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Ley 16/1987, de 9 de julio, de creación del Instituto Catalán del Consumo. (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2004)


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley de creación del Instituto Catalán del Consumo.

Preámbulo.

El Instituto Catalán del Consumo se crea con la misión primordial de estudiar los mecanismos y hábitos de consumo en Cataluña, operar con eficacia en la tarea de orientar al consumidor y al usuario y colaborar paralelamente en la vertebración de los consumidores, potenciando sus organizaciones representativas. De ahí que las funciones propias del Instituto se dirijan básicamente a la difusión de los derechos de los consumidores y usuarios a fin de que sean tenidos en cuenta y respetados por todos aquellos que intervienen en el mercado y por aquellos a quienes les puedan afectar directa o indirectamente en cualquier ámbito.

Se trata de dotar a la sociedad catalana de un instrumento adecuado para defender los derechos de los consumidores y usuarios, haciendo que estos derechos sean una realidad en la vida diaria y desplazando gradualmente su centro de gravedad de la tutela a la autorresponsabilidad mediante el conocimiento generalizado de los derechos y deberes. De este modo, se contribuye en Cataluña a la defensa del consumidor y el usuario, protegiendo sus intereses mediante procedimientos eficaces tal como señala el artículo 51 de la Constitución.

En el desarrollo de la vida de los ciudadanos son varias las circunstancias que pueden llegar a afectar a los derechos, a la seguridad y a la salud y a los legítimos intereses económicos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, que informan el ejercicio de una parte importante de las competencias autonómicas dado su carácter pluridisciplinario. De ahí el sentido de que un organismo autónomo como el Instituto Catalán del Consumo venga a ejercer un conjunto de funciones específicas estrechamente relacionadas con la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Sin embargo, la relación entre las responsabilidades del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo y las funciones que se asignan al Instituto Catalán del Consumo aconseja que dicho organismo dependa del departamento citado, cuyas competencias en materia de ordenamiento y control del mercado constituyen la última barrera de protección para conseguir que los bienes y servicios lleguen a los consumidores y usuarios en las condiciones y con los requisitos exigibles.

Artículo 1.

Se crea el Instituto Catalán del Consumo como un organismo autónomo del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, de conformidad con la presente Ley y con el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2.

El Instituto tendrá como objetivo la realización de las actuaciones necesarias para investigar, analizar y estudiar los mecanismos y hábitos de consumo en Cataluña, orientar, formar e informar a los consumidores y usuarios y proteger los derechos de los mismos, aportando a tal fin asistencia técnica a las asociaciones de consumidores y usuarios y colaborando con los organismos de las administraciones públicas, sin perjuicio de las funciones y competencias que tengan atribuidas por la legislación vigentes dichas administraciones y sus organismos.

Artículo 3.

El Instituto tendrá las siguientes funciones:

  1. Orientar, formar e informar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos y de difundir su conocimiento a fin de que sean tenidos en cuenta y respetados por todos aquellos que intervengan en el mercado y por aquellos a quienes les puedan afectar directa o indirectamente.

  2. Potenciar el establecimiento y desarrollo de las asociaciones de consumidores y usuarios y asesorarlas técnicamente.

  3. Redacción según Ley 3/1993, de 5 de marzo. Promover y llevar a cabo estudios e investigación sobre el uso y el consumo de los bienes, productos, servicios y actividades ofrecidos a los consumidores y usuarios, así como sobre los hábitos y dinámicas de consumo.

  4. Elaborar y difundir información para facilitar a los consumidores y usuarios la elección, con criterios de racionalidad, de los bienes, productos y servicios genéricos más adecuados a sus necesidades.

  5. Promover la formación del ciudadano como consumidor y usuario, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza y realizar las actuaciones necesarias para asegurar que dicha formación sea permanente.

  6. Redacción según Ley 3/1993, de 5 de marzo. Aportar a los órganos competentes en materia de consumo la información y asesoramiento necesarios y proponerles la elaboración de las disposiciones normativas y la adopción de las medidas de actuación necesarias para la protección efectiva, el desarrollo y la aplicación de los derechos reconocidos por la ley a los consumidores y usuarios.

  7. Relacionarse y cooperar con las administraciones públicas, con los organismos de las mismas y con las organizaciones que se dediquen a la orientación, información y defensa de los consumidores y usuarios.

  8. Redacción según Ley 3/1993, de 5 de marzo. Asesorar técnicamente a los servicios de consumo de la Administración Local y de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios y colaborar con dichos servicios y con las propias organizaciones de consumidores y usuarios.

  9. Poner en conocimiento de los organismos competentes de la administración propuestas e iniciativas con relación a las funciones y competencias del Instituto.

  10. Ejercer las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 4. Redacción según Ley 3/1993, de 5 de marzo..

1. Los órganos de gobierno del Instituto serán

  1. El Consejo de Dirección.

  2. El Presidente, que lo será el Consejero de Comercio, Consumo y Turismo, el cual ejercerá la representación del Instituto.

  3. Eventualmente, un vicepresidente.

  4. El Director, con rango de Director general, que será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Comercio, Consumo y Turismo.

  5. El Secretario ejecutivo, que será nombrado por el Consejero de Comercio, Consumo y Turismo, a propuesta del Director del Instituto.

2. Las funciones de los órganos de gobierno del Instituto se fijarán por reglamento.

Artículo 5.

1. Redacción según Ley 3/1993, de 5 de marzo. El Consejo de Dirección estará constituido por las siguientes personas:

  1. El Presidente del Instituto.

  2. El Vicepresidente del Instituto, en su caso.

  3. El Director del Instituto.

  4. El Director general de Consumo y Disciplina del Mercado.

  5. Un vocal en representación del Departamento de Gobernación.

  6. Un vocal en representación del Departamento de Enseñanza.

  7. Un vocal en representación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

  8. Un vocal en representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

  9. Un vocal en representación del Departamento de Industria y Energía.

  10. Un vocal en representación del Departamento de Medio Ambiente.

  11. Dos vocales en representación del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

  12. Cinco vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, propuestos por éstas.

  13. Dos vocales, uno en representación de la producción y otro en representación de la distribución, propuestos por el Consejo de Cámaras de Cataluña.

  14. Cuatro vocales en representación de la Administración Local, propuestos por sus organizaciones representativas.

  15. Un vocal designado por el Consejero de Comercio, Consumo y Turismo entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del estudio de cuestiones relacionadas con la defensa de los consumidores y usuarios.

  16. El Secretario ejecutivo del Instituto.

2. Los vocales del Consejo serán nombrados por el Consejero de Comercio, Consumo y Turismo, a propuesta de los órganos o entidades que representen.

3. Redacción según Ley 3/1993, de 5 de marzo. Los miembros del Consejo de Dirección no podrán delegar su representación, salvo el Presidente.

Artículo 6.

Las funciones del Consejo de Dirección serán:

  1. Aprobar el reglamento de régimen interior.

  2. Aprobar las líneas generales de actuación del Instituto.

  3. Aprobar los proyectos de los planes generales y los programas y elevarlos al departamento de Comercio, Consumo y Turismo, para su aprobación definitiva.

  4. Aprobar convenios para la aplicación de los programas.

  5. Formular propuestas y recomendaciones sobre cuestiones de consumo con relación a otros organismos y entidades.

  6. Aprobar los anteproyectos de presupuestos y elevarlos al departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

  7. Aprobar las cuentas y la memoria anual.

Artículo 7. Derogado por Ley 3/1993, de 5 de marzo.

Artículo 8. Derogado por Ley 3/1993, de 5 de marzo.

Artículo 9.

El Instituto Catalán de Consumo, para su funcionamiento, dispondrá de los siguientes recursos:

  1. Las aportaciones económicas de la Generalidad, de acuerdo con los presupuestos de la misma.

  2. Las subvenciones de otros organismos, personas o entidades.

  3. El rendimiento de publicaciones, estudios y cursos y otras actividades atribuidas al Instituto.

Artículo 10.

1. El Instituto deberá estructurarse adecuadamente para atender, como mínimo, las siguientes áreas operativas:

  1. Estudios y asistencia técnica.

  2. Orientación, formación y educación de los consumidores y usuarios.

  3. Documentación, publicaciones y difusión.

  4. Relaciones con organismos y entidades.

  5. Administración y registro de entidades.

2. El Instituto podrá crear, en su seno, por acuerdo del Consejo de Dirección, comisiones y ponencias de carácter temporal o permanente que tengan como finalidad el estudio de cuestiones relacionadas con la producción, distribución y prestación de servicios a los consumidores y usuarios, las cuales estarán integradas por representantes de la administración, de los sectores correspondientes y de las organizaciones representantes de los consumidores y usuarios.

DISPOSICIÓN FINAL.

Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que dicte las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 9 de julio de 1987.

 

Jordi Pujol,
Presidente.
Joaquim Molins i Amat,
Consejero de Comercio, Consumo y Turismo.

Notas:
Artículos 3 y 5;
Redacción según Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor.
Artículos 7 y 8;
Derogado por Ley 3/1993, de 5 de marzo, del Estatuto del Consumidor.
Vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo..


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