Ley 5/1992, de 27 de mayo, de acción social. (Vigente hasta el 3 de julio de 2007) | |
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 5/1992, de 27 de mayo, de acción social
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
I. El Estado social y democrático de Derecho, que nuestra Constitución proclama, conlleva la obligatoriedad de los poderes públicos en la prestación de los Servicios Sociales, como reconocimiento de un derecho del ciudadano, y, en consecuencia, la superación de la beneficiencia y asistencia social, que ha de conjugarse con la promoción de fórmulas convivenciales adecuadas y con la lucha contra las causas que originan desigualdades sociales en los colectivos más débiles de la sociedad. En este sentido, la Constitución Española exige que los poderes públicos aseguren la protección de la familia (artículo 39.1), de los hijos (artículo 39.2), de los niños (artículo 39.4), de la juventud (artículo 48); la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los minusválidos (artículo 49); la protección del bienestar social de la tercera edad (artículo 50) y la promoción de las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de los individuos y de los grupos en que se integran (artículo 9.2).
El Estatuto de Autonomía para Cantabria confiere a la Diputación Regional, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución Española, competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil.
Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, establece, en su artículo 25.2, K), que el Municipio ejercerá competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social. A su vez, en su artículo 26.1, c), se determina que, en todo caso, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar Servicios Sociales.
II. En base a todo ello, resulta necesario, sin perjuicio que se ultime el proceso de transferencias en esta materia, un desarrollo legislativo que regule, de forma unitaria, coherente e integradora, el campo de los Servicios Sociales.
La presente Ley instaura un sistema público de Servicios Sociales, de responsabilidad pública, para la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pretende, dentro de sus actuales competencias, articular los Servicios Sociales con criterios de orden y de coherencia en la planificación de los servicios, claridad legislativa y organizativa, aportación suficiente de recursos económicos al sector, aplicación de principios de descentralización, participación de la Administración Local y apoyo y orientación a las actuaciones de iniciativa social.
III. El sistema de Servicios Sociales, que se regulan la presente Ley, se fundamenta en los principios básicos de responsabilidad pública; universalidad, igualdad y globalidad; prevención, descentralización y sectorización progresiva; participación, integración y normalización; planificación y coordinación.
Teniendo como base estos principios, deberá desarrollarse una política de protección social, orientada a mejorar el bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria.
IV. La estructura del sistema de Servicios Sociales se configura conforme a dos modalidades:
Los Servicios Sociales Comunitarios y
Los Servicios Sociales Específicos.
A través de ellos, el ciudadano tendrá acceso a aquellas prestaciones, tanto de carácter general como especializadas, que precise para satisfacer sus necesidades sociales. En orden a la consecución de tal objetivo, se estructurará un sistema complementario de prestaciones económicas. V
La presente Ley regula la distribución de competencias en materia de Servicios Sociales, atribuyendo las mismas al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria y a los entes locales; reconoce la idoneidad del Municipio y de su Mancomunidad o Agrupación para la gestión de distintas prestaciones sociales y considera importante la función que, como colaboradores, pueden prestar, en este campo de actuación, la iniciativa social y el voluntariado.
VI. Se garantiza, a través de esta Ley, la participación y colaboración de los ciudadanos y de las Entidades públicas y privadas en la planificación y gestión de los Servicios Sociales, estableciendo una serie de órganos y estamentos que canalicen este derecho y permitan alcanzar altas cuotas de igualdad y solidaridad.
VII. Correspondiendo a los poderes públicos el facilitar condiciones objetivas y medios suficientes para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la presente Ley prevé las fuentes de financiación del sistema público de Servicios Sociales y obliga a las distintas Administraciones públicas a consignar presupuestos adecuados para desarrollarlo.
Contempla, asimismo, la posibilidad de que los usuarios contribuyan en determinadas prestaciones y establece vías de cooperación con Entidades públicas y privadas.
VIII. Por último, crea los mecanismos de control público que debe ejercer la Administración para la defensa de los usuarios de los Servicios Sociales y fija el régimen de infracciones y sanciones en materia de Centros y Establecimientos de Servicios Sociales y la función inspectora de los mismos.
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