Base de Datos de Legislación

Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008)


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TÍTULO VI.
DEL INSTITUTO CATALÁN DE ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 52. Naturaleza jurídica del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

52.1 El Instituto Catalán de asIstencia y Servicios Sociales, creado por la Ley 12/1983, de 14 de julio, ejerce en todo el territorio de Cataluña las prestaciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales que le asigna esta Ley.

52.2 El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales tiene personalidad jurídica propia y naturaleza de entidad gestora de la seguridad social, y disfruta de plena capacidad jurídica y de capacidad patrimonial en los términos establecidos en el Estatuto de Cataluña, y por otra normativa que le sea aplicable.

También disfruta de reserva de nombre y de los beneficios, excepcionales y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación general del Estado atribuye a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

52.3 El Instituto Catalán de Servicios Sociales esta adscrito al departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales y actúa bajo la dirección, vigilancia y tutela de este.

Artículo 53. Funciones.

Corresponde al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales la titularidad de la gestión de:

  1. Las prestaciones económicas de asistencia social, tanto de las de la Generalidad como las procedentes de la Seguridad Social.

  2. Las otras funciones que le asigne el departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales de acuerdo con la normativa reguladora del Instituto.

Artículo 54. La financiación.

54.1 El Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se financia:

  1. Con los recursos que la Seguridad Social afecta para sus prestaciones económicas.

  2. Con la consignaciones presupuestarias de la Generalidad con la finalidad indicada en la letra anterior.

  3. Con las subvenciones, donaciones y otras aportaciones cualesquiera de entidades públicas y de entidades y personas privadas.

54.2 También se financia con los recursos y aportaciones de la Seguridad Social y de la Generalidad para la asistencia social y la prestación de servicios sociales, cuando su gestión corresponda al Instituto.

Artículo 55. Participación democrática.

55.1 La participación democrática en el control y en la vigilancia de la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se efectúa mediante el Consejo General y las Comisiones Ejecutivas Territoriales, donde debe haber, por partes iguales, representantes de los sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Generalidad.

55.2 El Consejo General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se compone de:

Como un organismo de control y vigilancia de la gestión de los servicios y las prestaciones de la seguridad social, corresponde al Consejo General:

  1. Elaborar los criterios de actuación del Instituto respectivo.

  2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo que dispondrán las normas presupuestarias de la Generalidad.

  3. Aprobar la memoria anual, para elevarla al consejero competente en materia de asistencia y servicios sociales.

55.3 La Comisión Ejecutiva Territorial se compone de:

Corresponde a la Comisión Ejecutiva Territorial controlar la aplicación en su nivel territorial de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, si conviene, las medidas que se consideren necesarias para el perfeccionamiento de estos acuerdos.

55.4 La representatividad de las organizaciones empresariales y de los sindicatos se ha de establecer de acuerdo con aquello que prescribe la disposición adicional 6 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 56. Régimen jurídico.

56.1 Las resoluciones en materia de Seguridad Social del Instituto Catalán de Servicios Sociales son impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece para las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

56.2 De todos modos, el departamento competente en materia de Asistencia y Servicios Sociales ha de adoptar las medidas pertinentes sobre la ordenación administración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con el fin de simplificar y agilizar la tramitación de los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta, sin embargo, la eficacia, la seguridad jurídica y el beneficio de los administrados.

Artículo 57. Régimen presupuestario.

57.1 El presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se ha de incluir, de acuerdo con el artículo 49 del Estatuto de Cataluña, en el presupuesto único de la generalidad de una forma perfectamente diferenciada, y se han de reflejar los estados de ingresos y de gastos, separadamente de los restantes, los procedentes de la Seguridad Social. Todo esto se ha de hacer sin perjuicio de lo que establecen las normas de régimen económico de la Seguridad Social dictadas por el Estado.

57.2 No se pueden autorizar transferencias de crédito a partir del presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, exceptuando que no sean entre créditos consignados a los mismos servicios de la Seguridad Social, por una parte, y entre créditos afectados por la Generalidad, de la otra.

57.3 En la liquidación del presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se ha de garantizar que los remanentes de crédito que se puedan producir serán incorporados en los mismos conceptos presupuestarios del ejercicio siguiente.

Artículo 58. Régimen de tesorería.

58.1 La Tesorería General de la Generalidad tiene a su cargo el servicio de tesorería del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, la cual recibe los recursos, tanto los propios como los procedentes del Estado, de la Tesorería General de la Seguridad Social o de otras procedencias, y efectúa los pagos que aquella ordena para el cumplimiento de sus fines.

58.2 Teniendo en cuenta el carácter de entidad gestora del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y la naturaleza de los servicios administrados, la Tesorería General puede efectuar anticipos al Instituto o a sus acreedores, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

58.3 Los fondos que, procedentes de la Seguridad Social, gestione la Tesorería General de la Generalidad han de ser contabilizados separadamente del resto de recursos que administre la tesorería. Del mismo modo, si conviene, los rendimientos procedentes de su colocación en las entidades financieras correspondientes se han de contabilizar también separadamente, y aplicar específicamente a financiar los créditos presupuestarios afectados a la Seguridad Social, mediante transferencias de estos fondos a aquellas partidas presupuestarias.

Artículo 59. Régimen patrimonial.

59.1 Con el fin de preservar los recursos de la Seguridad Social y el patrimonio de la Generalidad, se ha de establecer para el departamento competente en materia de economía y finanzas la contabilidad y el registro correspondiente que permitan conocer en todo momento el carácter de los bienes y los recursos adscritos al Instituto Catalán de Asistencia y servIcios Sociales, su titularidad y destino.

59.2 Los bienes y los recursos que la generalidad adscriba al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales revertiran a la generalidad en las mismas condiciones que tenían en el momento de ser adscritos, en el caso de que el citado Instituto cierre o sufra una modificación que afecte a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 60. Competencias del Gobierno sobre el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Corresponden al Gobierno, en relación con el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, las funciones siguientes:

  1. La aprobación de la estructura organizativa del Instituto.

  2. El acuerdo de nombramiento y de separación del director general del Instituto, a propuesta del departamento competente en materia de Asistencia y Servicios Sociales.

  3. La aprobación de los proyectos de presupuesto del Instituto.

  4. Aquellas otras que le atribuye el ordenamiento vigente.

Artículo 61. Competencias del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales sobre el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

61.1 Corresponden al departamento competente en materia de Asistencia y Servicios Sociales, en relación con el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, las funciones siguientes:

  1. La dirección, la vigilancia y la tutela del Instituto.

  2. El control, la inspección y la evaluación de la gestión del Instituto cuando sea necesario.

  3. La propuesta al Gobierno de la estructura organizativa del Instituto.

  4. La aprobación de las propuestas de los anteproyectos de presupuesto presentados por el Instituto.

  5. Aquellos otros que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

61.2 Corresponde al departamento competente en materia de economía y finanzas proponer al Gobierno los anteproyectos de presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, incluido en el presupuesto único de la Generalidad, que le ha de ser presentado por el departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales.

61.3 Corresponde a la Intervención General de la Generalidad la fiscalización, el control financiero y el control de eficacia del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

La estructura territorial del Sistema Catalán de Servicios Sociales se ha de adecuar en cada momento a las modificaciones de la organización territorial de Cataluña que aprueba el Parlamento de Cataluña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

1. Los traspasos de funciones que efectúa esta Ley se han de hacer efectivos por medio de una comisión paritaria compuesta por la Generalidad y por cada uno de los consejos comarcales o ayuntamientos de municipios de mas de veinte mil habitantes, que ha de acordar el traspaso de la gestión de los servicios y de los medios personales y económicos en el plazo de dos años. Estos traspasos se han de hacer de acuerdo con los criterios de la financiación y el nivel de cobertura vigentes en el momento de efectuarlos. Los acuerdos con los citados consejos comarcales y ayuntamientos se han de elevar al Gobierno, que los ha de aprobar por decreto.

2. Durante el proceso de traspaso de los servicios y recursos sociales que establece la Ley 26/1991, del 13 de diciembre, de transferencia de competencias de las diputaciones provinciales a la Generalidad de Cataluña y a los consejos comarcales en materia de servicios y asistencia social, los servicios que todavía gestionen las diputaciones provinciales en esta materia quedan supeditados a lo que dispone la presente Ley.

3. Los traspasos en la gestión de los servicios no implican un cambio de titularidad patrimonial.

4. Todas las administraciones implicadas en el proceso de traspasos han de velar por la continuidad en la prestación de los servicios mientras estos se efectúen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Ninguna administración pública puede reducir el contenido asistencial que esta gestionando de acuerdo con las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de servicios sociales, salvo que sea para integrar sus servicios o establecimientos en otra administración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Todas las referencias que esta Ley hace a las comarcas se entiende que son hechas, en lo que respecta al ámbito territorial de Era Val d'Arán, al Conselh Generau d'Arán.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

El régimen de servicios sociales del municipio de Barcelona se ha de adecuar a la Ley especial de la ciudad, a que hace referencia el artículo 75 de la Ley 8/1987, del 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, cuando esta se promulgue.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

De acuerdo con el artículo 21.b los servicios de tratamiento y reinserción de la delicuencia infantil y juvenil y los servicios sociales penitenciarios se consideran como servicios de existencia necesaria en la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública a desarrollar en el ámbito territorial de Cataluña. Corresponden al departamento competente en materia de justicia la prestación y la gestión de estos servicios, sin perjuicio de lo que establece el artículo 25 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la generalidad de Cataluña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.

El Consejo General de Servicios Sociales y el Consejo General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales han de establecer las formas de coordinación periódica para asegurar los niveles óptimos de información, asesoramiento y consulta sobre las actuaciones atribuidas a ambos consejos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.

El Gobierno de la Generalidad puede delegar en los entes locales la gestión de aquellos centros y servicios competencia de aquellos, de acuerdo con lo que preve la legislación de régimen local y en las condiciones que se determinen por reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se facultan al Gobierno de la Generalidad y el consejero competente en materia de asistencia y servicios sociales para dictar las disposiciones y tomas las medidas necesarias en relación con el desarrollo y la ejecución de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que, de acuerdo con las competencias de planificación y ordenación de los servicios sociales que le otorga esta Ley, adapte, si es necesario, la composición, delimitación, la sectorización y la asignación funcional de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública que establece esta Ley y para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Red.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que establece esta Ley o la contradigan y expresamente el Decreto Legislativo 5/1994, de 13 de julio, por el cual se adecúa la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO.
Delimitación de las áreas básicas de servicios sociales.

A los efectos de esta Ley, el territorio de Cataluña se sectoriza en las siguientes áreas básicas de servicios sociales, sin perjuicio de lo que establece el artículo 8.2:

1.1 Sector comarcal de servicios sociales Barcelones:

1.2 Sector comarcal de servicios sociales Maresme:

2.1 Sector comarcal de servicios sociales Bages:

2.2 Sector comarcal de servicios sociales Bergueda:

2.3 Sector comarcal de servicios sociales Osona:

2.4 Sector comarcal de servicios sociales Valles Occidental:

2.5 Sector comarcal de servicios sociales Valles oriental:

3.1 Sector comarcal de servicios sociales Anoia:

3.2 Sector comarcal de servicios sociales Alt Penedes:

3.3 Sector comarcal de servicios sociales Baix Llobregat:

3.4 Sector comarcal de servicios sociales Garraf:

4.1 Sector comarcal de servicios sociales Alt Emporda:

4.2 Sector comarcal de servicios sociales Baix Emporda:

4.3 Sector comarcal de servicios sociales Cerdanya:

4.4 Sector comarcal de servicios sociales Garrotxa:

4.5 Sector comarcal de servicios sociales Girones:

4.6 Sector comarcal de servicios sociales Pla de L'Estany:

4.7 Sector comarcal de servicios sociales Ripolles:

4.8 Sector comarcal de servicios sociales Selva.

5.1 Sector comarcal de servicios sociales Alt Camp:

5.2 Sector comarcal de servicios sociales Baix Camp:

5.3 Sector comarcal de servicios sociales Baix Penedes.

5.4 Sector comarcal de servicios sociales Baix Ebre:

5.5 Sector comarcal de servicios sociales conca de Barbera:

5.6 Sector comarcal de servicios sociales Montsia:

5.7 Sector comarcal de servicios sociales Priorat:

5.8 Sector comarcal de servicios sociales Ribera d'Ebre.

5.9 Sector comarcal de servicios sociales Tarragones:

5.10 Sector comarcal de servicios sociales Terra Alta.

6.1 Sector comarcal de servicios sociales Alt Urgell.

6.2 Sector comarcal de servicios sociales alta Ribagorca:

6.3 Sector comarcal de servicios sociales Garrigues:

6.4 Sector comarcal de servicios sociales Noguera:

6.5 Sector comarcal de servicios sociales Pallars Jussa:

6.6 Sector comarcal de servicios sociales Pallars Sobira:

6.7 Sector comarcal de servicios sociales Pla d'Urgell:

6.8 Sector comarcal de servicios sociales Segarra.

6.9 Sector comarcal de servicios sociales Segria:

6.10 Sector comarcal de servicios sociales Solsones.

6.11 Sector comarcal de servicios sociales Urgell:

6.12 Sector comarcal de servicios sociales Val d'Arán:

Notas:
Artículos 48 (apdos. 48.8 y 48.9) y 48 bis:
Añadido por Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de Servicios Sociales y de modificacion del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusion de las Leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y Servicios Sociales.
Artículo 5:
Derogado por Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Vigente hasta el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. (BOE. núm. 266, de 6 de noviembre de 2007).



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