Ley 12/1990, de 28 de noviembre, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. (Vigente hasta el 4 de mayo de 2003) | |
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En el artículo 148.1.22, de la Constitución, se reconoce la competencia de las comunidades autónomas en materia de coordinación y demás facultades en relación con las policías locales y en los términos que establezca una Ley Orgánica.
En idénticos términos se expresa el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 26.1.20, cuando se fija las competencias exclusivas de la comunidad.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y especialmente la Ley Orgánica 2/1986, de 18 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone el marco necesario para acometer la coordinación de las policías locales de municipios de Castilla y León ejerciendo las funciones previstas en los artículos 39 y 51 de esta Ley Orgánica.
Los cuerpos de policía dependientes de las corporaciones locales de Castilla y León, son fundamentales en la seguridad pública por su proximidad al ciudadano y por las funciones que les están encomendadas. La coordinación de esta Ley va encaminada a facilitar la labor de las policías locales posibilitando la colaboración e intervención entre ellas, la homogeneización de normas y métodos de actuación, y la homologación y mejora de medios técnicos y sistemas formativos de sus miembros.
Las características de dispersión y singularidad de los municipios de nuestra comunidad repercuten en sus policías locales, cuya estructura y composición son muy diferentes. Por ello, la aparición de esta Ley viene a establecer los órganos que van a intervenir en su desarrollo y, por encima de todo, los criterios básicos de coordinación de las policías locales.
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