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Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias. (Vigente hasta el 10 de marzo de 2003)


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Sumario:

El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley de Viviendas para Canarias.

PREÁMBULO

La Constitución española consagra en su artículo 47 el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exigiendo de los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho. El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 29.11, otorga a la comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de vivienda. Dar respuesta al mandato constitucional mediante el desarrollo de las competencias estatutarias justifica la presente Ley.

Se regulan en la misma todos los regímenes jurídicos de la vivienda, así como la actuación de la administración respecto de cada uno de ellos: desde la vivienda de protección oficial de promoción pública hasta las de libre promoción, pasando por regímenes intermedios como las viviendas de protección oficial de promoción privada, la autoconstrucción, la adquisición protegida de vivienda usada y la rehabilitación.

Como instrumento que articule la actividad administrativa en materia de vivienda, el Gobierno de Canarias establecerá planes plurianuales de actuación que vendrán referidos no solo a la construcción, sino también a la adquisición y rehabilitación de las ya construidas.

Para propiciar la participación y con la finalidad de coordinar los programas y asesorar al Gobierno, se crea y regula la Comisión de Vivienda.

En la adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción pública la Ley tiene en cuenta la situación económica y familiar de la población demandante, estableciendo un sistema que beneficie a los sectores sociales con menores niveles de renta.

La regulación de las viviendas de protección oficial en régimen general de promoción privada es objeto en la Ley de una atención especial, referida no solo a garantizar la calidad de la oferta, sino también a la consecución de ayudas destinadas a su adquisición por los sectores sociales que, por sus circunstancias económicas no puedan acceder al mercado libre de viviendas ni a las de promoción pública.

Factores de índole cultural, económico y sociológico han propiciado en las islas fenómenos como la autoconstrucción, que la Ley contempla no solo en cuanto a la adaptación al medio en que se sitúan, sino a la financiación y apoyos técnicos que garanticen una óptima calidad constructiva. A este fin se prevé que el Gobierno de Canarias, directamente o a través de los Cabildos insulares o Ayuntamientos, creará las oficinas de vivienda.

Se establecen en la Ley beneficios a la adquisición de la vivienda usada y, asimismo, para mejorar el parque de viviendas se regula la rehabilitación y reparación, previniéndose apoyos financieros de la propia comunidad autónoma o de otras administraciones públicas.

Por último, en cuanto a la promoción libre de viviendas, la Ley fija el marco en el que deben basarse las normas reglamentarias de calidad y diseño de estas viviendas y esboza un sistema ágil para la tramitación de los expedientes.



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