Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia. (Vigente hasta el 16 de junio de 2009) | |
La recogida de argazos podrá realizarse libremente, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley.
La recogida de algas requerirá el permiso de explotación correspondiente.
1. La recogida de algas en la zona marítima y marítimo-terrestre puede ser objeto de autorización o concesión en los términos del título II.
2. Asimismo, el cultivo extensivo de algas en viveros en la zona marítima o marítimo-terrestre será objeto de concesión en los términos del título II.
3. La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura establecerá las normas para la recogida de algas, así como para la regulación anual de las campañas.
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