Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar. (Vigente hasta el 8 de diciembre de 2005)


TÍTULO III.
DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Artículo 23.

1. Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Redacción según Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Su composición y dimensiones se derivarán del Plan Estratégico Conjunto formulado y propuesto por el Ministro de Defensa y aprobado por el Gobierno.

Sus características responderán a un criterio de funcionalidad y operatividad.

Su organización se inspirará en criterios de coordinación y eficacia conjunta, persiguiendo la máxima analogía en su estructura esencial, pero respetando, en lo posible, las peculiaridades de cada Ejército, Arma o Cuerpo, cuando se fundamenten en el medio en que se desenvuelven, o en sus tradiciones.

El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire contarán con las bases, infraestructura y órganos de apoyo logístico, administrativo y de todo tipo que precisen para el cumplimiento de su misión.

Artículo 24. Sin contenido por Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero

Artículo 25.

Los efectivos totales de las Fuerzas Armadas se ajustarán al objetivo de fuerza conjunto, a las previsiones determinadas en las Leyes especiales de dotaciones y a la Ley de Presupuestos, sin sobrepasar los límites que en ellas se fijen.

Artículo 26.

1. Las obligaciones, normas de conducta, deberes y derechos específicos de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como el régimen de vida y disciplina de las Unidades, se determinan en las Reales Ordenanzas, regla moral de la Institución militar.

2. Las escalas, régimen de ascensos y recompensas, sistemas de ingreso y retiro y empleo de los miembros de las Fuerzas Armadas se regularán por Ley, en cuya elaboración se seguirán los criterios unificadores que se desprenden del artículo 23.2 de la presente Ley Orgánica.

Artículo 27.

La enseñanza militar es parte fundamental de la preparación del militar en todos sus niveles. Una Ley fijará las normas por las que se regulará dicha enseñanza, cuya misión fundamental será dotar a las nuevas promociones de oficiales y suboficiales de la más alta preparación moral, profesional, científica y humanística, en orden al cumplimiento de los fines asignados por la Constitución.

Artículo 28.

El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire se estructurarán orgánica y funcionalmente para cumplir conjuntamente la misión constitucional encomendada a las Fuerzas Armadas.

Se tenderá a unificar todos los servicios cuya misión no sea exclusiva de un solo Ejército para permitir el funcionamiento conjunto con criterios de eficacia y economía de medios.

Artículo 29.

1. El Ejército de Tierra, responsable principal de la defensa del territorio nacional, tiene como misión específica el desarrollo de la estrategia conjunta en el ámbito determinado por sus medios y formas propias de acción.

2. El Ejército de Tierra se organiza en proporción adecuada en armas y servicios y se articula, según criterios de funcionalidad y operatividad, en unidades, centros y dependencias de distintos tipos en forma flexibles, armónica y polivalente para hacer frente a sus responsabilidades.

Artículo 30.

1. La Armada, responsable principal de alcanzar los objetivos marítimos de la Defensa Nacional, tiene como misión específica el desarrollo de la estrategia conjunta en el ámbito determinado por sus medios y formas propias de acción.

2. La Armada se compone de la fuerza, los servicios y los órganos auxiliares de mando, de dirección o de jefatura. La fuerza se articula básicamente en fuerzas de combate, fuerzas de protección y unidades auxiliares, con características operativas que les permitan hacer frente a sus varias responsabilidades.

Artículo 31.

1. El Ejército del Aire, responsable principal de la defensa aérea del territorio y de ejercer el control del espacio aéreo de soberanía nacional tiene como misión específica el desarrollo de la estrategia conjunta en el ámbito determinado por sus medios y formas propias de acción.

2. El Ejército del Aire se estructura en fuerza aérea y logística, y se articula básicamente en mandos operativos, unidades, servicios y órganos auxiliares de características apropiadas a cada una de las misiones que pueden derivarse de sus variadas responsabilidades.



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