Ley 6/1998, de 15 de mayo, del Estatuto del Consumidor y Usuario en Cantabria. (Vigente hasta el 15 de mayo de 2006) | |
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 6/1998, de 15 de mayo, del Estatuto del Consumidor y Usuario en Cantabria
PREÁMBULO.
El Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución Española de 1978 justifica y alcanza su plena legitimidad cuando atiende correctamente a la satisfacción de las preferencias y necesidades de la comunidad que lo integra, mediante el impulso del desarrollo económico y los derechos públicos de carácter individual y colectivo, siendo particularmente destacables las políticas que contribuyan al fortalecimiento de los derechos de los consumidores y su nivel de vida.
La actuación administrativa en el ámbito de la promoción y defensa de los consumidores y usuarios se dirige preferentemente a dar respuesta a las demandas de los ciudadanos en favor de una mejor utilización de su poder adquisitivo, a la par que más calidad, seguridad y confianza en los bienes y servicios que el mercado le ofrece, junto con un mayor protagonismo y responsabilidad en cuantas actuaciones le permitan influir en los sectores productivos orientándolos hacia sus propios intereses.
Sin embargo, es patente en muchas ocasiones de la vida cotidiana que el consumidor no goza del amparo que le corresponde ante las prácticas comerciales organizadas. Por otra parte, las normativas de protección se diseminan y abarcan campos tan diferenciados del ordenamiento jurídico que van desde los Derechos Civil y Mercantil hasta el Derecho Penal, sin olvidar las normas administrativas y procesales, que es frecuente comprobar que el propósito del legislador no estaba dirigido, al menos en principio, a defender las posiciones de consumidores y usuarios.
El desarrollo de dicha problemática ha sido tan rápido que, en cierta medida, halló desprevenida a la Administración a pesar de que nuestros constituyentes, con visión de futuro, la habían incluido en la Norma Fundamental (artículo 51), mandatando a los poderes públicos en su conjunto la promoción y defensa de los legítimos derechos de los consumidores, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos de los mismos; e instándoles a promover su educación e información, así como a fomentar y oír a sus organizaciones en aquellas cuestiones que les afecten. Bien es cierto que este mandato constitucional tuvo que compaginarse con la creación del Estado de las Autonomías que dio lugar a un reparto de competencias entre la Administración del Estado, la autonómica y la local. Tal distribución, contemplada desde la normativa específica de la política de consumo, pretende garantizar, por un lado, el respeto a los distintos entes territoriales y, por otro, la adecuada coordinación para conseguir una mayor eficacia en la utilización de los recursos públicos, evitando duplicidad o solapamiento de acciones.
Con objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional, fue aprobada la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece un ámbito general de protección que viene siendo desarrollado por normas reglamentarias estatales y, cada vez en mayor grado, por otras de carácter autonómico debido a la evolución que ha venido experimentando el proceso de traspaso de competencias.
La Comunidad de Cantabria, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de su Estatuto de Autonomía, asume, dentro del marco de la legislación básica del Estado la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, así como de defensa del consumidor y usuario, con respeto, en todo caso, a las bases y ordenación de la actividad económica general de la política del Estado, a los principios constitucionales de libertad de empresa, en el marco de la economía de mercado, y de libre circulación de bienes por todo el territorio nacional, así como a las bases y coordinación general de la sanidad.
El ejercicio de estas competencias posibilita la aprobación de un marco normativo regional al más alto nivel jerárquico que sistematice los mecanismos y medidas de protección del consumidor y usuario a desplegar por las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de Cantabria; siendo éste, además, el único instrumento jurídico adecuado para plasmar determinadas previsiones, como son las referentes al deber de colaboración de los ciudadanos ante las actuaciones inspectoras o la potestad sancionadora de la Administración.
La presente Ley, pues, se dirige a regular la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios que viven o desarrollan su actividad en nuestra Comunidad, para lo cual se estructura en tres títulos: el primero dedicado a las disposiciones generales, el segundo a las acciones públicas destinadas a desarrollar los derechos esenciales de los consumidores y usuarios contenidos en la Ley 26/1984, y el tercero al establecimiento de un adecuado régimen sancionador con el que poder otorgar legítima respuesta jurídica a cuantas conductas ilícitas eludan los mandatos de esta norma.
De entre los aspectos más importantes de la misma cabe destacar, en primer término, la intención de conseguir un elevado grado de defensa de los consumidores, desarrollando una función esencialmente preventiva más que reparativa en lo que se refiere a las cuestiones de salud y seguridad, extendiendo la protección de los intereses económicos a aspectos no previstos en la regulación estatal que no constituyen legislación mercantil ni bases de las obligaciones contractuales, articulando los organismos correspondientes de la Administración regional y arbitrando fórmulas de participación y colaboración con todos los agentes sociales, principalmente con las asociaciones de consumidores y usuarios. Igualmente, se ordena al Gobierno Regional que adopte las medidas adecuadas para la búsqueda de acciones de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas, sobre todo las de ámbito local, ya que hasta el momento no han asumido plenamente el papel que les corresponde en el control y la represión de las infracciones comprendidas en el ámbito de sus competencias.
Por último, al regular las infracciones y sanciones se ha optado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en su sentencia 15/1989, de 26 de enero, por remitir los tipos y calificaciones de las primeras a la normativa estatal; llevando a cabo, en cambio, una regulación regional propia de las segundas, notablemente influída por la realidad práctica que cada día se experimenta en la imposición de sanciones, si bien procurando mantener una divergencia con la Ley 26/1984 razonable y proporcionada al fin perseguido.
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