Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia. (Vigente hasta el 19 de julio de 2006) | |
En todos los casos de ejecución patrimonial sobre bienes de naturaleza agraria, el deudor ejecutado que tuviese la condición de profesional de la agricultura podrá retraer definitivamente los bienes adjudicados en el plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, mediante el pago del precio y gastos del legítimo abono. El organismo que hizo la adjudicación la notificará al deudor dentro del tercer día, y desde este momento se iniciará el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción retractual.
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