Aplicación provisional del Convenio Internacional por el que se acuerda la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Lisboa el 20 de enero de 2004. (Vigente hasta el 10 de abril de 2006) | |
Artículo 8. Procedimientos administrativos de autorizaciones y registro de los agentes.
1. El reconocimiento por una de las Partes acreditará automáticamente a un agente para poder actuar en la otra.
2. Los procedimientos administrativos de autorizaciones y registro de los agentes para el ejercicio de las diferentes actividades en España y Portugal deberán ser armonizados sobre la base de la reciprocidad.
Artículo 9. Garantía del suministro.
1. En caso de emergencia, cada Parte podrá adoptar aquellas medidas que sean precisas para garantizar su suministro energético.
2. La adopción de dichas medidas deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad nacional de la otra parte a la mayor brevedad y si fuera posible antes de la entrada en vigor de las mismas.
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