Base de Datos de Legislación

Ley 24/1982, de 16 de junio, sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas. (Vigente hasta el 8 de octubre de 2006)


Sumario:

Don Juan Carlos I,
Rey de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo Único.

Uno. La duración de los contratos celebrados entre los profesionales sanitarios que realicen cursos, prácticas o reciban enseñanzas sanitarias para la obtención del título de Especialistas y los Centros o Instituciones hospitalarios, o extrahospitalarios, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada de las Entidades a que pertenezcan, siempre que su formación implique la prestación de servicios profesionales dependientes de las Instituciones donde se reciban aquéllas, será la que reglamentariamente se determine para cada especialidad.

Dos. La duración de estos contratos no podrá exceder, en ningún caso, de cinco años.

DISPOSICION FINAL.

Se faculta a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, para dictar las disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICION DEROGATORIA.

A la entrada en vigor de la presente Ley quedará derogado el Real Decreto-Ley 1/1981, de 16 de enero.

 

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 16 de junio de 1982

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.

Notas:
Prevista la regularización, aclaración y armonización por la disposición final primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Vigente hasta el 8 de octubre de 2006, fecha en que se hace efectiva la derogación citada en la disposición derogatoria única de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (BOE. núm. 280, de 22 de noviembre de 2003), según disposición derogatoria única del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. (BOE. núm. 280, de 8 de octubre de 2006).


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.