Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar. (Vigente hasta el 8 de diciembre de 2005)


TÍTULO IV.
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.

Artículo 32. Redacción según Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero.

1. La organización militar del territorio nacional, incluidos los espacios marítimo y aéreo, podrá estructurarse en regiones o zonas terrestres, marítimas y aéreas, y se establecerá, en el marco de la política de defensa, en función de las siguientes bases:

  1. Valoración de las potenciales amenazas.

  2. Las zonas geográficas naturales, consideradas desde el punto de vista estratégico.

  3. Las necesidades operativas y logísticas que requiere el ejercicio y garantía de la soberanía nacional, en los espacios terrestre, marítimo y aéreo.

  4. Las responsabilidades asignadas a los tres Ejércitos, en función del Plan Estratégico Conjunto.

  5. La evaluación de los recursos humanos, económicos y materiales, existentes en el ámbito territorial, que requiere la defensa nacional, para el caso de una movilización general.

2. El establecimiento y concreción de esta organización militar del territorio nacional, corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Defensa, de lo que se dará cuenta a las Cortes Generales

Artículo 33.

Los Mandos de las Regiones o Zonas dispondrán de cuarteles generales, cuya organización responderá a las necesidades derivadas de las responsabilidades que les correspondan.

Artículo 34.

El Ministro de Defensa, oída la Junta de Jefes de Estado Mayor, podrá proponer al Gobierno el establecimiento de zonas de defensa bajo mando unificado.



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