Base de Datos de Legislación

Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias. (Vigente hasta el 1 de enero de 2002)


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TÍTULO II.
ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS.

Artículo 27. Modificación de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifica la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la forma que a continuación se indica:

  1. Se añade un apartado tres al artículo 3:

  2. Se añade un artículo 12 bis:

  3. Se da nueva redacción a los capítulos III, IV y V del Título VII.

  4. Se da nueva redacción al artículo 91.

  5. Se añade el artículo 91 bis.

  6. Se da nueva redacción al apartado cuatro del artículo 92.

  7. Se añade un apartado seis al artículo 92.

  8. Se añade un apartado cinco a la disposición transitoria tercera.

  9. Se añade una disposición transitoria décima.

Artículo 28. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se modifica la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en la forma que a continuación se indica:

  1. Se da nueva redacción al artículo 2.

  2. Se da nueva redacción al artículo 28.

  3. Se da nueva redacción al artículo 30.

Artículo 29. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la forma que a continuación se indica:

  1. Se da nueva redacción al artículo 2.

  2. Se da nueva redacción al artículo 20.

  3. Se da nueva redacción al artículo 21.

  4. Se da nueva redacción al artículo 22.

  5. Se da nueva redacción al artículo 30.

Artículo 30. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en la forma que a continuación se indica:

  1. Se añade un apartado 3 al artículo 6.

  2. Se da nueva redacción al artículo 11.

  3. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 13.

  4. Se da nueva redacción al artículo 31.

Artículo 31. Modificación del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de las Tasas Fiscales.

Se modifica el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de las Tasas Fiscales, en la forma que a continuación se indica:

  1. Se da nueva redacción al artículo 40.

    Artículo 40. Devengo y pago.

    1. Se devengarán las tasas:

    1. En las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, al concederse la autorización, que será necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, las tasas se devengarán cuando se celebren, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedieren.

    2. En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.

    2. El pago de las tasas se realizará en efectivo o mediante efectos timbrados.

    Reglamentariamente se determinará la forma y el tiempo en que el pago ha de hacerse en cada caso.

  2. Se da nueva redacción al artículo 41.

    Artículo 41. Competencia normativa de las Comunidades Autónomas.

    1. Conforme a lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, las bases, tipos de gravamen, devengo, exenciones y bonificaciones tributarias distintas de las señaladas en el artículo 39 y los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección, serán las aprobadas, para su ámbito territorial, por la Comunidad Autónoma.

    2. Las normas relativas a bases, tipos y devengo, previstas, respectivamente, en los artículos 38 y 40 del presente Decreto, así como las normas estatales relativas a gestión, liquidación, recaudación e inspección, serán de aplicación en defecto de norma dictada por la Comunidad Autónoma o si ésta no hubiese asumido competencias normativas en materia de tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Artículo 32. Modificación del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar.

Se modifica el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en la forma que a continuación se indica:

  1. Se da nueva redacción al apartado séptimo del artículo 3:

  2. Se da nueva redacción a la letra b) del apartado uno del artículo 4:



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