Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. (Vigente hasta el 1 de febrero de 2000)


Recíba nuestro boletín

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo primero.

Se considera extranjeros, a los efectos de aplicación de la presente Ley, a quienes carezcan de la nacionalidad española.

Artículo segundo.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

  1. Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia.
  2. Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las misiones permanentes o de las delegaciones ante los organismos internacionales intergubernamentales con sede en España o en conferencias internacionales que se celebren en España.
  3. Los funcionarios destinados en organizaciones internacionales intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo.

Artículo tercero.

Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá en todo caso sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales y en los tratados internacionales en los que sea parte España.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.