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Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria. (Vigente hasta el 31 de octubre de 2009)


TÍTULO II.
OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA INTERVENCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE LOS AGENTES ECONÓMICOS EN LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.

CAPÍTULO I.
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Artículo 3. Objetivos de las políticas de seguridad alimentaria.

La seguridad alimentaria tiene como objetivo principal garantizar a la persona consumidora la inocuidad de los alimentos en relación con los peligros biológicos, físicos y químicos que puedan contener, para lo cual es preciso:

  1. Garantizar, en todas las fases de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la distribución final, la intervención de los dispositivos de control necesarios, de forma habitual, periódica y programada.

  2. Evaluar y gestionar la exposición de la población a los riesgos asociados al consumo de los alimentos mediante la identificación y la caracterización de los posibles peligros.

  3. Incrementar la formación en materia de seguridad alimentaria y la promoción de actitudes y de conductas higiénicas en la manipulación de alimentos.

  4. Adecuar los recursos y los efectivos de inspección y control oficial y de investigación analítica de los contaminantes biológicos, físicos y químicos susceptibles de afectar a los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria.

  5. Impulsar y garantizar la implantación y la supervisión de los sistemas de autocontrol en las empresas alimentarias.

  6. Fomentar la educación y la información de los consumidores sobre la naturaleza y los riesgos de los productos alimentarios.

  7. Impulsar la participación institucional en la garantía de la seguridad alimentaria.

Artículo 4. Análisis del riesgo.

1. Las políticas de seguridad alimentaria deben basarse en el procedimiento de análisis del riesgo.

2. La evaluación del riesgo debe basarse en las pruebas científicas disponibles y debe hacerse de forma independiente, objetiva y transparente, en coordinación con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

3. La gestión del riesgo debe tener en cuenta los resultados de la evaluación del riesgo y, en particular, los dictámenes de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

4. El proceso de comunicación sobre el riesgo se establece entre las personas responsables de la evaluación y de la gestión del riesgo, los consumidores, las empresas alimentarias, la comunidad académica y demás partes interesadas. Este intercambio incluye la explicación de los resultados de la evaluación del riesgo y se basa en la transparencia.

Artículo 5. Trazabilidad.

1. En todas las etapas de la producción, transformación y distribución debe garantizarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y cualquier sustancia que se incorpore o pueda incorporarse a los alimentos o los piensos. Las empresas alimentarias deben poder identificar a las personas, las entidades o las empresas que las hayan proveído y las empresas a las cuales hayan suministrado productos. Con esta finalidad, deben llevar a cabo sistemas y procedimientos para poner esta información a disposición de las autoridades competentes cuando éstas se lo soliciten.

2. Los alimentos y los piensos comercializados o que se puedan comercializar en Cataluña deben estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad.

Artículo 6. Principio de precaución.

1. Cuando, previa evaluación de la información disponible, se prevea la posibilidad de que se produzcan efectos nocivos para la salud, derivados de un proceso o de un producto que no permita determinar el riesgo con suficiente certeza, aunque haya incertidumbre científica, pueden adoptarse medidas provisionales de gestión del riesgo para asegurar la protección de la salud, a la espera de información científica adicional que permita una evaluación del riesgo más exhaustiva.

2. Las medidas adoptadas de acuerdo con el principio de precaución deben tomarse de forma transparente, deben ser proporcionadas y deben ser revisadas en un plazo razonable, en función de la naturaleza del riesgo observado y del tipo de información científica necesaria para aclarar la incertidumbre y llevar a cabo una evaluación del riesgo más exhaustiva.

3. Reglamentariamente deben establecerse las medidas cautelares de gestión del riesgo que pueden adoptarse, el procedimiento para adoptarlas y los plazos de vigencia respectivos.

Artículo 7. Transparencia.

Sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre el acceso a los documentos oficiales, cuando haya motivos razonables para sospechar que un alimento o un pienso puede representar un peligro para la salud de las personas, las autoridades competentes, dependiendo de la naturaleza, la gravedad y la magnitud del riesgo, deben adoptar las medidas adecuadas para informar a los consumidores de la naturaleza del riesgo asociado a los alimentos. En este sentido, debe informarse, en la medida de lo posible, del alimento o el pienso implicado, el riesgo que pueda presentar y las medidas que se adoptan para prevenir, reducir o eliminar este riesgo.

CAPÍTULO II.
REQUISITOS Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Artículo 8. Requisitos de inocuidad de los alimentos.

1. Sólo pueden comercializarse alimentos que, en condiciones de uso normales y razonablemente previsibles, sean seguros.

2. No se consideran seguros los alimentos:

  1. Potencialmente nocivos para la salud.

  2. Inadecuados para el consumo humano por razón de su composición, su naturaleza o de los efectos que tanto a corto como a largo plazo puedan producir sobre las personas.

  3. Contaminados.

3. La inocuidad de los alimentos debe tenerse en cuenta en todas las etapas de la producción, transformación y distribución, considerando sus condiciones de uso normales y razonablemente previsibles en cada una de éstas.

4. Para determinar si un alimento es potencialmente nocivo para la salud, deben tenerse en cuenta:

  1. Las condiciones de uso normales y razonablemente previsibles del alimento, de manera que no presente ningún riesgo inaceptable o incompatible con un nivel elevado de protección de la salud de la persona que lo consume.

  2. Además del posible efecto inmediato o a corto plazo del alimento sobre la persona que lo consume, los posibles efectos tóxicos acumulativos sobre esta persona o sobre sus descendientes derivados de un consumo en cantidades normales.

  3. Las sensibilizaciones particulares de una categoría específica de consumidores cuando el alimento esté destinado a ellos.

5. Para determinar que un alimento es seguro también debe tenerse en cuenta la información ofrecida a los consumidores, incluida la que figura en la etiqueta, o cualquier otra, accesible en general, relativa a la prevención de determinados efectos perjudiciales sobre la salud que se deriven de un alimento o una categoría de alimentos en particular.

6. Cuando un alimento inseguro pertenezca a un lote o una entrega de la misma clase o descripción, se presupone que todos los alimentos que contiene son también inseguros, excepto cuando una evaluación detallada demuestre que el resto del lote o de la entrega es seguro.

7. El alimento que cumpla las disposiciones específicas de la legislación alimentaria se considera seguro en cuanto a los aspectos regulados por estas disposiciones.

8. Estos requisitos de seguridad deben ponerse en relación con el estado presente de conocimientos de la ciencia o de la técnica.

Artículo 9. Requisitos de la inocuidad de los piensos.

1. No debe comercializarse ni darse a ningún animal destinado a la producción de alimentos ningún pienso que no cumpla los requisitos de inocuidad establecidos por la normativa aplicable.

2. Un pienso no cumple los requisitos de inocuidad:

  1. Si tiene un defecto perjudicial para la salud humana o animal.

  2. Si hace inseguro para el consumo humano el alimento obtenido del animal que ha comido el pienso o que es probable que lo coma.

  3. Si deteriora las propiedades distintivas de los productos animales, con el perjuicio consiguiente para los consumidores.

3. Cuando un pienso que no cumple los requisitos de inocuidad pertenezca a un lote o una entrega de la misma clase o descripción, se presupone que ninguno de los piensos que contiene los cumple, excepto cuando una evaluación detallada demuestre que el resto del lote o de la entrega sí que los cumple.

4. El pienso que cumpla las disposiciones específicas de inocuidad de los piensos se considera seguro en cuanto a los aspectos regulados por dichas disposiciones.

Artículo 10. Responsabilidades con respecto a la seguridad alimentaria de las empresas alimentarias.

1. Los principales responsables de la seguridad alimentaria son las empresas alimentarias.

2. Las empresas alimentarias deben establecer sistemas de autocontrol eficaces y las administraciones responsables deben garantizar el cumplimiento de esta obligación mediante sistemas de vigilancia y de control adecuados.

3. Las empresas alimentarias deben asegurarse y responsabilizarse de que todas las etapas de la producción, transformación y distribución bajo su control se lleven a cabo de manera que los alimentos y los piensos cumplan las disposiciones pertinentes de la legislación sobre seguridad alimentaria.

4. Las personas titulares de las empresas alimentarias que constaten o sospechen que uno de los alimentos o de los piensos que han comercializado es potencialmente nocivo para la salud de las personas deben informar inmediatamente a las autoridades competentes de este hecho y de las medidas adoptadas para prevenir los riesgos para los consumidores finales.

5. Las personas titulares de las empresas alimentarias deben colaborar con las autoridades competentes en relación con las medidas adoptadas para evitar los riesgos que presente alguno de los alimentos o de los piensos que suministren o hayan suministrado.

6. Si la persona titular de una empresa alimentaria considera o sospecha que alguno de los alimentos o de los piensos que ha importado, producido, procesado, transformado o distribuido no cumple los requisitos de inocuidad, debe retirarlo inmediatamente del mercado. La empresa debe informar de forma adecuada y eficaz a los usuarios de las razones de la retirada y debe recuperar los productos que ya haya suministrado cuando las otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud.

7. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe establecer los protocolos que regulen los procedimientos de comunicación, colaboración y coordinación a que hace referencia el presente artículo.



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