Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha. (Vigente hasta el 28 de marzo de 2011) | |
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hago saber, a todos los ciudadanos de la región, que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 1/1989, de 4 de mayo, de Bibliotecas de Castilla-La Mancha.
Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y su remisión al Boletín Oficial del Estado de la siguiente Ley.
Un libro añade vida a la vida. Cada libro contiene un mundo vivo de ideas, sensaciones, imágenes y hechos que el autor traduce a lenguaje escrito para que el lector se transforme en coautor al yuxtaponer su experiencia y sus sentimientos. Permite, en definitiva, la creación personal y libre, un deseo que, por lo demás, vincula a los poderes públicos por mandato constitucional, recogido de forma explicita en el artículo 4.4 d), de nuestro Estatuto de Autonomía.
Para cumplir tal finalidad, las bibliotecas son algo mas que locales adecuados de conservación y ordenación de los libros para su lectura. La organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura conocida como UNESCO definió en su momento la biblioteca pública como una institución democrática para la enseñanza, la cultura y la información. Esto es, como espacios vivos de aprendizaje continuo, y como instrumentos indispensables para la comprensión tolerante entre personas, naciones y culturas. Todo ello, sin dejar de ofrecer acceso a las mas recientes innovaciones en los distintos campos del saber, de la ciencia y de las expresiones creativas por lo que también deben integrar, junto a los libros, nuevos medios de acceso a la cultura, como son los recursos audiovisuales.
Una biblioteca constituye, por tanto, un servicio público que de un modo natural debe ser el centro cultural de una colectividad. En nuestra región se ha experimentado un notable avance por lo que se refiere a la creación y equipamiento de tales centros culturales, con una dedicación prácticamente exclusiva de fondos públicos, tanto de las administraciones locales como de la Junta de Comunidades. Por eso deben establecerse disposiciones legales precisas que estructuren el Sistema Bibliotecario de nuestra región para que todos los castellanos-manchegos disfruten de sus servicios, y para que la totalidad de los recursos regionales puedan ser utilizados plenamente por cualquier ciudadano.
Concebida como servicio público, la biblioteca ante todo tiene que ser de acceso libre y gratuito, sin exigencia de tasas por sus servicios, ya que sus puertas han de estar abiertas para un uso libre e igualitario por los ciudadanos de cualquier condición social o cultural. De igual modo, por ser un servicio público, la biblioteca debe ofrecer unos fondos que sean prueba viva de la evolución del saber y de la cultura, a tenor de los avances científicos y humanísticos, para que cada ciudadano forme sus propias opiniones y desarrolle sus facultades creadoras y críticas. Así, el conjunto de sus colecciones debe comprender material que satisfaga los diferentes horizontes culturales y que además se renueve con los soportes audiovisuales para ampliar los recursos de información cultural.
Por lo demás, la biblioteca pública, al ser un espacio social de vida cultural, tiene una obligación especial con los niños y jovenes, a quienes deben dedicarse colecciones especiales y organizar su uso de modo libre e individual, procurandose la oferta de locales diferenciados para que el hábito de la lectura y la afición a los libros se realice de modo estimulante y creativo. En este sentido, la biblioteca pública tiene un compromiso prioritario con la población escolar para completar los medios que se le ofrecen desde la enseñanza reglada. Como también debe ser prioritaria su atención a nuevas categorías de lectores que hoy se pueden detectar en dos procesos sociales de creciente protagonismo: por un lado, la tercera edad, ese segmento de población con legítimas exigencias de bienestar, y, por otra parte, la progresiva incorporación de la mujer en plano de igualdad a los diferentes sectores de la sociedad. Por todo ello, la biblioteca pública debe coordinar su labor con la de otras instituciones, rompiendo compartimentos estancos y reflejando las nuevas necesidades e intereses de cada colectividad.
Tales son los propósitos que guían la redacción de una Ley que garanticen en nuestra región el adecuado destino de los fondos públicos invertidos en la satisfacción del derecho de los ciudadanos al acceso y disfrute de los servicios bibliotecarios y de sus correspondientes registros culturales. En consecuencia conviene articular de modo coherente el Sistema Bibliotecario en Castilla-La Mancha para ayudar al logro del objetivo que el artículo 4.4 d), de nuestro Estatuto de Autonomía específica como el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que permitan su realización cultural y social, en ejercicio, por lo demás, de la competencia exclusiva que el artículo 31.1 de nuestro Estatuto establece para las bibliotecas públicas de interés para la región, que no sean de titularidad estatal.
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