Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar. (Vigente hasta el 8 de diciembre de 2005) | |
1. La justicia militar se administrará en nombre del Rey en la forma que señale el Código de Justicia Militar
y de acuerdo con los dispuesto en el artículo 123 de la Constitución.
2. La Ley regula el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, bajo los principios de especialidad jurisdiccional, salvaguardando debidamente la unidad de poder judicial del Estado.
3. La jurisdicción militar conocerá, juzgará y ejecutará lo juzgado en los procedimientos que en la misma se sigan, conforme a lo establecido en el Código de Justicia Militar
.
4. El procedimiento penal militar establecerá la garantía de defensa. La apelación, casación o revisión de los fallos de los Jueces y Tribunales estarán regulados en el Código de Justicia Militar
con las restricciones que para el estado de sitio o tiempo de guerra se determinen.
5. La constitución, funcionamiento, gobierno y estatuto de la autoridad judicial militar, sus Juzgados, Tribunales y Ministerio fiscal jurídico-militar y el personal a ellos asignados, se regulará en la Ley y en los reglamentos de su desarrollo.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno publicará el calendario de presentación a las Cortes Generales de los proyectos de Ley que se determinan en esta Ley Orgánica.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley, quedando facultado el Gobierno para publicar las correspondientes tablas derogatorias.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio Real de Madrid, a 1 de julio de 1980.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
Adolfo Suárez González.
| ||||||||||
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com