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Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar. (Vigente hasta el 5 de enero de 2011)


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TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Finalidad.

La mediación familiar persigue la solución extrajudicial de conflictos surgidos en el seno de la familia con la asistencia de profesionales cualificados e imparciales que hagan de mediadores entre los sujetos para posibilitar vías de diálogo y obtener acuerdos justos, duraderos y estables, con el objeto de evitar que se planteen procesos judiciales, de poner fin a los que ya se hayan iniciado o de reducir su alcance.

Artículo 2. Principios rectores

Los principios que rigen la mediación son:.

  1. Buena fe: la buena fe debe presidir la actuación de todos los sujetos que intervienen en la mediación.

  2. Voluntariedad: la mediación no puede imponerse; los sujetos de la parte en conflicto deben acogerse a ella libremente y, una vez iniciada, pueden desistir en los términos previstos en esta Ley.

  3. Neutralidad: la persona mediadora debe ayudar a conseguir la conciliación de los sujetos en conflicto sin imponer criterios propios en su toma de decisiones, aunque puede ofrecerles propuestas de solución.

  4. Imparcialidad: en su actuación, la persona mediadora no puede tener designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguno de los sujetos de la parte familiar en conflicto.

  5. Confidencialidad: la persona mediadora y la parte familiar en conflicto tienen el deber de mantener la reserva sobre los hechos conocidos.

  6. Inmediatez: los sujetos en conflicto tienen el deber de asistir en persona a las reuniones de mediación; es decir, no pueden valerse de representantes o intermediarios.

  7. Flexibilidad: el procedimiento de mediación familiar debe desarrollarse de manera flexible y antiformalista, dado el carácter voluntario de la misma, a excepción de los requisitos mínimos establecidos en esta Ley.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Ley es territorial y afecta a las actuaciones de mediación familiar que se lleven a cabo en las Illes Balears con la participación de un mediador inscrito en el Registro de Mediadores de las Illes Balears.



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