento por las Partes de un único mercado de la electricidad en el cual todos los agentes tendrán igualdad de derechos y obligaciones.

3. Las Partes se obligan a desarrollar, de forma coordinada, la normativa interna que sea precisa para permitir el funcionamiento del MIBEL.

4. El MIBEL comenzará su funcionamiento el 20 de abril de 2004.

5. Con la firma del presente Convenio, las Administraciones Públicas nacionales de cada una de las Partes se comprometen a cumplir con las obligaciones derivadas de la existencia de un Mercado Ibérico de la Electricidad.

Artículo 2. Sujetos.

1. Quedan sometidos a los derechos y obligaciones derivados de la creación del MIBEL todos los sujetos que actúan en el mercado eléctrico de ambas Partes, así como cualquier otro sujeto que directa o indirectamente intervenga en dicho mercado.

2. Tendrán la consideración de sujetos, a los efectos de su participación en el MIBEL y en la compra y venta de energía, los siguientes:

  1. Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.

  2. Los autoproductores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que generen electricidad fundamentalmente para su propio uso.

  3. Quienes realicen la incorporación a las redes de transporte y distribución nacionales de energía procedente de otros sistemas exteriores mediante su adquisición en terceros países.

  4. Los operadores del mercado de ambas Partes y, una vez creado, el Operador del Mercado Ibérico (OMI).

  5. Los operadores de los sistemas de ambas Partes.

  6. Los transportistas, que son aquellas sociedades mercantiles, que tienen la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.

  7. Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen la función de distribuir energía eléctrica así como construir, mantener, operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y proceder a su venta a aquellos consumidores finales que adquieran la energía eléctrica a tarifa o a otros distribuidores que también adquieran la energía eléctrica a tarifa.

  8. Los comercializadores, que son aquellas personas jurídicas que accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores o a otros sujetos del sistema.

  9. Los consumidores finales, personas físicas o jurídicas, que compren la energía para su propio consumo.



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