Base de Datos de Legislación

Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia. (Vigente hasta el 19 de julio de 2006)


TÍTULO II.
DE LA CASA Y LA VECIÑA

Artículo 9.

La casa petrucial y sus anejos constituyen un patrimonio indivisible.

Artículo 10.

Los petrucios de una parroquia constituyen la veciña, que administra los bienes en mano común, según la costumbre o con arreglo a lo acordado por la mayoría. Quedarán excluidos de este régimen los montes vecinales en mano común, que se regirán por su propia legislación.

Artículo 11.

La veciña se reunirá al menos una vez al año, cuando, como y en donde lo acuerde, y estará presidida por el vicario o petrucio de más edad o por la persona escogida por la mayoría de los petrucios. El presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

Artículo 12.

El presidente convocará a los petrucios con tres días de antelación. De no hacerlo así, la veciña se reunirá el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiese costumbre de reunirse otro día.

Artículo 13.

En la reunión anual de la veciña, por lo menos se someterán a aprobación las cuentas del año anterior y se fijarán los planes u objetivos de actuación para el año siguiente. Los acuerdos inusitados serán documentados.



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