Aplicación provisional del Convenio Internacional por el que se acuerda la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Lisboa el 20 de enero de 2004. (Vigente hasta el 10 de abril de 2006) | |
Artículo 3. Creación de un Operador del Mercado Ibérico.
1. Las Partes procederán a la creación de un Operador del Mercado Ibérico (OMI).
2. Hasta el momento de la creación de OMI, se abrirá un período transitorio, durante el cual las sociedades gestoras de los operadores del mercado de ambas Partes tendrán la consideración de sujetos del sector eléctrico.
3. Durante el período transitorio indicado en el apartado anterior, tendrán lugar las operaciones siguientes:
Antes del 20 de abril de 2005, las sociedades gestoras de los mercados deberán acomodar su accionariado de modo que ningún accionista posea más del 5% del capital de ninguno de los operadores del mercado. Los operadores del sector eléctrico en su conjunto no podrán poseer más del 40%.
En el mismo plazo, deberá cumplirse el requisito de que ninguno de los operadores de los sistemas podrá tener participación alguna en dichas sociedades gestoras de los mercados.
Antes del 20 de abril de 2006, las sociedades gestoras de cada Operador nacional, Operador del Mercado Ibérico Portugués (OMIP) y Operador del Mercado Eléctrico (OMEL), respectivamente, se fusionarán para la constitución de un único operador, el Operador del Mercado Ibérico (OMI).
4. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para posibilitar que ambos sistemas contribuyan al sostenimiento económico de las entidades gestoras de los mercados.
Artículo 4. Modalidades de contratación en el Mercado Ibérico.
1. La contratación de energía en el Mercado Ibérico podrá efectuarse según las siguientes modalidades:
Mercado spot (diario e intradiario).
Mercado a plazo, para contratar por un plazo máximo de un año.
Contratación bilateral, para contratos con un plazo mínimo de un año.
2. El modelo de funcionamiento del mercado spot estará basado en el actual modelo de funcionamiento de OMEL, introduciendo aquellos cambios que sean necesarios para hacerlo compatible con otros mecanismos de mercado.
3. El modelo de funcionamiento del mercado a plazo se basará en el modelo de funcionamiento a desarrollar por OMIP en la negociación de contratos a plazo, con liquidación física de la energía contratada, a la fecha de vencimiento, en una primera fase.
4. En una segunda fase, reunidas las condiciones necesarias, a valorar semestralmente por las Partes, se introducirá la liquidación puramente financiera en el mercado a plazo.
5. Podrán celebrarse contratos bilaterales de entrega de energía eléctrica para su suministro entre productores, comercializadores y clientes finales.
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