Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia. (Vigente hasta el 19 de julio de 2006) | |
El régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
1. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse o modificarse antes o durante el matrimonio, pero necesariamente en escritura pública o en transacción judicial que ponga fin a cualquier procedimiento de separación, divorcio o nulidad.
2. Podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en esta ley.
1. Son donaciones por razón del matrimonio las que se hacen por causa de éste, antes o después de celebrado, entre novios o cónyuges o por terceras personas a favor de cualquiera de aquéllos.
2. Las donaciones por razón del matrimonio podrán comprender bienes presentes o futuros e incluso también para caso de muerte, en igual medida que la fijada para la sucesión testada.
Las donaciones, por razón del matrimonio, son irrevocables, salvo pacto en contrario o incumplimiento de cargas impuestas al donatario con carácter esencial y expreso.
1. Esta donaciones quedarán sin efecto si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año o desde que sea declarado nulo.
2. La separación, divorcio o nulidad sólo determinan la ineficacia de la donación respecto al donatario que obrase de mala fe o al que sean imputables los hechos que motivaron dicha separación, divorcio o nulidad.
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