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Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria. (Vigente hasta el 31 de octubre de 2009)


TÍTULO III.
AGENCIA CATALANA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.

CAPÍTULO I.
CREACIÓN, OBJETIVOS Y COMPETENCIAS.

Artículo 11. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, como organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, la cual ajusta su actividad al derecho público salvo en los casos en que pueda actuar con sujeción al derecho privado. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria se rige por lo que dispone la presente Ley, por las disposiciones que la desarrollan y por sus estatutos.

2. Este organismo debe ejercer competencias de evaluación y comunicación del riesgo, en concurrencia con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como de coordinación, planificación y supervisión de la gestión del riesgo, en materia de seguridad alimentaria, para lo cual dispone de autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con sus estatutos y la legislación aplicable.

3. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria se adscribe al Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

4. En el ejercicio de sus funciones públicas, la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe actuar de acuerdo con la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12. Objetivos.

1. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria se crea con el objetivo de conseguir el máximo nivel de seguridad alimentaria en Cataluña mediante la planificación y coordinación de las actuaciones de control, con la colaboración y cooperación de las diferentes administraciones públicas y de los sectores cuya actividad incide, directa o indirectamente, en la seguridad alimentaria.

2. Son objetivos específicos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria:

  1. Actuar como centro de referencia en Cataluña en la evaluación, gestión y comunicación de riesgos para la salud relacionados con los alimentos en el ámbito de sus competencias y en colaboración y coordinación, si procede, con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

  2. Coordinar las actuaciones de las administraciones públicas catalanas competentes en materia de seguridad alimentaria, de acuerdo con la legislación aplicable.

  3. Garantizar la colaboración entre las administraciones públicas, los diversos sectores que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y las organizaciones de consumidores y usuarios.

Artículo 13. Funciones.

1. Las funciones de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria son las siguientes:

  1. Establecer los principios de ordenación y de actuación que, en materia de seguridad alimentaria, deban cumplir los diferentes departamentos de la Generalidad y los entes locales en el ejercicio de sus competencias, con el fin de coordinar sus actuaciones y garantizar una gestión eficiente y eficaz.

  2. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los objetivos de los organismos ejecutivos de inspección y control especializados en los diferentes ámbitos de la cadena alimentaria, dependientes de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y de los entes locales, de acuerdo con la Ley de Ordenación Sanitaria, la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña y la legislación específica vigente.

  3. Elaborar y promover estudios científicos de evaluación de la exposición de la población a los riesgos para la salud ocasionados por los alimentos, que tengan en cuenta la totalidad de la cadena alimentaria. Estos estudios deben hacerse en colaboración con las universidades catalanas y con otras instituciones públicas y privadas. En la promoción de los estudios científicos deben tenerse en cuenta, especialmente, los riesgos relacionados con los colectivos específicos más vulnerables.

  4. Elaborar el Plan de seguridad alimentaria de Cataluña y proponerlo al Gobierno para que lo apruebe e informe del mismo al Parlamento.

  5. Elaborar una memoria anual sobre el análisis de la gestión y situación de la seguridad alimentaria en Cataluña, que detalle las diferentes actuaciones de control que se han llevado a cabo. Esta memoria debe elevarse al Gobierno durante el primer semestre del año y debe presentarse ante la comisión competente del Parlamento.

  6. Supervisar y auditar las tareas asignadas por el Plan de seguridad alimentaria de Cataluña a los diferentes órganos, tanto de la Administración de la Generalidad como de los entes locales, sujetándose, en este último supuesto, a lo dispuesto por la legislación sobre régimen local.

  7. Evaluar el grado de consecución de los objetivos del Plan de seguridad alimentaria de Cataluña.

  8. Elaborar un procedimiento general de actuación para la gestión de las situaciones de crisis y emergencias alimentarias que especifique las actuaciones que deben llevarse a cabo, así como las relativas a la orientación de los consumidores y a la estrategia de comunicación.

  9. Gestionar y dirigir la política de comunicación en materia de seguridad alimentaria, en particular en las situaciones de crisis alimentaria que se produzcan en el ámbito territorial de Cataluña, así como colaborar con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y comunicarle las crisis cuando excedan del ámbito territorial de Cataluña.

  10. Aplicar y gestionar las directrices emanadas de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y que deban tener efectividad en el ámbito territorial de Cataluña.

  11. Proponer al Gobierno medidas de carácter normativo destinadas a mejorar, actualizar, armonizar y hacer coherente la normativa que se aplica en las diversas fases de la cadena alimentaria e instar a las administraciones competentes en materia de seguridad alimentaria a llevar a cabo actuaciones ejecutivas.

  12. Las funciones ejecutivas de gestión del riesgo que le puedan ser atribuidas por ley.

  13. Asesorar a las administraciones locales y prestarles apoyo técnico para el desarrollo de sus competencias en materia de seguridad alimentaria.

  14. Identificar las necesidades de formación continuada que tienen los profesionales relacionados con la seguridad alimentaria, promover el diseño de programas marco de formación y participar en los mismos.

  15. Coordinar el funcionamiento de las redes de alerta en el ámbito de la seguridad alimentaria en Cataluña y su integración en los sistemas de alerta estatales y europeos.

2. Las administraciones y las entidades públicas y privadas deben colaborar activamente con la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, facilitándole toda la información y el apoyo que les solicite para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14. Plan de seguridad alimentaria de Cataluña. Naturaleza y contenido.

1. El Plan de seguridad alimentaria de Cataluña es el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las acciones públicas en esta materia de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña. Comprende las líneas directivas y de desarrollo de las actividades y los programas para alcanzar sus finalidades.

2. El procedimiento de elaboración del Plan de seguridad alimentaria debe garantizar la intervención de las administraciones, instituciones, sociedades científicas y los profesionales relacionados con la seguridad alimentaria, así como de la sociedad civil. Este Plan debe ser aprobado por el Gobierno, a propuesta de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, y debe darse traslado del mismo al Parlamento.

3. El Plan de seguridad alimentaria de Cataluña tiene una vigencia de cuatro años.

4. El Plan de seguridad alimentaria de Cataluña debe incluir:

  1. Los objetivos y los niveles que se pretenda alcanzar en cuanto al control sanitario de alimentos y a los ámbitos relacionados directa o indirectamente con la seguridad alimentaria: la sanidad, la nutrición y el bienestar de los animales; la sanidad vegetal; los productos zoosanitarios y fitosanitarios, y la contaminación ambiental.

  2. El conjunto de los servicios, los programas y las actuaciones que deben desarrollarse.

  3. Los mecanismos de evaluación de la aplicación y el seguimiento del Plan.

Artículo 15. Comunicación.

1. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe establecer mecanismos de información, publicidad y divulgación continuadas con la finalidad de informar a la ciudadanía de las cuestiones más relevantes en materia de seguridad alimentaria. Además, debe adoptar canales de comunicación permanente con los sectores económicos y sociales relacionados directa o indirectamente con la seguridad alimentaria.

2. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe crear los instrumentos de comunicación que garanticen el intercambio, entre la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria y el resto de las administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria, de la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

3. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, mediante la cooperación con los organismos estatales y comunitarios equivalentes, debe garantizar que la información dirigida a la ciudadanía sea accesible, comprensible, adecuada, coherente y coordinada, con el fin de contribuir a incrementar la confianza de los consumidores, especialmente en situaciones de crisis.

4. Con la finalidad de cumplir lo que establecen los apartados 1, 2 y 3, la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe mantener sistemas permanentes de recopilación y análisis de la información disponible, científica y técnica, relacionada con la seguridad alimentaria.

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN.

Artículo 16. Estructura.

La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria está integrada por los órganos siguientes:

  1. El presidente o presidenta.

  2. El director o directora.

  3. El Consejo de Dirección.

  4. El Comité Científico Asesor.

Artículo 17. El presidente o presidenta.

1. La presidencia de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria corresponde al consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social.

2. Al presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, que también lo es del Consejo de Dirección, le corresponden las funciones siguientes:

  1. Velar por la consecución de los objetivos asignados a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, ejercer su dirección superior y su representación.

  2. Informar al Gobierno y al Parlamento de los resultados de la evaluación del Plan de seguridad alimentaria de Cataluña y de los resultados de los estudios científicos dirigidos por el Comité Científico Asesor.

  3. Designar, a propuesta del Consejo de Dirección, los comités específicos para el seguimiento de las crisis y las emergencias de acuerdo con las normas generales establecidas por el Plan de seguridad alimentaria de Cataluña.

  4. Ejercer cualquier otra función que no esté expresamente atribuida a ningún otro órgano de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria o las que le delegue expresamente el Consejo de Dirección.

Artículo 18. El director o directora.

1. El director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria es nombrado por el Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, entre personas de reconocida competencia en materia de seguridad alimentaria.

2. El director o directora tiene como funciones:

  1. Establecer las directrices de cumplimiento obligatorio en el marco del Plan de seguridad alimentaria de Cataluña.

  2. Dirigir la asistencia científica y técnica que solicite el Gobierno en cualquier ámbito comprendido dentro de las competencias de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

  3. Establecer las medidas adecuadas para garantizar la aplicación y la efectividad en Cataluña de las directrices emanadas de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en el marco de las respectivas competencias de coordinación, y supervisar su grado de cumplimiento.

  4. Encargar los estudios científicos que sean precisos para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

  5. Dar instrucciones y hacer las recomendaciones pertinentes a las unidades operativas de la Administración de la Generalidad y de los entes locales con el fin de mejorar su actuación, en el marco de una gestión global de la seguridad alimentaria. En relación con las instrucciones y las recomendaciones dirigidas a los entes locales, la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe ajustarse a lo dispuesto por la legislación sobre régimen local.

  6. Comunicar la información relativa a la seguridad alimentaria, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de comunicar sus decisiones relativas a la gestión del riesgo.

  7. Establecer mecanismos de comunicación adecuados con las representaciones de las organizaciones económicas, profesionales y sociales que por su actividad estén vinculadas directa o indirectamente a la seguridad alimentaria; los consumidores, y demás partes interesadas.

  8. Garantizar el acceso a la documentación sobre seguridad alimentaria que obre en poder de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, en el marco del principio de transparencia y de las condiciones generales que rigen el derecho de acceso a los documentos de la Administración de la Generalidad.

  9. Ejercer la dirección superior del personal y de los servicios de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

  10. Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.

  11. Autorizar gastos, dentro de los límites que se establezcan por reglamento, a cargo de los créditos presupuestarios de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, y ordenar los pagos.

  12. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

  13. Ejercer las funciones que le deleguen el Consejo de Dirección y el presidente o presidenta.

Artículo 19. El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección está integrado por los miembros siguientes:

  1. El presidente o presidenta y el director o directora de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

  2. Trece vocales en representación de la Administración de la Generalidad, entre los cuales deben estar los designados a propuesta de los departamentos con competencias en cualquiera de los aspectos relacionados con la seguridad alimentaria.

  3. Seis vocales en representación de los entes locales a propuesta de las entidades municipalistas más representativas.

  4. Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales del sector de la alimentación.

  5. Dos vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Cataluña y un vocal en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

  6. Tres vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios.

2. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria y tiene las siguientes funciones:

  1. Aprobar la propuesta de Plan de seguridad alimentaria de Cataluña.

  2. Aprobar la memoria anual de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria sobre la seguridad alimentaria en Cataluña.

  3. Aprobar los criterios para la gestión de las crisis en el ámbito de la seguridad alimentaria.

  4. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

  5. Recomendar actuaciones en materia de seguridad alimentaria al director o directora.

  6. Evaluar las acciones que deben emprenderse a partir de los dictámenes científicos.

  7. Aprobar las directrices generales de actuación de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria de conformidad con los objetivos de las políticas de seguridad alimentaria.

  8. Poner en práctica las directrices aplicables en Cataluña que establezcan el Gobierno, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

  9. Dar la conformidad a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria para la firma de contratos y convenios.

  10. Proponer al Gobierno el nombramiento de los vocales del Comité Científico Asesor.

3. Los estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria deben determinar el sistema de designación y los requisitos que deben cumplir las personas que integran el Consejo de Dirección, así como su organización y su funcionamiento.

Artículo 20. El Comité Científico Asesor.

1. El Comité Científico es el órgano asesor sobre los aspectos técnicos y científicos de la seguridad alimentaria.

2. El Comité Científico Asesor está formado por un máximo de dieciséis personas expertas y de reconocida solvencia en seguridad alimentaria, de las universidades catalanas y de los centros de investigación de gestión del riesgo, nombradas por el Gobierno a propuesta del Consejo de Dirección por un período determinado.

3. Los estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria deben determinar el sistema de designación y los requisitos que deben cumplir los miembros del Comité Científico Asesor, así como su organización y su funcionamiento interno.

4. El Comité Científico Asesor tiene como funciones:

  1. Elaborar los estudios científicos de evaluación de los riesgos en materia de seguridad alimentaria, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

  2. Emitir dictámenes sobre los procedimientos de trazabilidad y de autocontrol que deben aplicar las empresas alimentarias.

  3. Impulsar y realizar estudios científicos de evaluación de la exposición de la población catalana a los diferentes riesgos vehiculados por los alimentos, en colaboración con las universidades catalanas y con otras instituciones públicas y privadas.

  4. Crear, con la aprobación del Consejo de Dirección, grupos de trabajo, formados por personas expertas externas, para realizar estudios científicos específicos de evaluación de riesgos en el marco de las competencias de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

  5. Analizar los datos, los informes, los estudios y los conocimientos recopilados por los órganos de la Administración competentes en materia de seguridad alimentaria, así como las aportaciones de las organizaciones civiles catalanas.

  6. Asesorar a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria en las cuestiones relacionadas con seguridad alimentaria y emitir informes sobre cualquier asunto de su competencia sobre el cual sea consultado.

5. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, mediante el Comité Científico Asesor, emite dictámenes científicos sobre cuestiones comprendidas en el ámbito de la seguridad alimentaria en Cataluña. Estos dictámenes deben emitirse en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, a menos que circunstancias técnicas aconsejen su emisión en un plazo superior.

6. Los estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria deben establecer los requisitos relativos al formato, la exposición de motivos y la publicación de un dictamen científico. Estas normas deben concretar, además, el procedimiento que debe seguir la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria para tramitar y resolver las solicitudes que le se presenten.

Artículo 21. Independencia de los miembros del Comité Científico Asesor.

1. Los miembros del Comité Científico Asesor y los expertos externos que participen en los grupos de trabajo deben comprometerse a actuar con independencia y en interés público y a guardar reserva sobre las decisiones que se adopten mientras no se den a conocer mediante los sistemas que se establezcan de publicación de los acuerdos.

2. Los miembros del Comité Científico Asesor no pueden ser cesados por razón de la opinión científica que expresen.

CAPÍTULO III.
FUNCIONAMIENTO.

Artículo 22. Relación con los departamentos de la Generalidad y con las organizaciones que actúan en el ámbito de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.

1. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe fomentar la cooperación con otras organizaciones que actúen en este ámbito, muy especialmente con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, con el objetivo de facilitar la coordinación de las actividades, el intercambio de información y de conocimientos especializados, y el diseño y la puesta en práctica de proyectos conjuntos.

2. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe establecer instrumentos eficaces de coordinación y cooperación entre los departamentos de la Generalidad y los entes locales que tienen atribuidas competencias directamente relacionadas con la seguridad alimentaria.

Artículo 23. Régimen de personal.

1. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe disponer del personal laboral y funcionario necesario para su funcionamiento.

2. El personal de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe adscribirse a la misma de conformidad con lo establecido por la legislación sobre función pública de la Generalidad.

Artículo 24. Recursos económicos.

Integran los recursos económicos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria:

  1. Las asignaciones que anualmente se establezcan a cargo de los presupuestos de la Generalidad.

  2. Las aportaciones procedentes de fondos estatales o comunitarios destinados al cumplimiento de sus finalidades.

  3. Las tasas o demás ingresos públicos que devengue por su actividad.

  4. Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se otorguen a su favor.

  5. Cualquier otro no previsto en los apartados anteriores que legítimamente le corresponda.

Artículo 25. Patrimonio.

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria:

  1. El conjunto de bienes y de derechos que le son adscritos por el Gobierno para el cumplimiento de sus funciones.

  2. Los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título jurídico.

2. Los bienes adscritos conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique transmisión del dominio público ni desafectación.

3. El régimen patrimonial de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria está sujeto a la legislación vigente sobre el patrimonio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 26. Régimen de contratación.

1. La contratación de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria se rige por las normas generales de contratación de las administraciones públicas.

2. El órgano de contratación de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria es el Consejo de Dirección, que puede delegar en el director o directora.

Artículo 27. Régimen presupuestario.

1. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Departamento de Economía y Finanzas y debe enviarlo al Departamento de Sanidad y Seguridad Social para que lo eleve al Gobierno a fin de que éste, si procede, lo integre en el proyecto de ley de los presupuestos de la Generalidad.

2. El régimen presupuestario de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria es el establecido por el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio.

Artículo 28. Intervención y contabilidad.

1. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria está sometida al control de la Intervención General de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

2. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria está sometida al régimen de contabilidad pública.

Artículo 29. Estatutos y constitución.

1. Corresponde al Gobierno aprobar los estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, mediante decreto, a iniciativa del consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, y desarrollar mediante reglamento su estructura organizativa y su régimen de funcionamiento, de acuerdo con los principios de participación de los departamentos de la Generalidad y de las administraciones que ejercen competencias en materia de seguridad alimentaria.

2. La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe constituirse en un plazo de seis meses a contar de la fecha de aprobación de la presente Ley.

3. El funcionamiento del Consejo de Dirección y del Comité Científico Asesor debe ajustarse a las normas establecidas por los estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria y, supletoriamente, a la legislación vigente aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

1. El ejercicio de las competencias sobre coordinación y planificación de la actuación de los entes locales que la presente Ley atribuye a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe ajustarse a lo establecido por la Ley 8/1987 y el resto de legislación sectorial aplicable.

2. Las competencias que la presente Ley atribuye a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria deben entenderse sin perjuicio de las competencias que la legislación municipal y de régimen local atribuye a los entes locales en materia de abastecimientos, ferias, mercados, defensa de los consumidores y usuarios y protección de la salud pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social y el resto de departamentos de la Generalidad con responsabilidades en seguridad alimentaria deben asignar a la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.

Quedan autorizados el Gobierno y el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social para que dicten las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley, y el consejero o consejera de Economía y Finanzas para que efectúe las adaptaciones presupuestarias necesarias para su aplicación.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 5 de julio de 2002.

 

Jordi Pujol,
Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Eduard Rius i Pey,
Consejero de Sanidad y Seguridad Social.

Notas:
Vigente hasta el 31 de octubre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.



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