Base de Datos de Legislación

Ley 5/1992, de 27 de mayo, de acción social. (Vigente hasta el 3 de julio de 2007)


TÍTULO VI.
FINANCIACIÓN.

Artículo 22. Fuentes de financiación.

El sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública se financiará con cargo a:

  1. Los Presupuestos Generales de la Diputación Regional.

  2. Los Presupuestos municipales.

  3. Las contribuciones de los usuarios.

  4. Cualquier otra aportación económica que pudiera producirse.

Artículo 23. Presupuesto de la Diputación Regional de Cantabria.

La Diputación Regional de Cantabria consignará anualmente en sus Presupuestos por programas, dirigidos a Servicios Sociales y prestaciones diferenciados, los créditos necesarios para atender los gastos que se deriven del ejercicio de sus propias competencias en la materia, así como para contribuir, en su caso, a la financiación de los Servicios gestionados por los Entes locales y por la iniciativa social, en base a los criterios establecidos en la presente Ley.

Artículo 24. Presupuesto de los Ayuntamientos.

1. Los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes establecerán, en sus Presupuestos, las dotaciones precisas para la financiación de la prestación de aquellos Servicios Sociales que, en cada momento, les vengan impuestos por la legislación.

2. Los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, bien directamente o a través de mancomunidades o agrupaciones de municipios, podrán suscribir conciertos con la Diputación Regional de Cantabria para la creación y mantenimiento de Unidades Básicas de Acción Social. Los Servicios Sociales prestados por las Unidades Básicas de Acción Social tendrán carácter gratuito.

3. Todos los municipios destinarán en sus presupuestos, para Servicios Sociales, los créditos necesarios para su financiación, no contabilizándose, a tal efecto, las aportaciones económicas que realice el Consejo de gobierno para la gestión de los Servicios que se les encomienda.

Tampoco podrán computarse, a tal fin, las cantidades destinadas a otras atenciones sociales, como las sanitarias, culturales, educativas y similares, contabilizándose exclusivamente las relativas a los Servicios Sociales regulados en esta Ley.

4. En todo caso, la Comunidad Autónoma garantizará, mediante la acción supletoria e inspirándose en los principios de igualdad y solidaridad, la prestación de los Servicios Sociales que se precisen con grave necesidad, tratando de conseguir un nivel mínimo en el caso de municipios que carezcan de los recursos necesarios.

Artículo 25. Contribución de los usuarios.

Los usuarios contribuirán a la financiación de los Servicios Sociales Especializados, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, una vez analizada su situación económica y mediante la aplicación de baremos objetivos.

Artículo 26. Colaboración financiera con la iniciativa social.

El Consejo de Gobierno, dentro de las previsiones presupuestarias, establecerá conciertos y convenios de cooperación o colaboración con las Instituciones privadas de Servicios Sociales.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.