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Ley 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las bonificaciones tributarias del impuesto sobre sucesiones y donaciones. (Vigente hasta el 1 de enero de 2009)


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Sumario:

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Exposición de motivos

La Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 2.2, la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de la Comunidades Autónomas, así como en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En ejercicio de esta facultad, en Castilla-La Mancha fue aprobada la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que en la Sección II del Capítulo II, actualizada por el artículo segundo de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, recoge los beneficios fiscales específicos de la Comunidad para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 21/2001.

En la presente Ley, con el fin de facilitar las transmisiones de bienes y derechos de todo tipo entre los miembros de una familia y en beneficio de las personas con discapacidad, se modifica el citado artículo 9, de forma que se eleva la cuantía de la deducción hasta el 95 % de la cuota y se dispone su aplicación a todas las transmisiones lucrativas de bienes y derechos, mortis causa o inter vivos, que se realicen entre todos los ascendientes, descendientes y cónyuges integrados en los grupos I y II de parentesco previstos en la normativa del Impuesto; así mismo, se extiende la deducción adicional del 95 % prevista para las personas con grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 %, a todas las aportaciones que se hagan al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y que estén sujetas al impuesto. Dada la generalidad de la deducción establecida, es preciso dejar sin efecto las reducciones en la base imponible del impuesto fijadas por los artículos 7 y 8 de la propia Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que quedan subsumidas o ampliadas en las nuevas bonificaciones fiscales.

Consecuentemente, la Ley consta de un solo artículo, una disposición transitoria y una disposición final. El artículo único regula, en su apartado uno, las deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recogidas en la Sección II Impuesto sobre sucesiones y donaciones del Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, mediante una nueva redacción del artículo 9 en los términos expresados; mientras que el apartado dos deja sin contenido los artículos 7 y 8 de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre. Por último, la disposición final fija la entrada en vigor de la Ley desde el día 1 de enero de 2008.

Artículo único. Modificación de la Sección II Impuesto sobre sucesiones y donaciones del Capitulo II de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.

Uno. Se modifica la Sección II Impuesto sobre sucesiones y donaciones del Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que queda integrada por un solo artículo, el número 9, con la siguiente redacción:

Dos. Los artículos 7 y 8 de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, quedan sin contenido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Texto refundido.

En el plazo de seis meses el Gobierno elaborará un texto refundido de las normas que afectan a la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, en el que se regularicen, aclaren y armonicen los textos legales a refundir.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

 

Toledo, 20 de diciembre de 2007.

 

El Presidente,
Jose Maria Barreda Fontes.

Notas:
Vigente hasta el 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos


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