Ley de 20 de marzo de 1984 del "Sindic de Greuges." (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2009) | |
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, podrán dirigirse al Síndic de Greuges solicitándole que actúe en relación con la queja que formulan:
Las personas físicas o jurídicas que invoquen un interés legítimo relativo al objeto de la queja, no siendo impedimento la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión ni en general cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una administración o de un poder público.
Los Diputados del Parlamento de Cataluña y también los Diputados y Senadores de las Cortes Generales elegidos por las circunscripciones electorales de Cataluña.
Las Comisiones del Parlamento, especialmente las de investigación y la prevista en el apartado 2 del artículo 2.
2. También podrán dirigirse a él solicitando su actuación, en el ámbito territorial de sus competencias, los cargos electivos de los entes locales de Cataluña.
1. Las quejas le serán presentadas por el interesado mediante escrito razonado, acompañado de los documentos que pueden servir para esclarecer el caso.
2. Todas las actuaciones del Síndic de Greuges serán gratuitas para la persona interesada, y no será necesaria la asistencia de Abogado ni Procurador.
La correspondencia y demás comunicaciones que las personas físicas privadas de libertad por el hecho de encontrarse en centros de detención, de internamiento o de custodia quieran tener con el Síndic de Greuges gozarán de las garantías que establece la legislación vigente.
Entre la producción del hecho que es objeto de la queja y la formulación escrita de ésta al Síndic de Greuges no podrá transcurrir más de un año. El inicio de las actuaciones, cuando se produzcan de oficio, no estará sometido a ningún plazo preclusivo.
1. El Síndic de Greuges registrará y acusará recibo de todas las quejas que se le formulen, que podrá tramitar o bien rechazar; en este último caso deberá comunicarlo al interesado mediante un escrito motivado.
2. El Síndic de Greuges no podrá investigar las quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de una resolución judicial, y podrá suspender su actuación si, habiéndola iniciado, una persona interesada interpone demanda o recurso ante los tribunales; deberá suspenderla, sin embargo, cuando el procedimiento sólo se encuentre pendiente de sentencia.
3. El Síndic de Greuges velará para que la Administración resuelva en tiempo y forma debidos las peticiones y los recursos que le hayan sido formulados o presentados.
4. El Síndic de Greuges deberá rechazar las quejas anónimas, las quejas en que advierta mala fe, falta de fundamento o inexistencia de pretensión y aquellas en cuya tramitación se irrogase perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.
Las decisiones y resoluciones del Síndic de Greuges no serán objeto de recurso de ningún tipo, y las quejas que se le formulen no afectarán para nada a los plazos previstos para el ejercicio de las acciones que sean procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.
Por lo que respecta a la actuación del Síndic de Greuges y al derecho de dirigirse a él cuando hayan sido declarados los estados de excepción o sitio, será preciso atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente.
Una vez admitida la queja a trámite o iniciado el expediente de oficio, el Síndic de Greuges adoptará las medidas de investigación que considere oportunas para esclarecerlos. Podrá dar cuenta al Departamento, organismo, entidad o dependencia administrativa afectados para que en el plazo de quince días, que podrá ampliar en función de las circunstancias que en el caso concurran, su superior le envíe un informe escrito sobre la materia.
1. Si la queja a investigar o el expediente iniciado de oficio afectan a la conducta de personas al servicio de la Administración, el Síndic de Greuges lo comunicará al superior jerárquico del afectado y, si cabe, al jefe de personal de quien dependa.
2. Al propio tiempo requerirá al afectado para que, en el plazo que le fije, que en ningún caso podrá ser superior a quince días, responda por escrito sobre los hechos o circunstancias objeto de la queja o expediente y adjunte los documentos y testimonios complementarios que considere adecuados.
3. Sin perjuicio de la documentación aportada a que se refiere el apartado anterior, el Síndic de Greuges podrá requerir a la persona afectada para que comparezca a informar.
El superior jerárquico o la autoridad que prohíban al personal a su servicio responder a las requisitorias del Síndic de Greuges deberán manifestarlo al propio afectado y al Síndic de Greuges mediante escrito motivado.
Las autoridades, funcionarios y en general todo el personal dependiente de la Administración o afecto a un servicio público, deberán facilitar al Síndic de Greuges o a la persona en quien delegue las informaciones, la asistencia y la entrada a todas las dependencias, centros, organismos y entidades que soliciten, y también los datos, expedientes y demás documentos necesarios que permitan llevar a cabo adecuadamente las actuaciones investigadoras.
Las actuaciones que deban practicarse en el curso de una investigación se harán con la reserva y la discreción más absoluta, sin perjuicio de incluir su contenido en los informes al Parlamento, si el Síndic de Greuges lo creyere conveniente.
El Síndic de Greuges podrá hacer público el nombre de las personas y Departamentos, organismos o entidades que obstaculicen el ejercicio de sus funciones y también destacar esta actuación en el informe anual al Parlamento o comunicarla a la Comisión a que se refiere el artículo 2.2.
La autoridad y el personal al servicio de la Administración que impidan la actuación del Síndic de Greuges negándose a facilitar los informes, documentos y expedientes que les solicite podrán incurrir en la consiguiente responsabilidad penal, de acuerdo con la legislación vigente. En este caso el Síndic de Greuges dará traslado de los antecedentes al Ministerio Fiscal para que ejercite las acciones oportunas.
Si en el curso de las investigaciones se observaran indicios de que se han cometido infracciones disciplinarias o producido conductas o hechos presumiblemente delictivos, el Síndic de Greuges lo comunicará al órgano competente o lo comunicará inmediatamente al Ministerio Fiscal.
En el ejercicio de las funciones de investigación y resolución de una queja o expediente el Síndic de Greuges podrá formular a las autoridades y al personal al servicio de la Administración pública o que dependan de ellas las advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales. En ningún caso podrá modificar o anular actos o resoluciones administrativas.
1. El Síndic de Greuges podrá proponer al Departamento, organismo o entidad afectados en el marco de la legislación vigente fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.
2. Si en la investigación de una queja o de un expediente cree que la aplicación de las disposiciones normativas conduce a un resultado injusto o perjudicial podrá recomendar o sugerir a la institución, Departamento o entidad competentes las medidas o los criterios que considere adecuados para remediarlo o las modificaciones que crea oportuno introducir en los textos normativos.
El Síndic de Greuges deberá informar del resultado de las investigaciones, incluso en el caso de archivo de sus actuaciones, al autor de la queja, a la persona al servicio de la Administración pública afectada o que dependa de ella y a la autoridad del Departamento, organismo o entidad con respecto a la cual se haya formulado la queja o iniciado el expediente de oficio.
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