Ley 24/1982, de 16 de junio, sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas. (Vigente hasta el 8 de octubre de 2006) | |
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Uno. La duración de los contratos celebrados entre los profesionales sanitarios que realicen cursos, prácticas o reciban enseñanzas sanitarias para la obtención del título de Especialistas y los Centros o Instituciones hospitalarios, o extrahospitalarios, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada de las Entidades a que pertenezcan, siempre que su formación implique la prestación de servicios profesionales dependientes de las Instituciones donde se reciban aquéllas, será la que reglamentariamente se determine para cada especialidad.
Dos. La duración de estos contratos no podrá exceder, en ningún caso, de cinco años.
Se faculta a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, para dictar las disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogado el Real Decreto-Ley 1/1981, de 16 de enero.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 16 de junio de 1982
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.
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