Base de Datos de Legislación

Aplicación provisional del Convenio Internacional por el que se acuerda la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Lisboa el 20 de enero de 2004. (Vigente hasta el 10 de abril de 2006)


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PARTE III.
MECANISMOS DE REGULACIÓN, CONSULTA, SUPERVISIÓN Y GESTIÓN.

Artículo 5. Consejo de Reguladores.

1. Las Partes procederán a la creación de un Consejo de Reguladores integrado por representantes de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y la Entidad Reguladora de Servicios Energéticos (ERSE).

2. El Consejo de Reguladores tendrá las competencias siguientes:

  1. La instrucción de los expedientes sobre infracciones contenidas en este Convenio.

  2. La resolución extra judicial de conflictos relativos a la gestión económica y/o gestión técnica del sistema.

3. La resolución sancionadora y la imposición de la correspondiente sanción a un sujeto del MIBEL por la comisión de una infracción prevista en el presente Convenio, será competencia de los órganos que en cada Parte la tengan atribuida de acuerdo con su normativa interna, en aplicación del criterio del lugar en que tuvo lugar la comisión de la infracción. Si no fuera posible determinar el lugar en que tuvo lugar la comisión de la infracción, se aplicará el criterio de la nacionalidad del sujeto infractor.

Artículo 6. Constitución de un Comité de Agentes de Mercado.

1. Las Partes crearán un Comité de Agentes de Mercado (CAM).

2. El CAM tendrá la consideración de órgano consultivo y de supervisión del funcionamiento del mercado.

3. El CAM podrá presentar propuestas de reglas de funcionamiento del mercado, así como de modificación de las mismas, que requerirán, en cualquier caso, su aprobación posterior por parte de las Administraciones Públicas de ambas Partes.

4. Los miembros del CAM deberán serlo en representación de los agentes que estén actuando en los mercados en todo momento, representando a los productores en régimen ordinario, productores en régimen especial, los distribuidores/comercializadores regulados, los comercializadores y los consumidores finales que participen en el mercado.

5. Los operadores de los mercados y de los sistemas también serán miembros de este Comité.

Artículo 7. Comité de Gestión Técnica y Económica del MIBEL.

Se creará un Comité de Gestión Técnica y Económica del MIBEL, integrado por representantes de los operadores de los sistemas y de los mercados, para gestionar de forma adecuada la comunicación y el flujo de información necesario entre los distintos operadores, así como para facilitar las cuestiones del desarrollo cotidiano de sus funciones.



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