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Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar. (Vigente hasta el 8 de diciembre de 2005)


TÍTULO VII.
DE LA JURISDICCIÓN MILITAR.

Artículo 40.

1. La justicia militar se administrará en nombre del Rey en la forma que señale el Código de Justicia Militar Véanse las Leyes Orgánicas 4/1987, 13/1985 y 2/1989... y de acuerdo con los dispuesto en el artículo 123 de la Constitución.

2. La Ley regula el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, bajo los principios de especialidad jurisdiccional, salvaguardando debidamente la unidad de poder judicial del Estado.

3. La jurisdicción militar conocerá, juzgará y ejecutará lo juzgado en los procedimientos que en la misma se sigan, conforme a lo establecido en el Código de Justicia Militar Véanse las Leyes Orgánicas 4/1987, 13/1985 y 2/1989....

4. El procedimiento penal militar establecerá la garantía de defensa. La apelación, casación o revisión de los fallos de los Jueces y Tribunales estarán regulados en el Código de Justicia Militar Véanse las Leyes Orgánicas 4/1987, 13/1985 y 2/1989... con las restricciones que para el estado de sitio o tiempo de guerra se determinen.

5. La constitución, funcionamiento, gobierno y estatuto de la autoridad judicial militar, sus Juzgados, Tribunales y Ministerio fiscal jurídico-militar y el personal a ellos asignados, se regulará en la Ley y en los reglamentos de su desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno publicará el calendario de presentación a las Cortes Generales de los proyectos de Ley que se determinan en esta Ley Orgánica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley, quedando facultado el Gobierno para publicar las correspondientes tablas derogatorias.

 

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio Real de Madrid, a 1 de julio de 1980.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
Adolfo Suárez González.

Notas:
Título I (epígrafe); Artículos 8, 9, 10, 11, 11 bis, 12, 23 (apdo. 2) y 32:
Redacción según Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, de Reforma de la Ley Organica 6/1980, de 1de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar.
Artículo 24:
Sin contenido por Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero, de Reforma de la Ley Organica 6/1980, de 1de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar.
Artículo 40 (Código de Justicia Militar):
En realción al Código de Justicia Militar véanse las Leyes Orgánicas 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar y 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Vigente hasta el 8 de diciembre de 2005, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. (BOE. núm. 276, de 18 de noviembre de 2005).



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