Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Autorización de Creación de la Empresa Pública "Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, Sociedad Anónima" (SOTUR, S.A.). (Vigente hasta el 1 de marzo de 2012) | |
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma con carácter exclusivo la promoción y ordenación del turismo en su ámbito. El ejercicio de esta competencia no solo implica el cuidado del correcto funcionamiento de un servicio público con potestades jurídicas públicas, sino que además tiene un marcado carácter de actividad empresarial, cuyo dinamismo y efecto cambiante es conocido.
La necesidad de potenciar en cada momento, atendiendo a las circunstancias de orden económico existentes, la actividad de un sector tan importante como el turístico hacen necesario, la creación de un instrumento capaz de adaptarse con la suficiente celeridad a la realidad sobre la que ha de actuarse.
La expansión de la maquinaria administrativa para prestar determinados servicios públicos, se ha reconocido en determinados campos insuficientes y poco agil; sin embargo, ello no debe de ser obstáculo para que la Administración Pública intervenga en la acción de fomento de un sector que en el momento actual tiene gran importancia económica y trascendencia social.
Por ello, la Junta de Castilla y León siguiendo el mandato contenido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1991, propone la aprobación de la presente Ley para la creación de la Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, ya que de entre los instrumentos de gestión administrativa que existen en nuestro ordenamiento jurídico, el mas adecuado es la creación de una Empresa Pública bajo la forma societaria.
Asimismo, el objeto social contenido en la Ley abarca de forma suficiente la actividad mercantil de la Sociedad, pero siempre bajo la óptica de la promoción turística y la innovación y renovación del sector incluyendo también actividades relacionadas con la información turística institucional y otras conexas con las anteriores.
A estos efectos, y al amparo de lo dispuesto sobre creación de empresas públicas en el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, se considera como el medio mas idóneo la Constitución de la Empresa Pública Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, Sociedad Anónima (SOTUR, S. A.).
Artículo 1. Creación.
Se crea la Empresa Pública, que tendrá carácter de sociedad anónima, con el nombre de Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, Sociedad Anónima, cuyo ámbito territorial de actuación será el correspondiente a la Comunidad de Castilla y León (SOTUR, S. A.).
Artículo 2. Capital social.
El capital social fundacional de esta Sociedad será de 50.000.000 de pesetas, dividido en acciones de carácter nominativo, cuyo valor nominal será definido en los correspondientes Estatutos. En él podrán participar además de la Comunidad de Castilla y León, otras administraciones públicas, de ámbito regional y particulares con la limitación del artículo 23 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 3. Estatutos.
La Sociedad de referencia se regirá por sus propios Estatutos sociales, de acuerdo con las normas de derecho privado, sin perjuicio de las especificaciones que se deriven de la presente Ley y de las prescripciones establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda y 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 4. Objeto social.
La Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, Sociedad Anónima, tendrá como objeto social:
Prestación de servicios para la promoción del sector y actividades turísticas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Diseño y ejecución de campañas de cualquier clase para la promoción del turismo regional.
Programación y promoción de ofertas turísticas nuevas, incluidas iniciativas para la creación de infraestructuras.
Información turística regional de carácter institucional.
Promoción de instituciones turísticas de carácter regional.
Gestión y administración, bajo su titularidad, de la Residencia de tiempo libre la Casona del Pinar de Los Angeles de San Rafael (Segovia); así como, de otras instituciones o servicios que puedan promoverse.
Promoción de los productos regionales de carácter turístico.
Administración de reservas de alojamientos turísticos, a través de la creación de una red regional.
Participación en ferias y certámenes, relacionados con el sector, tanto nacionales como internacionales.
Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística regional que se considere necesaria para el logro de los fines perseguidos por la presente Ley.
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, SOTUR, S. A., podrá realizar Convenios con entidades públicas y privadas.
La Sociedad está adscrita a la Consejería competente en materia de turismo.
Artículo 6. Financiación.
1. La financiación de los programas de actuación y de los presupuestos de explotación se realizará mediante las transferencias necesarias, que la Junta de Castilla y León, hará dentro de los créditos que preve la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
2. La Sociedad se financiará, además, con los ingresos procedentes de las actividades comerciales que realice en cumplimiento y desarrollo del objeto social, las aportaciones de Empresas y Entidades que presten su colaboración, las operaciones de crédito que se concierten y las ayudas e ingresos de cualquier clase y procedencia que legítimamente puedan percibirse.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La Consejería de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, durante el ejercicio de 1991, autorizandose las modificaciones presupuestarias que se consideren oportunas.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 14 de marzo de 1991.
Jesús Posada Moreno,
Presidente de la junta de Castilla y León.
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