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Ley 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de los menores desamparados. (Vigente hasta el 8 de diciembre de 2006)


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular las medidas protectoras que deban aplicarse a los menores de edad en situación de desamparo que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 2. Competencia.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Gobernación, ejerce, de acuerdo con la presente Ley y la normativa que la complemente y desarrolle, la protección sobre los menores a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3. Ámbito de actuación de los poderes públicos.

1. La Consejería de Gobernación tomará las medidas tendentes a lograr la efectiva protección de los menores desamparados conforme a lo previsto en esta Ley.

2. La Consejería de Gobernación ejerce las funciones de control y coordinación de todos los organismos públicos y privados que realizan actuaciones de protección de las comprendidas en el ámbito de esta Ley. También fomenta, ayuda y potencia la iniciativa y la participación, en lo referente a esta materia, de los ayuntamientos, consejos insulares y otras instituciones públicas o privadas sin finalidad de lucro.

3. La Dirección General de Juventud, Menores y Familia, para evitar situaciones de desamparo, velará para que la actuación de las administraciones públicas competentes se adecue a lo regulado en la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social, en prevención de situaciones de riesgo y tratamiento de carencias de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor.

Artículo 4. Principios rectores, criterios de actuación e interpretación.

Son principios rectores de la actuación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de menores:

  1. Los generales del sistema público de servicios sociales recogidos en la citada Ley de acción social.

  2. La prevalencia del interés del menor sobre cualquier otro concurrente.

  3. La subsidiariedad respecto a las funciones parentales.

  4. El mantenimiento del menor en su entorno familiar siempre que ello no le sea perjudicial.

  5. La confidencialidad en la tramitación de expedientes de acción protectora.



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