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Ley 5/1992, de 27 de mayo, de acción social. (Vigente hasta el 3 de julio de 2007)


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo, en el ámbito de Cantabria, el derecho de los ciudadanos a disfrutar de los niveles básicos de bienestar social, mediante la ordenación y promoción de un sistema de Servicios Sociales que tienda a prevenir y eliminar las situaciones de marginación.

2. A tal efecto, se establece en Cantabria un sistema público de Servicios Sociales unificado, para garantizar la coordinación de los recursos y las iniciativas en dicho ámbito.

Artículo 2. Titulares de derecho.

Tendrán derecho a los servicios y prestaciones regulados en la presente Ley:

  1. Los residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los transeúntes y los cántabros residentes fuera de Cantabria que, estando en situación de necesidad, precisen de las prestaciones reguladas en la presente Ley.

  3. Los extranjeros asilados, refugiados y apátridas podrán beneficiarse de dichos servicios y prestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en los Tratados internacionales vigentes en España y, en su defecto, por el principio de justa reciprocidad.

Artículo 3. Principios inspiradores.

El sistema de Servicios Sociales regulado por esta Ley se inspira en los siguientes principios:

  1. Responsabilidad pública.

    Los poderes públicos deberán garantizar los necesarios recursos financieros, técnicos y humanos que permitan dar respuesta a los problemas sociales.

  2. Universalidad e igualdad.

    Las actuaciones en el ámbito de los Servicios Sociales se dirigirán, sin discriminación, a todos los ciudadanos, atendiéndose sus necesidades sociales de forma integral y no parcializada.

  3. Prevención.

    Los Servicios Sociales tenderán a eliminar situaciones existentes de marginación y, primordialmente, a prevenir las causas que conducen a las mismas.

  4. Descentralización.

    La gestión y prestación de los Servicios Sociales, cuando su naturaleza lo permita, se llevará a cabo desde la Entidad administrativa más cercana al ciudadano o a través de Instituciones de iniciativa social.

  5. Participación.

    Los poderes públicos fomentarán la participación democrática de los ciudadanos, grupos sociales y Entidades en la planificación, gestión y control de los Servicios Sociales, en los distintos ámbitos territoriales y a través de los cauces que se establezcan.

  6. Integración y normalización.

    Los Servicios Sociales tenderán a mantener al ciudadano en su entorno social, facilitando su acceso a los medios ordinarios de satisfacción de las necesidades sociales; salvo cuando, por sus características personales, requiera una atención peculiar a través de Servicios y Centros especializados.

  7. Planificación y coordinación.

    Con objeto de ordenar y adecuar los recursos disponibles a las necesidades reales, se planificará la prestación de los Servicios Sociales, promoviendo la aplicación de criterios comunes de actuación de las distintas Administraciones públicas entre sí, y de éstas con la iniciativa privada. Estos criterios deberán ser evaluados sistemáticamente teniendo en cuenta la incorporación de nuevas tecnologías al campo de los Servicios Sociales.

  8. Solidaridad.

    Los poderes públicos fomentarán la solidaridad, como principio inspirador de las relaciones entre las personas y los grupos sociales, en orden a superar las condiciones que dan lugar a situaciones de marginación o desigualdad, con especial apoyo al desarrollo del voluntariado y procurando, en todo caso, la compensación de los desequilibrios territoriales.



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