Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia. (Vigente hasta el 19 de julio de 2006) | |
En la situación de ausencia no declarada judicialmente, para los actos y negocios de administración que no admitan demora, el cónyuge no separado legalmente, los descendientes y los ascendientes, por este orden, con capacidad jurídica plena, mayores en edad en relación con los de su grado, representarán al ausente en tanto la citada situación permanezca.
Los bienes del ausente a que se refiere el artículo anterior serán aprovechados por el cónyuge y, en su defecto, por las personas referidas en ese artículo, de acuerdo con la misma prelación y con la obligación de rendir cuentas.
En los casos referidos anteriormente, el representante del ausente percibirá, como mínimo, el 25 % de los frutos netos de los bienes que gobierne.
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