Ley 5/1992, de 27 de mayo, de acción social. (Vigente hasta el 3 de julio de 2007) | |
Artículo 4. Modalidades.
Los Servicios Sociales se estructurarán de acuerdo con las siguientes modalidades:
Servicios Sociales Comunitarios.
Servicios Sociales Específicos.
Artículo 5. Servicios Sociales Comunitarios.
1. Son Servicios Sociales Comunitarios los que, con carácter global y polivalente, tienen como objeto promover el bienestar social de todos los ciudadanos, orientándolos, en su caso, hacia Servicios Sociales Específicos.
Se incluyen en este concepto:
Informar y orientar a los ciudadanos y a las Entidades públicas y privadas sobre sus derechos y los recursos sociales existentes, facilitando, asimismo, a los órganos responsables de la planificación, cuantos datos puedan ser útiles para la organización, dotación y eficacia de los servicios.
Atender a la problemática social, individual o colectiva, mediante el ejercicio de actuaciones y trabajos debidamente especializados.
Promover la toma de conciencia de los ciudadanos sobre sus problemas, y la búsqueda de soluciones, impulsando la participación, el asociacionismo y el fomento de actitudes solidarias.
Facilitar la permanencia y autonomía, en el medio habitual de convivencia, de individuos y familias, gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.
Promover formas alternativas a la convivencia familiar ordinaria, en los supuestos en que ésta sea inviable, por no existir dicha unidad familiar o, aun existiendo, por presentar situaciones de deterioro psicológico, afectivo y social, analizando las circunstancias y causas que hayan podido conducir a dicha situación.
2. Los Servicios Sociales Comunitarios se desarrollarán, fundamentalmente, a través de las Unidades Básicas de Acción Social, de titularidad municipal, considerando el municipio o agrupamiento de los mismos como la demarcación idónea para garantizar la prestación de estos Servicios Sociales.
Artículo 6. Servicios Sociales Específicos.
1. Son Servicios Sociales Específicos los dirigidos a aquellos sectores de la población que, por sus condiciones o circunstancias singulares, necesitan de una atención específica.
2. Áreas de actuación.
Familia.
Las actuaciones en este campo tendrán por objeto la promoción del bienestar de la familia y de otras unidades de convivencia alternativa, con el fin de prevenir y, en su caso, paliar los déficits sociales, mediante la ayudas que precisen.
Discriminación por razón de sexo.
Se promoverán las actuacioens que permitan prevenir y, en su caso, eliminar todo tipo de discriminaciones por razón de sexo.
Menores.
Se promoverán medidas de prevención y protección que corrijan las disfunciones que se produzcan en sus medios de convivencia, considerando prioritarias las de acogida y adopción.
Juventud.
Se desarrollarán medidas de promoción personal, ocupacional, socio-cultural y recreativas, tendentes a superar situaciones de inadaptación y de marginación social, fomentando su incorporación y participación en la comunidad.
Mayores.
Se impulsará el más amplio desarrollo de los servicios adecuados a sus necesidades, favoreciendo el mantenimiento en su medio familiar y sociocultural.
Minusvalías.
Se promoverán medidas tendentes a la eliminación de obstáculos en la vida del minusválido, potenciando actuaciones encaminadas a la prevención, atención temprana, rehabilitación e incorporación al mundo social y laboral, de manera normalizada, favoreciendo el mantenimiento en su medio y promoviendo su participación en la resolución de sus problemas y en la mejora de su calidad de vida.
Drogodependencia.
Se procederá a la planificación, coordinación y desarrollo de actuaciones destinadas a la prevención, asistencia y reinserción de toxicómanos y alcohólicos.
Minorías étnicas.
Se instrumentarán medidas de protección e integración de estos colectivos, respetando su derecho a la diferencia.
Reinserción social y actuaciones especiales.
Se promoverán actuaciones especiales que tiendan a fomentar la integración o inserción social de las personas o colectivos que los precisen, por su situación de marginación, tales como:
Refugiados, asilados y apátridas.
Mendigos y transeúntes.
Ex reclusos y sus familias.
Otras situaciones de marginación.
Asimismo, el Consejo de Gobierno de Cantabria podrá establecer, en función de nuevas necesidades sociales, otras áreas de actuación.
Artículo 7. Situaciones de emergencia.
Ante situaciones de emergencia social que, por su gravedad o urgencia, precisen de una actuación inmediata, se instrumentará la colaboración de las Administraciones públicas y Entidades de iniciativa social, del ámbito sectorial y territorial afectado, para cubrir las necesidades básicas de los damnificados.
Artículo 8. Programas integrados.
Podrán desarrollarse programas integrados, dentro del ámbito de los Servicios Sociales, que requieran la colaboración coordinada de diferentes Consejerías de la Diputación Regional o con otras Administraciones públicas.
Artículo 9. Equipamiento.
1. Los Servicios Sociales Comunitarios lo constituyen los Centros municipales, desde los que las Unidades Básicas de Acción Social realizan sus funciones.
2. Los Servicios Sociales Especializados estarán constituidos por:
Centro de orientación, diagnóstico, valoración y seguimiento.
Centros de acogida.
Centros de día.
Centros residenciales.
Centros de rehabilitación.
Centros ocupacionales.
Albergues.
Cualquier otro Centro que sea necasario para la prestación de Servicios Específicos.
3. En su caso, podrá establecerse un tercer tipo de equipamiento, considerado como enlace entre las Unidades Básicas de Acción Social y los Servicios Sociales Especializados. Este equipamiento lo constituirán los Centros Comarcales de Apoyo, de titularidad autonómica, que, a través de un equipo interdisciplinario, realizaría funciones de apoyo técnico, coordinación y promoción de recursos. Su distribución territorial se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional, en base a los criterios de territorialización que se establezcan.
Artículo 10. Implantación.
La organización y cobertura del nivel de equipamientos se realizará de forma progresiva, de acuerdo con los criterios de planificación de la Comunidad Autónoma y según las disponibilidades presupuestarias.
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