Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar. (Vigente hasta el 8 de diciembre de 2005)


TÍTULO VI.
DE LA GUARDIA CIVIL.

Artículo 38.

En tiempo de paz, el cuerpo de la Guardia Civil dependerá del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que por su naturaleza se le encomienden, y del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones relativas al orden y la seguridad pública, en los términos que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 104 de la Constitución.

El Reglamento orgánico del Cuerpo de la Guardia Civil será aprobado por el Gobierno a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, y regulará, de acuerdo con la Ley, su organización, funciones, armamento y el régimen de personal y de disciplina.

Artículo 39.

En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa.



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