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Ley 5/1992, de 27 de mayo, de acción social. (Vigente hasta el 3 de julio de 2007)


TÍTULO V.
PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN.

Artículo 17. Garantía de participación y colaboración.

1. La Diputación Regional de Cantabria promoverá la participación y colaboración de los ciudadanos y de las Entidades, en la planificación y gestión de los Servicios Sociales promovidos, tanto por las Instituciones públicas como las privadas, que perciban subvenciones o establezcan conciertos con la Administración Regional.

2. Esta colaboración y participación se canalizará a través de:

  1. Consejo Regional de Acción Social.

  2. Consejos Locales de Acción Social.

  3. Iniciativa Social.

  4. Voluntariado Social.

Artículo 18. Consejo Regional de Acción Social.

1. Se crea el Consejo Regional de Acción Social, órgano de carácter consultivo y asesor, que estará adscrito a la Consejería competente en la materia.

Estarán representados en el mismo, en la forma que, reglamentariamente, se establezca, las siguientes instituciones:

2. El Consejo de Acción Social de la Diputación Regional de Cantabria podrá recabar la presencia de cuantas personas, instituciones y asociaciones considere oportunas, cuando se trate de aspectos que les afecten directamente.

3. Serán funciones del Consejo de Acción Social de la Diputación Regional de Cantabria:

  1. Asesorar y elevar propuestas al Consejo de Gobierno, en todo lo concerniente a planificación, ordenación y coordinación de la política de Servicios Sociales en Cantabria.

  2. Proponer criterios al Consejo de Gobierno para la elaboración de los programas presupuestarios, en materia de Servicios Sociales.

  3. Emitir dictámenes, por iniciativa propia o a instancia del Consejo de Gobierno.

  4. Conocer, analizar y evaluar la gestión de los programas de los Servicios Sociales promovidos, tanto por las Instituciones públicas como por las privadas, que perciban subvenciones o establezcan conciertos con la Administración.

  5. Emitir un informe anual al Gobierno Regional, sobre la situación social de la Comunidad Autónoma, a cuyos efectos el propio Gobierno deberá remitir al Consejo la documentación que, sobre este extremo, se le solicite.

  6. Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

4. La Diputación Regional de Cantabria podrá establecer, reglamentariamente, la creación de Consejos de carácter sectorial, debiendo garantizarse su conexión con el Consejo Regional de Acción Social.

Artículo 19. Consejos Locales de Acción Social.

1. Los Ayuntamientos y, en su caso, las agrupaciones de municipios podrán crear su propio Consejo de Acción Social, cuya composición y funciones serán semejantes a las del Consejo Regional de Acción Social de la Diputación Regional de Cantabria, adaptado al ámbito territorial y a las competencias correspondientes de los Ayuntamientos respectivos.

2. En los municipios de más de 20.000 habitantes, será obligatoria la constitución del Consejo Local de Acción Social.

Artículo 20. Iniciativa Social.

1. Las Fundaciones, Asociaciones y otras Entidades, podrán colaborar con la Diputación Regional de Cantabria en la prestación de los Servicios Sociales y en la realización de actividades, en materia de acción social, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que la Entidad solicitante esté inscrita en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, dependiente de la Consejería competente en la materia, y se halle debidamente acreditada.

  2. Que carezca de fines de lucro.

  3. Que presente un programa anual de trabajo, que se acomode a la planificación establecida por la Diputación Regional, así como un presupuesto anual detallado, cuya aplicación se podrá fiscalizar.

2. Una vez aprobados el Programa y el Presupuesto, la Entidad podrá ser financiada, mediante concierto, sistema que sustituirá progresivamente el régimen de subvenciones garantizando siempre la autonomía de la Entidad, en la gestión del Servicio.

La Diputación Regional de Cantabria realizará el control y seguimiento del Programa y Presupuesto aprobados, pudiendo efectuar una censura oficial de cuentas de la Entidad subvencionada o concertada.

Las Entidades cuyos programas se adecuen a la planificación de la Comunidad Autónoma, que no persigan ánimo de lucro y que cubran sectores o áreas de actuación no cubiertos por las Administraciones públicas, tendrán prioridad para la formalización de conciertos.

3. La Diputación Regional de Cantabria, facilitará, de acuerdo con los convenios que puedan establecerse con la Administración competente, el cumplimiento de la Prestación Civil Sustitutoria, en los Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 21. Voluntariado Social.

1. La Diputación Regional de Cantabria promoverá y regulará la participación del voluntariado social, en las tareas de prestación de Servicios Sociales.

2. Se entiende por trabajo voluntario aquel que, dirigido a la Comunidad, se efectua sin contraprestación económica alguna, y tiene como objetivo promover su desarrollo a través de acciones de ayuda y solidaridad, reforzando y, en su caso, supliendo, subsidiariamente, a los Servicios públicos.



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