Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria. (Vigente hasta el 31 de octubre de 2009) | |
Artículo 1. Ámbito.
La presente Ley tiene por objeto garantizar el máximo nivel de protección de la salud y de los intereses de los consumidores de alimentos y tiene en cuenta todas las etapas de la producción, transformación y distribución de alimentos y piensos. Queda excluida la producción primaria para uso privado y la preparación, manipulación o almacenaje domésticos de alimentos para el consumo propio.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley se entiende por:
Alimento: toda sustancia destinada al consumo humano, incluidos las bebidas, el agua envasada y los chiclés, así como cualquier componente utilizado en la elaboración, preparación o tratamiento de dichas sustancias. No se consideran alimentos los cosméticos, el tabaco y las sustancias que se usan exclusivamente como medicamentos.
Peligro: todo agente biológico, químico o físico presente en un alimento o en un pienso, o toda condición biológica, química o física de un alimento o un pienso, que pueda causar un efecto perjudicial para la salud.
Riesgo: la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud como consecuencia de la presencia de un peligro o varios en los alimentos.
Análisis del riesgo: proceso formado por tres fases interrelacionadas: evaluación del riesgo, gestión del riesgo y comunicación sobre el riesgo.
Evaluación del riesgo: proceso con base científica que se desarrolla en cuatro etapas: identificación del peligro, caracterización del peligro, determinación de la exposición y caracterización del riesgo.
Gestión del riesgo: proceso que consiste en escoger las opciones legales más adecuadas para garantizar la salud de la población, teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y otros factores pertinentes, y, si es preciso, en seleccionar y aplicar las opciones más apropiadas de prevención y control.
Comunicación sobre el riesgo: intercambio interactivo de información y opiniones que, a lo largo del proceso de análisis del riesgo y en relación con los peligros, los riesgos y los factores y las percepciones del riesgo, se establece entre las personas responsables de la evaluación y de la gestión del riesgo, los consumidores, las empresas alimentarias, la comunidad académica y demás partes interesadas. Este intercambio incluye la explicación de los resultados de la evaluación del riesgo y los demás criterios científicos, técnicos y de protección de la salud en que se fundamentan las decisiones relacionadas con la gestión del riesgo.
Pienso: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación animal, tanto si ha sido transformado total o parcialmente como si no ha sido transformado.
Empresa alimentaria: toda empresa pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las empresas que elaboran piensos.
Etapas de producción, transformación y distribución: todas las fases que van desde la producción primaria de un alimento hasta la venta o el suministro a la persona consumidora final, ambas incluidas, y, cuando afecten a la seguridad alimentaria, todas las fases de la producción, la fabricación y la distribución de piensos.
Producción primaria: la producción, cría o cultivo de productos primarios, incluyendo la cosecha y la cría de animales en granja en las fases previas al matadero. Incluye también la caza y la pesca.
Trazabilidad: la capacidad de seguir el proceso completo, en todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal o un ingrediente destinado a la producción de alimentos.
Autocontrol: el conjunto de métodos y procedimientos que deben aplicar las personas titulares de las empresas alimentarias para garantizar la inocuidad y la salubridad de los productos que elaboran.
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