Base de Datos de Legislación

Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia. (Vigente hasta el 16 de junio de 2009)


TÍTULO III.
DE LA EXPLOTACIÓN DE ALGAS Y ARGAZOS.

Artículo 74.

La recogida de argazos podrá realizarse libremente, sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley.

Artículo 75.

La recogida de algas requerirá el permiso de explotación correspondiente.

Artículo 76.

1. La recogida de algas en la zona marítima y marítimo-terrestre puede ser objeto de autorización o concesión en los términos del título II.

2. Asimismo, el cultivo extensivo de algas en viveros en la zona marítima o marítimo-terrestre será objeto de concesión en los términos del título II.

3. La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura establecerá las normas para la recogida de algas, así como para la regulación anual de las campañas.



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