Ley 4/1997, de 13 de mayo, reguladora de la segunda actividad de las Policías Locales. (Vigente hasta el 27 de junio de 2005) | |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley 4/1997, de 13 de mayo, reguladora de la segunda actividad de las Policías Locales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Las funciones eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas que desempeñan los funcionarios de las policías locales justifican la regulación de una segunda actividad, atendiendo a que las aptitudes psicofísicas requeridas se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.
El artículo 54.f) de las normas marco a las que deben ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Islas Baleares, aprobadas por el Decreto 70/1989, de 6 de julio, estableció el derecho de los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales a pasar a la situación de segunda actividad en la forma y con las condiciones que se reconozan para el Cuerpo Nacional de Policía en la Ley a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, añadiendo que los funcionarios que pasen a esta situación podrán prestar otros servicios municipales.
Por su parte, la Ley 26/1994, de 26 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, da cumplimiento a las previsiones de la Ley Orgánica, dejando para su desarrollo reglamentario diversos aspectos.
La peculiar estructura y características de los Cuerpos de las Policías Locales, integrados por menor número de componentes que los del Cuerpo Nacional y con unas funciones relacionadas con múltiples campos de la actividad municipal, además de la seguridad pública en sentido estricto, aconseja la adaptación del derecho configurado en las normas marco a esta distinta peculiaridad, cuya aplicación se llevará a cabo de acuerdo con la presente Ley, su desarrollo reglamentario y las disposiciones municipales, en su caso.
El objetivo de la presente Ley pretende hacer compatible este derecho de los funcionarios con las disponibilidades de los Ayuntamientos, las necesidades del servicio y, en definitiva, el interés general.
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